Áreas de Oportunidad y Ordenación del Territorio en Andalucía
ÁREAS DE OPORTUNIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ANDALUCÍA 16 Autónoma de Andalucía a través de diferentes fórmulas (municipal, autonómica o mixta). En un tercer momento, como último apartado del trabajo de análisis, se exponen los diferentes planteamientos críticos que han surgido sobre las áreas de oportunidad, así como los más destacados pronunciamientos judiciales al respecto. Se culmina la obra con una reflexión encamida al impulso de la ordenación del territorio, que aunque centrada especialmente en la Comunidad Autónoma de Andalucía es fácilmente extrapolable al resto de las comunidades autónomas. El trabajo en su conjunto contiene, además, otra aportación de carácter transversal -menos explícita- centrada en las difuncionalidades que el sistema de ordenación territorial tiene en el presente momento en nuestra comunidad autónoma. Para ello, y utilizando a “las áreas de oportunidad” como hilo conductor, se ofrece una visión de los problemas presentes, transcurrido ya un amplio periodo desde la promulgación de la Ley de Ordenación del Territorio de Andalucía en el año 1994. Aun reconociendo el esfuerzo enorme que realiza la Comunidad Autónoma de Andalucía –a diferencia de otras comunidades autónomas que han omitido o minimizado el desarrollo de esta competencia- es necesario destacar los problemas que aun impiden una correcta ejecución de la ordenación del territorio. Como bien destaca la Dra. Esther Rando, la planificación territorial precisa aún de una etapa de consolidación e implantación real desde la visión del territorio en su conjunto, como espacio que precisa ser ordenado y dotado de instrumentos desde un entendimiento global e integrador. Y son precisamente los instrumentos que posibiliten la materialización de los planes territoriales, los mecanismos necesarios para la ulterior implementación y ejecución de sus propuestas, los que se echan en falta en el presente momento. Todas las comunidades autónomas se han ejercitado en una escala planificadora –aunque es necesario reconocer sustanciales diferencias entre ellas- pero todas han omitido igualmente los necesarios instrumentos de gestión y ejecución. Y ello probablemente porque aun tenemos un limitado convencimimento de las posibilidades de la ordenación del territorio como función pública, situación que viene amparada por esquemas puramente localistas que impiden ver con claridad como muchos de los problemas actuales tienen solución en escala territorial, cuando no distintas en una escala superior. En el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía una parte de la solución a estos problema queda supeditado a la aprobación de una nueva ley de ordenación del territorio. Y ello lo afirmo desde la convicción de que los cambios, modificaciones o innovaciones normativas deben de quedar limitados a situaciones estrictamente necesarias, en el entendido de que las normas –y las leyes, en particular- no son siempre la solución a todos los problemas. En el caso de la ordenación del territorio creo, no obstante, que nos encontramos ante una petición necesaria. La
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