Áreas de Oportunidad y Ordenación del Territorio en Andalucía

ÁREAS DE OPORTUNIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ANDALUCÍA 212 Por último, el procedimiento para llevar a cabo la expropiación 180 podrá tener lugar tanto mediante el procedimiento individualizado como a través del procedimiento de tasación conjunta, conforme a lo establecido en el propio TRLSRU/2015 y las reglas establecidas en el título V de la LOUA. 1.1.2.2. El sistema de cooperación Regulado en los artículos 123 a 128 de la LOUA, el sistema de cooperación se caracteriza por su carácter de sistema de ejecución mixto en el que participan la Administración y los propietarios del suelo. En este sistema, los propietarios aportan la totalidad de los terrenos de cesión obligatoria y gratuita, soportan la ocupación de cualesquiera otros terrenos necesarios para la ejecución de las obras de urbanización, otorgan a la Administración actuante la disposición fiduciaria de éstos y abonan los gastos de urbanización y los de gestión del sistema que les correspondan, bien satisfaciendo las cantidades que por tal concepto les sean giradas bien aportando con carácter forzoso, mediante reparcelación, parte del aprovechamiento lucrativo, de la edificabilidad o de los solares resultantes que les correspondan. Por su parte, la Administración actuante, el ayuntamiento, asume íntegramente la actividad de ejecución, pudiendo optar para su desarrollo entre la gestión directa o indirecta, la cual se desarrollará de manera análoga a lo analizado en el epígrafe precedente para el sistema de expropiación. Al determinar la actuación por el sistema de cooperación, la Administración deberá regular el procedimiento al que han de ajustarse los propietarios para abonar los gastos de urbanización y gestión, bien en metálico o mediante aportación de aprovechamiento lucrativo. En todo caso, se contempla que los gastos de gestión del sistema no podrán ser superiores al 10% de los gastos previstos para la urbanización. A tal efecto, en el acuerdo de aprobación del sistema de cooperación se requerirá a los propietarios interesados para que, en plazo de quince días, opten expresamente por la forma en que abonarán los gastos. Los propietarios que no hubieren efectuado opción alguna o que rechazaran el sistema, quedan vinculados al régimen de aportación forzosa mediante reparcelación, sin más trámites. La misma regla se aplicará cuando se trate de propietario único y cuando el sistema de cooperación se imponga como sustitución al sistema de compensación, en cuyo caso no será precisa la práctica de requerimiento alguno. 180. También prevé la LOUA la posibilidad de la “liberación de la expropiación”, en su artículo 121.

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