Áreas de Oportunidad y Ordenación del Territorio en Andalucía

ÁREAS DE OPORTUNIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ANDALUCÍA 148 La regulación jurídica de las AAO del POTS de la aglomeración urbana de Almería se contiene en los artículos 15, 58 y 59 de la Normativa del instrumento. Como cuestiones generales, y siguiendo en lo esencial el modelo de los POTS que le anteceden, destacan: – Con carácter general, el plan prevé que la localización propuesta tiene carácter vinculante, debiendo el planeamiento urbanístico o, en su caso, el Proyecto de Actuación, delimitar con precisión el suelo afectado a cada área, con los condicionantes establecidos. – La clasificación como urbanizable de los suelos incluidos en las “AAO metropolitana”, no computa a los efectos de las determinaciones sobre la dimensión de los crecimientos urbanos en el planeamiento general previstos en la norma 45.4.a) del POTA. Por su parte, el POTS también establece un conjunto de “determinaciones territoriales específicas para los nuevos usos productivos industriales y logísticos” que, con carácter de directriz, prevén: – En la ordenación de los suelos de uso industrial y logístico, el planeamiento urbanístico atenderá los siguientes criterios: – Se efectuará una previsión expresa de las necesidades de suelo para actividades industriales y logísticas de interés municipal, teniendo en cuenta que a la demanda de carácter supramunicipal se da respuesta mediante las AAO de carácter productivo propuestas por el POTS. – Se valorará su incidencia sobre la movilidad en términos cuantitativos y cualitativos y sobre la capacidad de carga de las infraestructuras y los servicios de transporte. – Se establecerán medidas para evitar su impacto ambiental y paisajístico negativo, cuidando especialmente las perspectivas más expuestas y la visión desde los corredores de transporte. – Se procurará el progresivo traslado de las actividades productivas generadoras de molestias a los usuarios de zonas residenciales, así como de aquellos usos fuera de ordenación que incumplan las disposiciones vigentes en materia de seguridad, salubridad y medio ambiente urbano y natural. – Se procurará la integración de los nuevos suelos con los productivos colindantes. En caso de localizarse próximos a usos residenciales estarán separados de las viviendas mediante sistemas generales viarios y zonas

RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw