Áreas de Oportunidad y Ordenación del Territorio en Andalucía

ÁREAS DE OPORTUNIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ANDALUCÍA 198 tal y como se ha indicado con ocasión del análisis de cada uno de ellos, regulan lo que vienen a denominar “gestión y ejecución de las áreas de oportunidad”, que coincide en cuanto a los criterios a seguir. Dos son las formas que desde un punto de vista jurídico, se prevén para su tramitación y que difieren sustancialmente, ya que podrán ser dos las Administraciones competentes para llevarlo a cabo en función, principalmente, del interés público presente en la actuación. Así, como criterio general, de manera expresa, se regula en todos los POTS dicha duplicidad de la siguiente forma: ejecución a través del planeamiento urbanístico municipal o ejecución a través de la propia Comunidad Autónoma. Precisamente, la particularidad de esta figura reside en su doble opción a los efectos de su ejecución. En su vertiente de actuación de interés autonómico no representa mayor singularidad en el escenario comparado de las diversas Comunidades Autónomas españolas, la práctica totalidad de éstas ha ido legislando y creando diversos instrumentos tendentes a posibilitar la intervención directa autonómica, bajo el sustento de su competencia en ordenación territorial u otras sectoriales con incidencia en aquélla, para habilitar la ejecución de actuaciones de contenido tradicionalmente urbanístico al incidir no ya en la planificación, sino en la propia clasificación e incluso transformación del suelo y todo ello, debe insistirse, bajo la cobertura del interés regional o autonómico de la actuación. Como se indica, éste en sí no es un hecho novedoso o particular que presente la comunidad de Andalucía, con diferentes notas diferenciadoras se repite en los distintos marcos autonómicos 157 . Es el caso, sin ánimo de exhaustividad, y pese a las manifiestas diferencias que presentan estas figuras, de los Planes y Proyectos de Interés General en Aragón 158 ; las Áreas de Reconversión Territorial en Baleares 159 ; las Actuaciones Territoriales Estratégicas y los Proyectos Singulares de Interés Regional en Cantabria 160 ; los Planes y Proyectos de Singular Interés en Castilla- 157. Para una visión conjunta de la diferente normativa autonómica que da cobertura a la intervención directa de la Administración autonómica en la transformación del suelo bajo el amparo de la competencia en ordenación del territorio o el interés regional de la actuación, así como las diferencias existentes y las actuaciones concretas que se vienen realizando, vid CRUZ VILLALÓN, J. (2016): “La intervención directa de la administración autonómica en la transformación urbanística del suelo”. Práctica Urbanística: Revista mensual de urbanismo, Nº 139. 158. Vid. RUIZ VARONA, A. (2014): “Planeamiento supramunicipal y construcción del territorio aragonés, España”. Bitácora Urbano-Territorial, Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, Vol. 24, Nº 2, págs. 31- 41. 159. Vid. RULLÁN SALAMANCA, O. (2010): “Las políticas territoriales en las Islas Baleares”. Cuadernos Geográficos de la Universidad de Granada, Vol. 47, Nº 2, (2010-2), págs. 403-428. 160. Vid. GÓMEZ PUENTE, M. (2015): “Derecho y políticas ambientales en Cantabria”. Revista Catalana de Dret Ambiental , Vol. 6, Nº 1, págs. 1-16.

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