Page 87 - VI Convenio Colectivo
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MÉDICO GERIATRA
Es el trabajador que con la titulación y especialidad correspondiente tiene como res- ponsabilidad básica la atención del área médica de geriatría, y sujeto a las dependencias jerárquicas del puesto que ocupe en la R.P.T. o C.C.P.L.J.A., desarrolla las siguientes responsabilidades:
- Organizar la actividad asistencial del Centro.
- Dirigir y/o desarrollar el Programa de Atención Geriátrica.
- Atender las necesidades asistenciales de los beneficiarios y realizar exámenes médicos, diagnósticos y tratamientos adecuados, a cada caso.
- Indicar y supervisar el régimen alimenticio de los beneficiarios.
- Elaborar programas de actividades para los beneficiarios encaminados al mante-
nimiento psíquico y físico de los mismos.
- Orientar , desarrollar o planificar en su caso el reciclaje técnico del personal sani-
tario del Centro.
- Atender las necesidades sanitarias del personal con destino en el centro en los
supuestos de necesidad y urgencia.
- Desarrollar en general, todas aquellas responsabilidades no especificadas ante- riormente y que estén incluidas o relacionadas con la responsabilidad básica del puesto y su profesión.
MÉDICO REHABILITADOR
Es el trabajador que con la titulación y especialidad correspondiente, tiene como res- ponsabilidad básica la atención del área médica de rehabilitación, y sujeto a las depen- dencia jerárquicas del puesto que ocupe en la R.P.T. o C.C.P.L.J.A., desarrolla las siguientes responsabilidades:
- Comprobar, revisar y actualizar diagnósticos clínicos y funcionales de los beneficiarios .
- Estudiar y seguir los casos precisos, individualmente o en el seno de un equipo multidisciplinar.
- Orientar y supervisar el personal médico y asistencial bajo su dependencia.
- Establecer diagnóstico de discapacidad para establecer las limitaciones y/o apti- tud de beneficiario.
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