Áreas de Oportunidad y Ordenación del Territorio en Andalucía

ÁREAS DE OPORTUNIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ANDALUCÍA 56 2.4.3. AAO de contenido residencial La aparición de este tipo de AAO es relativamente reciente, si bien en un primer momento empezó a contemplarse la posibilidad de implantar usos residenciales sobre áreas con uso característico productivo, con el paso del tiempo se han conformado con sustantividad propia, en principio relacionadas con las futuras economías de aglomeración que generarían la puesta en marcha de los espacios productivos, más tarde (el ejemplo más evidente lo constituye el POTS de la aglomeración urbana de Sevilla) debido a las negociaciones con los ayuntamientos para evitar el impacto de la norma 45 del POTA, ante la dificultad de culminar su estrategia de ciudad a través de la adaptación de los planes al requisito temporal de la LOUA. En los años siguientes, al disminuir las presiones inmobiliarias, se observa su tendencia a la baja, tal y como se contempla en los gráficos anteriores en los que se compara la tendencia de las tipologías de las AAO. No obstante, en la actualidad constituye un tipo autónomo dentro de la categorización de estos ámbitos territoriales. La finalidad de las mismas es acoger una tipología residencial cualificada y próxima a los nuevos centros productivos, este hecho justifica la aparición y necesidad de las mismas, la proximidad en la localización entre los centros de residencia y los centros de trabajo, como medio para el desarrollo de ámbitos potenciales desde un punto de vista económico mediante su especialización productiva pero, fundamentalmente, para la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos. Se trata, además, de promover una ordenación donde la cualificación de dotaciones e infraestructuras junto con la diversidad tipológica de las edificaciones acordes con las demandas sociales reales, conformen dichas zonas como ámbitos altamente cualificados para dar cabida a las nuevas y pujantes demandas sociales. Dichas áreas presentan a su vez dos características fundamentales, por un lado, al constituir instrumentos tendentes a la satisfacción de la demanda supramunicipal de viviendas y por otro, el destino preferente a la construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública. El primer POTS en el que aparece esta categoría es el del ámbito del Levante Almeriense, si bien con carácter mixto ya que denomina un conjunto de “áreas turístico-residenciales”, pasando a tener sustantividad propia en el POTS de la aglomeración urbana de Sevilla que, de manera significativa, recoge veintidós áreas con contenido residencial. La orientación actual parece apuntar a la completa desaparición de esta tipología de AAO, como lo muestra

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