Page 79 - VI Convenio Colectivo
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Octava. Garantía del personal en supuestos de delegación de compe- tencias.
En los casos en que se instrumente por parte de la Junta de Andalucía delegación de competencias a las Administraciones locales de Andalucía, se proveerán fórmulas que garanticen los derechos del personal con relación a sus puestos de origen.
Novena. Jornada, horario y vacaciones para determinados centros y jornada reducida.
En atención a las peculiaridades del servicio que presta el personal en centros de Protección, Reforma, Seguridad, Guardería, Apoyo de Menores, EGB, Educación Especial, Educación de adultos y todos aquellos niveles educativos derivados de la implantación de la LOGSE, las Consejerías afectadas podrán regular para este personal lo contemplado en materia de jornada, horario y vacaciones en este Convenio. Para que esta regulación tenga validez será necesario que inexcusablemente:
Se respete lo establecido con carácter general para la jornada en el presente Convenio.
Se acuerde con la representación de los trabajadores y trabajadoras.
Se ratifique expresamente por la Comisión del Convenio dentro del mes siguiente.
Décima. Exclusión de contrataciones a través de Empresas de Trabajo T emporal.
En el ámbito de aplicación del presente Convenio no se podrán realizar contratacio- nes a través de Empresas de Trabajo Temporal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Constitución y Reglamento de la Comisión del Convenio.
l. La Comisión del Convenio se constituirá en el plazo de quince días tras la publi-
cación en el B.O.J.A. del presente Convenio Colectivo.
2. La Comisión del Convenio aprobará su propio Reglamento interno de funcio- namiento en el plazo de un mes desde su constitución. Hasta tanto se acuerde dicho Reglamento, seguirá en vigor el aprobado para el funcionamiento de la Comisión del V Convenio Colectivo, sin perjuicio de las modificaciones introducidas por este nuevo Convenio.
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