Áreas de Oportunidad y Ordenación del Territorio en Andalucía

ÁREAS DE OPORTUNIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ANDALUCÍA 210 El procedimiento a seguir en el sistema de expropiación pasa en primer lugar por la determinación de los bienes y derechos sujetos a expropiación, así como de sus titulares, para lo que se estará a los datos que resulten de los registros públicos. Podrá aplicarse la reparcelación para la inscripción y adjudicación de fincas resultantes de la ordenación en los supuestos en los que se convenga esta modalidad para el pago del justiprecio de la expropiación, y para la distribución de los beneficios y cargas en los supuestos en los que se acuerde la liberación de la expropiación de bienes afectados. El establecimiento o la determinación del sistema de expropiación, comporta la sujeción de todas las transmisiones que se efectúen a los derechos de tanteo y retracto previstos en favor de la Administración actuante. Tras su determinación y concreción, deberá llevarse a cabo una relación de propietarios y descripción de bienes y derechos teniendo en cuenta dos cuestiones, por un lado, la delimitación de unidades de ejecución por el sistema de expropiación, cuando no se contenga ni resulte del instrumento de planeamiento, deberá ir acompañada de una relación de propietarios y una descripción de bienes y derechos, redactadas con arreglo a lo dispuesto en la legislación de expropiación forzosa (Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa) y por otro, los bienes de dominio público se identificarán, relacionarán y describirán de forma separada e independiente. Compete a la Administración actuante, optar por la forma de gestión del sistema de actuación por expropiación, entre las siguientes, previstas expresamente en la LOUA: – Gestión directa: pudiendo materializarse a través de cualquiera de las fórmulas previstas en el artículo 90.2 de la LOUA (asumir la actividad de ejecución y gestión a través de su propia organización o constituir gerencias urbanísticas; creación de sociedades de capital íntegramente público; suscribir convenio de colaboración con otras Administraciones, organismos o entidades de ellas dependientes), o contratando la ejecución material de las obras a la empresa constructora seleccionada por los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público. – Gestión indirecta: en cuyo caso se concede la actividad de ejecución al agente urbanizador mediante la convocatoria del correspondiente concurso, con arreglo a lo regulado en la propia LOUA y cuya iniciativa puede corresponder al propio agente urbanizador 178 o a la Administración 179 . 178. Artículo 117 de la LOUA. 179. Artículo 118 de la LOUA.

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