Áreas de Oportunidad y Ordenación del Territorio en Andalucía

CAPÍTULO 1: LAS ÁREAS DE OPORTUNIDAD EN LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DE ÁMBITO SUBREGIONAL EN ANDALUCÍA 185 La ordenación de los suelos estratégicos se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 44 de su Normativa 148 . 148. El artículo 44 de la Normativa del POTS de la aglomeración urbana de Jaén, con carácter de directriz, establece las siguientes reglas: “1. Los suelos estratégicos se incorporarán a la estructura general y orgánica de cada municipio en la revisión, o mediante la correspondiente innovación, del planeamiento urbanístico, con el alcance que cada actuación demande. 2. La superficie de los suelos estratégicos se determinará en los instrumentos de planeamiento general así como su adscripción a una o más de las distintas categorías de suelo urbanizable de acuerdo con los análisis de demanda efectuados y las previsiones futuras estimadas. El análisis de demanda considerará las dotaciones y previsiones de suelo industrial y logístico de los núcleos de población de Jaén, Martos, Mancha Real, Mengíbar, Torre del Campo y Torredonjimeno. 3. En caso de suelo estratégico ubicado en el territorio de dos términos municipales la ordenación de los mismos se efectuará, mediante un Plan de Ordenación Intermunicipal. 4. La ubicación de los suelos estratégicos y los criterios establecidos en el presente plan para su ordena- ción no condicionan ni supeditan los informes y pronunciamientos que las distintas administraciones y organismos gestores de intereses públicos hayan de emitir en el proceso de innovación de planeamiento en relación con otros condicionantes relacionados con la aptitud de los terrenos, la suficiencia de recur- sos hídricos o la suficiencia y funcionalidad de las redes de infraestructuras y servicios. 5. La ordenación de los suelos estratégicos deberá respetar los siguientes criterios generales: a) Se deberán prever los niveles más altos de dotaciones locales de los previstos en el artículo 17.1.2ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. b) Se deberá favorecer la riqueza y cualificación dotacional, la diversidad morfológica y tipológica, así como garantizar la resolución de las infraestructuras necesarias para eliminar los efectos de la contaminación sobre las aguas, el suelo y la atmósfera, propiciando la utilización de energías renovables, e incidiendo en la peatonalización e intermodalidad del transporte. c) Se deberán incorporar, en su caso, al sistema de espacios libres los elementos singulares del terri- torio, en especial las formaciones arbóreas existentes y las márgenes de los ríos y arroyos. d) Deberá posibilitar su integración territorial con los suelos urbanos y urbanizables ya existentes y a estos efectos efectuará la debida previsión de la articulación del sistema de infraestructuras viarias, energéticas, de telecomunicaciones y del ciclo del agua que permita la más correcta inte- gración del mallado urbano. 6. La ordenación que se realice por los instrumentos de planeamiento general cumplirán los siguientes criterios específicos: a) Se procurará que cuenten con servicios e instalaciones de acceso al transporte público. b) Se diseñarán con calidades urbanas compatibles con su funcionalidad, procurando ofrecer una imagen corporativa a las empresas, y garantizando la diversificación en cuanto al tamaño de las parcelas, de manera que permitan el asentamiento de las pequeñas y medianas empresas. c) Deberán resolver los movimientos de entrada y salida de tráfico sin afectar a la funcionalidad de la red viaria definida en el plan en la que se apoyan dichos suelos estratégicos. 7. La ordenación de suelos estratégicos de Jaén y Mengíbar, no podrán incluir grandes superficies mi- noristas. 8. El planeamiento urbanístico deberá prever las infraestructuras hidráulicas, de telecomunicaciones y energéticas necesarias para garantizar el suministro de agua y electricidad a las mismas, considerando tanto el suministro eléctrico a través de fuentes de energía renovable como a través de las infraestructu- ras eléctricas existentes y básicas en el ámbito del plan”.

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