Page 74 - VI Convenio Colectivo
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10. Los Comités de Empresa recibirán puntualmente y por cuenta de la Administración un ejemplar del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
11. Las personas que componen los Comités de Empresa y los Delegados o Delegadas de Personal tienen derecho a que la Administración les abone los gastos de desplazamiento y dietas ocasionados por reuniones de Órganos de representación o con- vocadas por la Junta de Andalucía en las que sea requerida su asistencia en su condición de miembros de Comités de Empresa o de Delegados y Delegadas de Personal, cuando con motivo de dichas reuniones hayan de desplazarse fuera del término municipal donde habitualmente presten servicio.
Artículo 65. Derechos de las Organizaciones Sindicales y afiliados.
1. Las Organizaciones Sindicales firmantes del presente Convepio podrán solicitar mediante escrito dirigido a la Consejería competente en materia de Función Pública, la dispensa total de asistencia al trabajo de un número máximo de cincuenta y cinco tra- bajadores o trabajadoras que presten servicios en el ámbito de aplicación de este Convenio, de acuerdo con el siguiente reparto: veintisiete por UGT.; veintiuno por CC.00.; y siete por CSI-CSIF.
La Consejería citada comunicará a las respectivas Consejerías, Organismos Autó- nomos y Delegaciones Provinciales las solicitudes de dispensa concedidas a fin de que se adopten las medidas oportunas en orden a garantizar a las personas afectadas en la situación de dispensas para asistir al trabajo, mientras subsistan las circunstancias que motivan tal dispensa, así como la percepción del salario por cada persona con dispensa, con cargo a la Junta de Andalucía y el respeto de su puesto de trabajo, con manteni- miento de los derechos que pudieran corresponderle en razón de su vínculo contractual con aquélla.
2. El personal con afiliación a Organizaciones Sindicales podrá solicitar que se le descuente de su nómina el importe de la cuota sindical de la correspondiente Organización Sindical, y podrán constituir Secciones Sindicales en el ámbito de la uni- dad electoral. Cuando la plantilla exceda de cien trabajadores y trabajadoras, las Secciones Sindicales con presencia en los órganos de representación del personal ten- drán los siguientes derechos:
a) Disponer de un local con medios materiales similares al del Comité de Empresa o Delegados y Delegadas de Personal.
b) Nombrar a un Delegado o Delegada Sindical con derecho a crédito horario en las Secciones Sindicales de unidades electorales que contengan hasta 250 tra- bajadores y trabajadoras, y uno o una más en las Secciones Sindicales de uni- dades electorales que contengan 251 o más personas en plantilla.
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