Page 75 - VI Convenio Colectivo
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3. Los Delegados y Delegadas Sindicales podrán dedicarse a sus actividades sin- dicales las mismas horas de que disponen los miembros de los Comités de Empresa o los Delegados de Personal del ámbito de que se trate. Serán sus funciones:
1°. Representar y defender los intereses de la Organización Sindical a quien repre- sentan y de sus afiliados o afiliadas, y servir de instrumento de comunicación entre aquélla y la Dirección de los respectivos centros.
2°. Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la ley y este Convenio Colectivo a las personas miembros del Comité de Empresa.
3°. Asistir a las reuniones del órgano de representación unitaria, con voz pero sin voto.
4o. Tener acceso a la misma información y documentación a la que tiene derecho el Comité de Empresa, de acuerdo con la normativa legal vigente en cada caso, con la obligación de guardar sigilo profesional en las materias en las que legal- mente proceda.
5°. Serán oídos por la Administración en el tratamiento de aquellos problemas que afecten al personal en general y a los afilados a la correspondiente Organización Sindical en particular.
6o. Serán, asimismo, informados y oídos por la empresa con carácter previo:
a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al Sindicato.
b) En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, tras- lado de personal cuando revista carácter colectivo, o del centro de trabajo en general y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sus- tancialmente a los intereses del personal.
c) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cual- quiera d9 sus posibles consecuencias.
7°. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran intere- sar a los respectivos afiliados a la Organización Sindical y al personal en gene- ral, la Administración pondrá a disposición de la Organización Sindical cuya representación ostente el Delegado o Delegada, un tablón de anuncios que debe- rá colocarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice, en la medida de lo posible, un adecuado acceso al mismo por todo el personal.
8°. Ceñirán sus tareas a la realización de las funciones sindicales que les sean propias .
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