Áreas de Oportunidad y Ordenación del Territorio en Andalucía
ÁREAS DE OPORTUNIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ANDALUCÍA 132 patrimonios públicos de suelo con destino preferente a vivienda protegida”, con tal finalidad propone un área de esta categoría. – AAO para uso residencial (Sanlúcar de Barrameda). Propuesta: afrontar las necesidades de vivienda destinada a los sectores de población de más bajos ingresos, garantizando una oferta de suelo adecuada con destino a la ejecución mayoritaria de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública. Justificación: creación de una oferta de suelo residencial mayoritariamente destinada a vivienda de protección pública, dadas las necesidades existentes en el municipio que no pueden ser resueltas exclusivamente con el porcentaje previsto en la LOUA. Los terrenos se localizan colindantes al núcleo de Sanlúcar de Barrameda, en una de las zonas con menor incidencia de las construcciones diseminadas que proliferan en torno al mismo. Criterios de actuación: el uso global de los terrenos será residencial con una capaci- dad aproximada entre 4.500 y 5.500 viviendas de las que como mínimo el 55% será viviendas de protección pública, debiendo reservarse el 15% de la edificabilidad total para usos de actividades económicas compatibles con el uso residencial, de forma que se favorezca la creación de empleo de proximidad. Además, se dispone que el planeamiento general sectorizará y programará los terrenos de manera que garantice el crecimiento ordenado de la ciudad, acreditando la ejecución previa de las infraestructuras de conexión con la ciudad consolidada. El régimen jurídico de las AAO previstas en el ámbito del POTS se contiene en los artículos 42 a 45 de la Normativa. Destaca en su regulación unas determinaciones menos precisas a las que contenían los planes de generaciones anteriores, a la vez que contempla importantes novedades, entre las que destacan: – El porcentaje que sedebedestinar a viviendaprotegida en los suelos residenciales, al menos el 55% del total de viviendas del ámbito, así como el hecho de que la clasificación como urbanizable no compute a efectos de la norma 45.4.a) del POTA, cambia su ubicación en la Normativa del POTS y se adelanta en la propia Memoria de Ordenación. Así, el porcentaje con destino a vivienda protegida queda posteriormente contemplado en la ficha del ámbito que contiene el anexo a la Normativa con lo que el mismo tiene carácter vinculante para el planeamiento de desarrollo de dicho ámbito, por su parte el dato relativo a la no contabilización de dichos suelos respecto a la limitación contenida en la norma 45 del POTA, se regula en la parte general de la Normativa del POTS 124 . 124. Título I “Determinaciones en relación con el sistema de articulación territorial”, capítulo primero “Sis- tema de Asentamientos”, artículo 13 del POTS de la Costa Noroeste de Cádiz.
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