Áreas de Oportunidad y Ordenación del Territorio en Andalucía
ÁREAS DE OPORTUNIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ANDALUCÍA 92 Este POTS sólo prevé dos actuaciones de esta índole que si bien por sus características ambas podrían englobarse bajo la denominación de AAO, sin embargo, sólo deja tal calificación para una de ellas, la destinada propiamente a actividades productivas. A la vez que enfatiza y distingue expresamente entre los citados usos logísticos e industriales, así el artículo 48 de la Normativa del POTS, lo dedica a distinguir qué debe entenderse por uno y otro a efectos del plan, señalando 93 : – Se entiende por usos industriales los incluidos en el grupo de “Industrias Manufactureras en el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, de Clasificación Nacional de Actividades Económicas”. – Se entiende por usos logísticos los incluidos en el grupo de “Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones en el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, de Clasificación Nacional de Actividades Económicas”. Y pese a que, como se ha indicado, sólo recoge propiamente como tal un AAO, es la primera vez que un instrumento además de regularla con cierto grado de precisión le confiere ya de partida una denominación. Se observa, por tanto, cómo evoluciona el concepto en esta etapa e incluso con respecto a otros planes de esta misma generación, es el caso del POTS de la Costa del Sol Occidental de Málaga que si bien recoge ya el concepto, localiza los suelos y las regula, lo hace de una forma más genérica que en el presente POTS, aquí queda perfectamente identificado el uso a implantar y su denominación. Entre las precisiones que se contiene en su artículo 52, único precepto dedicado a este tipo de ámbitos, señalar: localización y usos a implantar, que se regulan con carácter de norma; creación de un sub-ámbito en el interior del mismo, que por su carácter de suelo de especial protección territorial, sólo se prevé su destino a un uso recreativo; prohibición de la modificación urbanística de dicho ámbito más allá de meras adecuaciones de carácter naturalístico o recreativo, en tanto se efectúan las revisiones de los planeamientos urbanísticos de los municipios en que se localizan a fin de evitar su destino a otro uso; doble posibilidad de desarrollo, mediante Declaración de Interés Autonómico en cuyo caso, se ordenará a través de la aprobación de un Proyecto de Actuación o por el planeamiento municipal. 93. Constituye una novedad que implanta este POTS y que se sucederá en los posteriores aprobados, tratan- do con ello de ser más precisos aún si cabe en la tipología de usos a implantar.
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