Áreas de Oportunidad y Ordenación del Territorio en Andalucía

ÁREAS DE OPORTUNIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ANDALUCÍA 260 2.3.3. AAO B.1. “Soliva Norte-Lagar de Oliveros” El AAO B.1. “Soliva Norte-Lagar de Oliveros”, se incorpora al PGOU Málaga 2011 en cumplimiento de lo dispuesto en el POTAUM. Incorporando los objetivos del POTAUM, el PGOU delimita el ámbito incluyendo dos sectores y dos sistemas generales. La superficie del área es un 10% menor a la prevista, lo que, según señala el documento, es permitido en el ajuste a la escala del PGOU de la superficie delimitada por el POTAUM, según el artículo 8 del mismo 237 . Dicho ajuste tiene en cuenta las condiciones topográficas de los suelos delimitados por el POTAUM junto a la hiper-ronda, para excluir de los sectores los suelos con mayores pendientes, de difícil implantación tanto para los usos residenciales como de áreas libres, y cuya delimitación incrementaría los techos edificables reales de los sectores, sin alcanzar los objetivos de densidad requeridos. También justifica el cumplimiento por todos los sectores de los objetivos impuestos por el POTAUM al AAO, en concreto: – Densidad mínima: 35 viviendas/ha. – Viviendas de protección: 55 % del número de viviendas. – Usos de actividades económicas compatibles: 15% edificabilidad total. – Dotaciones locales: los niveles más altos del artículo 17 de la LOUA. – Condiciones de ordenación. – El equipamiento metropolitano que ha de delimitarse de 25 ha, Eq-11, en el ámbito es el Sistema General Hospitalario SGIT PT5, con dicha superficie. 237. El artículo 8 del POTAUM, dispone: 1. Se entiende por ajuste del Plan la delimitación precisa y justificada de las zonificaciones y trazados propuestos en las escalas cartográficas apropiadas a los instrumentos de planeamiento o de los estudios informativos y anteproyectos para su ejecución. 2. Se consideran, además, ajustes del Plan las alteraciones en el plazo de ejecución de las actuaciones propuestas en la Memoria Económica. 3. Los instrumentos de planeamiento general aplicarán las determinaciones y ajustarán los límites de las zonificaciones previstas en este Plan de acuerdo a sus escalas cartográficas. La regularización de límites no puede suponer una disminución o incremento de la superficie de la zona afectada en el municipio su- perior al 10% y el nuevo límite deberá estar constituido por elementos físicos o territoriales reconocibles. 4. No se considerarán modificaciones del Plan los ajustes en la delimitación de zonas, o en el trazado de las infraestructuras y demás ajustes que se efectúen como consecuencia del desarrollo y ejecución de las previsiones contenidas en el mismo. 5. Los ajustes del Plan se incluirán en la siguiente actualización del Plan a que se hace referencia en el artículo siguiente. 6. La aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento general supondrá el ajuste del Plan.

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