Áreas de Oportunidad y Ordenación del Territorio en Andalucía

ÁREAS DE OPORTUNIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ANDALUCÍA 48 en materia de ordenación del territorio y urbanismo, actualmente es la Con- sejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, la que tiene atribuidas las mismas 28 . – Caducidad. Se trata de una característica incorporada con carácter más reciente, ya que el primer POTS en el que se alude a la “caducidad de las AAO” es en uno de los documentos aprobados en el año 2011, concretamente en el POTS de la Costa Noroeste de Cádiz 29 . Sin embargo, parece se ha implantado de manera definitiva en la regulación de las mismas, por cuanto los POTS aprobados con posterioridad a dicha fecha ya contienen la expresa previsión de la posibilidad de caducidad de esta figura 30 . Es una cuestión relevante ya que frente a lo que parecía debía entenderse con carácter indefinido, esto es el desarrollo de las AAO previstas, ahora se limita, ya que se regula con carácter de norma que, para aquellos supuestos que en el plazo de cuatro años desde la aprobación del plan 31 , no se hayan incorporado al planeamiento urbanístico correspondiente, el órgano responsable del desarrollo y seguimiento del POTS queda facultado para, justificadamente y en función del interés general, valorar la conveniencia de suprimir AAO previstas mediante la propuesta de modificación del plan. 2.4.  Tipología Las AAO delimitadas en los distintos POTS, y aun teniendo un denominador común, esto es, el desarrollo económico del ámbito y por tanto el objetivo principal de su previsión es, en todo caso, potenciar el mismo, sin embargo, se han englobado bajo distintas tipologías en función de la actividad principal cuya implantación se 28. Conforme al Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (BOJA núm. 14, de 22/01/2019). Con anterioridad, las competencias estaban residenciadas en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. 29. El artículo 45 de la Normativa del POTS de la Costa Noroeste de Cádiz indica con carácter normativo “El órgano responsable del desarrollo y seguimiento del Plan, justificadamente y en función del interés general, valorará la conveniencia de suprimir las áreas de oportunidad no incorporadas al planeamiento urbanístico en los siguientes cuatro años desde la aprobación del Plan, proponiendo a tal efecto la modificación del mismo”. 30. Idéntica mención se contiene, por ejemplo, en el artículo 50 de la Normativa del POTS de La Janda (Cádiz). 31. Por lo general, los diferentes POTS establecen el referido plazo de cuatro años pero no es una regla fija. A modo de ejemplo, el POTS del Sur de Córdoba lo eleva a cinco años, así el artículo 51 de la Normativa “Caducidad de las áreas de oportunidad” dispone “El órgano responsable del desarrollo y seguimiento del Plan, justificadamente y en función del interés general, valorará la conveniencia de suprimir las Áreas de oportunidad que no hayan sido clasificadas por el planeamiento general en los 5 años siguientes desde la aprobación del Plan de Ordenación del Territorio, proponiendo a tal efecto la modificación del mismo”.

RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw