Page 77 - VI Convenio Colectivo
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precisado a realizar cuando, por orden de un superior, tenga que efectuar desplaza- mientos a lugares distintos al de su trabajo habitual.
Las cuantías serán las que se recogen en el Decreto sobre indemnizaciones por razón del servicio, en sus cmrespondientes actualizaciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Primera. Movilidad entre Administraciones Públicas.
Se podrán atender peticiones de traslado formuladas por personal laboral fijo de otras Administraciones Públicas, siempre que la Administración de origen tenga regu- lado un sistema de reciprocidad que también lo permita. La Comisión del Convenio establecerá los criterios de adjudicación de plazas derivadas de aquellas peticiones y las condiciones de integración de este personal.
Segunda. Integración de personal en el Convenio Colectivo.
Cualquier colectivo que vaya a ser integrado en la normativa del presente Convenio Colectivo ha de serlo previa negociación con las Organizaciones Sindicales firmantes del mismo. La adecuación a las condiciones de trabajo de la Junta de Andalucía se pro- ducirá desde la fecha de publicación de la correspondiente norma de transferencia, de acuerdo con la legislación laboral vigente y los principios establecidos en los artículos 7 y 8 de este Convenio Colectivo. Los efectos económicos se producirán desde la entra- da en vigor de la citada norma de transferencia.
Tercera. Personal fijo discontinuo.
El personal que ostente la condición de fijo discontinuo y ocupe plazas que figuren con tal carácter en la Relación de Puestos de Trabajo pasará a prestar servicios continuados cuando por modificación de la citada Relación de Puestos de Trabajo el puesto que ocupe pase a ser de actividad permanente, o cuando por la Comisión del Cón~enio se readapten las categorías profesionales de origen a otras acordes con la prestación del servicio en la Consejería de que se trate, previos los acuerdos pertinentes de la correspondiente Subcomisión, siempre que no suponga incremento de coste ni elevación de categoría.
Cuarta. Acuerdos integrantes del Convenio.
Se considerarán como integrantes del presente convenio los Acuerdos de la Comisión de Interpretación y Vigilancia de fecha 18 de mayo de 1989, sobre ropas de trabajo, 15 de noviembre de 1990, publicado en el B.O.J.A. núm. 107, de 31 de diciem- bre, de 21 de marzo de 1997, de 11 de octubre de 2001, publicado en el B.O.J.A. núm. 135, de 22 de noviembre (corrección de errores B.O.J.A. núm.5, de 12 de enero de
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