Page 80 - VI Convenio Colectivo
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 Segunda. Complemento del personal laboral en puestos funcionarizados.
Para el personal laboral cuyo puesto de trabajo fue objeto de funcionarización y al que se le aplica el Acuerdo de la Comisión del Convenio de 15 de noviembre de 1990, por el que se establece un complemento para retribuir a dicho personal, se le podrá reconocer, previo estudio en la Subcomisión de Valoración y Definición de Puestos de Trabajo, el derecho a percibir la cuantía íntegra del complemento al que hace referen- cia el citado Acuerdo sin la minoración del complemento específico, con obligación de realizar el aumento de jornada correspondiente. En materia de horario podrá serle de aplicación el del personal funcionario, siempre y cuando, en razón del centro en que desempeña su trabajo y del horario del resto del personal laboral, esto sea posible, lo que deberá ser autorizado por la Dirección del centro.
Tercera. Cláusulas "ad personam".
La entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, no perjudicará las condicio- nes individuales de trabajo más beneficiosa vigentes hasta ese momento respecto de los trabajadores y trabajadoras que se incluyen en su ámbito personal, siempre que hubie- ran sido adquiridas de conformidad con lo regulado en el V Convenio Colectivo.
Cuarta. Negociación de la estructura de puestos del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de Agricultura Ecológica.
Una vez creado el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de Agricultura Ecológica, se estudiará la incorporación a la RPT del mismo de aquellos puestos que por las características de las tareas que realizan deban estar sometidos al ámbito de este Convenio.
Quinta. Estudio sobre realización de horas extraordinarias.
Las partes firmantes de este Convenio se comprometen a elaborar en el plazo máxi- mo de un año un estudio sobre horas extraordinarias con el fin de confeccionar un plan que conduzca a la eliminación de las mismas.
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