Áreas de Oportunidad y Ordenación del Territorio en Andalucía
CAPÍTULO 2: PUESTA EN MARCHA DE LAS ÁREAS DE OPORTUNIDAD: GESTIÓN Y EJECUCIÓN 249 Precisamente, la STS de 19 de octubre de 2009, analizada con anterioridad, resultó especialmente relevante en relación con la ulterior tramitación del ámbito. Desde dicho pronunciamiento judicial en el año 2009, se llevaron a cabo diversos trámites que finalmente dieron lugar, en febrero del año 2015, a la aprobación de la declaración de una reserva sobre parte del dominio público marítimo terrestre en Las Aletas, acordada por el Consejo de Ministros, en su reunión de 13 de febrero de 2015, a efectos de dar cumplimiento a las previsiones del artículo 24 en relación con el artículo 14 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente 226 . El acuerdo, publicado en el BOE en abril de 2015 227 , se sustenta en seis cuestiones 228 , entre las que destaca la polémica declaración de zona de reserva que se fija en una superficie de 166 ha de dominio público marítimo terrestre, DPMT, frente a las iniciales 287 ha previstas, situadas dentro de las 527 ha que integran el área de Las Aletas, la limitación temporal de la reserva a un período de 75 años, la justificación de la localización en DPMT como única alternativa posible para la implantación reforzado con la incorporación de un estudio comparativo con otras alternativas (cumplimentando con ello el reproche que ya hacía el TS en su Sentencia de 19 de octubre de 2009) o la previsión de la reversión de los terrenos a su condición actual al término del período de reserva. 226. Derogada por la vigente Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental (BOE núm. 296, de 11/12/2013) que vino a unificar en una sola norma dos disposiciones: la propia Ley 9/2006 y el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos. 227. Resolución de 26 de febrero de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Conejo de Ministros de 13 de febrero de 2015, por el que se declara una reserva sobre parte del dominio público marítimo terrestre situado en “Las Aletas” Puerto Real (Cádiz). (BOE núm. 83, de 07/04/2015). 228. El Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de febrero de 2015, en relación con la declaración de una reserva sobre parte del dominio público marítimo terrestre situado en “Las Aletas”, acuerda: “Primero. Con los efectos previstos en el artículo 47 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de protección, utili- zación y policía de costas, se declara zona de reserva, de acuerdo con la delimitación física que figura como anexo I al presente acuerdo, una superficie de 166 hectáreas de dominio público marítimo terrestre situadas dentro de las 527 hectáreas que integran el área de Las Aletas, comprendidas en el triángulo formado por la línea de ferrocarril que discurre paralela a la antigua N-IV hoy (CA-32), la A-4 (variante de los puertos) y la autopista AP-4, localizadas en el término municipal de Puerto Real (Cádiz). Segundo. La reserva se constituye para el ejercicio por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públi- cas de sus competencias en materia de fomento, con la finalidad de integrar a estos efectos los terrenos re- servados en un área de actividades económicas, cuyos usos se describen en el anexo II al presente acuerdo. Las áreas donde se ubican los terrenos objeto de la reserva, dentro del ámbito de actividad productiva son: – Zona de actividades logísticas portuarias y de intercambio modal (ZAL). – Área de logística especializada. El resto de las superficies incluidas en el ámbito de actividad productiva (así como otras superficies com- prendidas en las dos áreas mencionadas) se ubican fuera del dominio público marítimo terrestre. El ámbito de actividad no productiva (área medioambiental) se localiza en el dominio público marítimo terrestre que no es objeto de reserva.
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