Áreas de Oportunidad y Ordenación del Territorio en Andalucía
ÁREAS DE OPORTUNIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ANDALUCÍA 88 la prevista en el plano general de usos, lo que facilita conocer la localización y trazados propuestos con mayor precisión; la ubicación exacta del equipamiento territorial dentro del AAO; la superficie a ocupar por el equipamiento territorial previsto; la justificación de la localización en dichos suelo de las actuaciones propuestas; prácticamente la totalidad recogen la posibilidad de compatibilización de usos en dichas áreas, así, como regla general, establece que se autorizan todos los usos permitidos en la LOUA, debiéndose reservar, al menos, el 50% del suelo para el uso del equipamiento territorial. Mención especial requiere esta última cuestión indicada, por cuanto va a permitir la compatibilización de “todos los usos previstos en la LOUA”, como expresamente señala, y por tanto lo que hasta ahora venía siendo la regla general en la delimitación y reserva de las AAO, esto es, su localización en un área por su posición estratégica y destinarla a un uso, normalmente productivo, compatible con otro con menor presencia y que sirviera de soporte de aquél, bien fuese turístico o residencial. No obstante, esta posibilidad, de manera quizás demasiado genérica, tiende a establecer una regla casi general 83 en todos los ámbitos delimitados como AAO en la que se reserva el 50% de la superficie para la implantación de un uso ya previsto de antemano por el POTS, equipamiento territorial, y parece permitir en el otro 50% de la superficie cualquier o cualesquiera otros usos, lo que podría llegar a ubicar en un mismo área usos productivos, dotacionales, residenciales, turísticos o industriales. Sin embargo, esto que de manera genérica se ha expuesto, difícilmente puede llegar a producirse por cuanto dichas áreas precisan una ordenación pormenorizada mediante el planeamiento urbanístico municipal o a través de, en su caso y de resultar procedente, la Declaración de Interés Autonómico mediante la redacción de un Proyecto de Actuación, que será el instrumento encargado de delimitar y concretar los usos, la compatibilidad de los mismos y su adecuación a los objetivos de la planificación territorial propuestos en dicho ámbito. Por último, indicar que, al contener actuaciones concretas cuya localización coincide con su inserción en una de las denominadas AAO, la Memoria Económica las contem- pla, estableciendo tres cuestiones fundamentales respecto de las mismas: el previsible plazo de ejecución, el coste aproximado de la actuación y la forma de financiación de la actuación, así como, en caso de ser pública, el órgano que deberá realizarla. 83. Una de las excepciones la contempla el AAO prevista entre los municipios de Marbella y Ojén cuya ficha, al regular los “equipamientos territoriales” previsto en dicho ámbito, recoge expresamente que “El uso permitido será exclusivamente industrial, comercial y terciario”.
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