Page 78 - VI Convenio Colectivo
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 2002) y de 1Ode junio de 2002, sobre empleo público, así como el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General de 12 de noviembre de 2002.
Quinta. Control del absentismo.
1. Las partes firmantes reconocen la necesidad del tratamiento del absentismo y entienden que su reducción implica la correcta organización del trabajo, de la medicina de empresa y de la Seguridad Social, las adecuadas condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo, así como la incentivación del interés por el servicio y de la res- ponsabilidad individual del personal en orden a conseguir, de una parte, una efectiva protección de su salud física y mental y, de otra, un aumento de su presencia en los pues- tos de trabajo.
2. De igual forma, las partes son conscientes del grave quebr'lnto que produce el absentismo, así como de la necesidad de disminuirlo, dada su negativa incidencia en la eficacia de los servicios. Por ello, se establecerán mecanismos que permitan un control sistemático del absentismo.
3. Dado que el absentismo supone una mayor carga de trabajo para el resto del per- sonal, la Junta de Andalucía, con la participación de la representación del personal, apli- cará cuantas medidas permita la legislación vigente en orden a conseguir la reducción del mismo.
Sexta. Opción de retorno para personal que pase a Empresas públicas de la Junta de Andalucía.
El personal laboral fijo sujeto a este Convenio Colectivo que pase obligatoriamente a desempeñar sus funciones en una Empresa pública de la Junta de Andalucía que se constituya para gestionar actividades o recursos que hasta ese momento se hayan lleva- do a cabo por dicho personal en forma de administración directa, quedará en situación de excedencia por incompatibilidad, no pudiendo solicitar el reingreso hasta transcurri- do un plazo mínimo de dos años.
Séptima. Revisión de la Relación de Puestos de Trabajo.
La Administración de la Junta de Andalucía asume el compromiso de proceder en el plazo de un año tras la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo a la revisión de la Relación de Puestos de Trabajo de sus Consejerías y Organismos Autónomos, de forma que las mismas reflejen y actualicen las condiciones de los puestos de trabajo así como cualquier otro factor que se considere necesario, conforme a lo regulado en el Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la Relación de Puestos de Trabajo.
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