Áreas de Oportunidad y Ordenación del Territorio en Andalucía
ÁREAS DE OPORTUNIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ANDALUCÍA 168 El POTS de la Costa Tropical de Granada contiene la regulación jurídica de las AAO en los artículos 42 y 43 de su Normativa, con algunas previsiones de carácter general en el artículo 14. Cuestión ésta, que no presenta mayor novedad en comparación con las previsiones de otros POTS de la quinta generación de planes 139 . Como dato significativo, indicar que el POTS de la Costa Tropical de Granada no regula la figura de la caducidad para las AAO previstas en su ámbito, contrariamente a lo que hasta el momento venía siendo la regla general de los instrumentos analizados en esta quinta generación de planes. 139. Las cuestiones a tener en cuenta en la ordenación de estos ámbitos previstas por el POTS, son las reco- gidas en el artículo 42 de la Normativa, que establece: “1. Las Áreas de Oportunidad se incorporarán a la estructura general y orgánica de cada municipio mediante la correspondiente innovación del planeamiento urbanístico, con el alcance que en cada ac- tuación demande. 2. La ubicación de las Áreas de Oportunidad y los criterios establecidos en el plan para su ordenación no condicionan ni supeditan los informes y pronunciamientos que las distintas administraciones y organis- mos gestores de intereses públicos hayan de emitir en el proceso de innovación de planeamiento, tanto en relación con otros condicionantes relacionados con la aptitud de los terrenos como con la suficiencia de recursos hídricos o la suficiencia y funcionalidad de las redes de infraestructuras y servicios. 3. Para la ordenación de las Áreas de Oportunidad el planeamiento urbanístico desarrollará los siguien- tes criterios generales: a) Se deberá prever los niveles más altos de dotaciones locales de los previstos en el artículo 17.1.2ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Las reservas de suelo para actividades dotacionales se ubicarán en localizaciones centrales y/o abiertas a sus principales accesos rodados. b) La ordenación deberá favorecer la riqueza y cualificación dotacional, la diversidad morfológica y tipológica, así como garantizar la resolución de las infraestructuras necesarias para eliminar los efectos de la contaminación sobre las aguas, el suelo y la atmósfera, favoreciendo la utilización de energías renovables, e incidiendo en la peatonalización e intermodalidad del transporte. c) Se deberán incorporar al sistema de espacios libres los elementos naturales existentes, en especial las formaciones arbóreas y las márgenes de los ríos, ramblas y arroyos. d) Se preservarán de la edificación los terrenos con pendientes superiores al 35%. 4. El planeamiento urbanístico deberá prever la infraestructura hidráulica y energética necesaria para garantizar el suministro eléctrico a las mismas, considerando tanto el suministro a través de fuentes de energía renovable como a través de las infraestructuras eléctricas existentes y básicas en el ámbito del plan. 5. Las fichas incluidas en los Anexos a esta normativa establecen,, con rango de directriz, la localización y superficie aproximadas, el tipo de área, así como la justificación, condicionantes y criterios de orde- nación para cada una de ellas”. Por último, en el artículo 43 se regula la afección a protección cautelar del suelo afectado a las Áreas de Oportunidad, con carácter de norma, indicando que los ayuntamientos delimitarán los terrenos vinculados a las Áreas de Oportunidad propuestas con carácter previo a la concesión de licencias en las zonas afectadas. Excepcionalmente, una vez delimitadas las Áreas de Oportunidad, podrá autorizarse por los órganos com- petentes en materia urbanística la construcción de edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social, siempre que el uso al que se destinen dichas edificaciones e instalaciones se encuentre comprendido entre los señalados como preferentes para estos ámbitos y resulte autorizable según las disposiciones del planeamiento urbanístico general.
RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw