“SI LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SE GOBERNASEN COMO LAS SOCIEDADES COTIZADAS…” (EXTRAPOLACIÓN…
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Principio 6:
La junta general de accionistas
debe
funcionar bajo principios de transparencia y con in-
formación adecuada
Las
sociedades cotizadas
, de forma obligatoria o
voluntaria, y en ejercicio de las facultades atribuidas
a sus órganos de administración y a sus comisiones,
elaboran diversos informes.
El análisis y la evaluación periódica que se realiza
mediante la elaboración de estos informes cumple
una importante función de control de la actividad
social
y resulta un instrumento muy útil para el buen
funcionamiento
corporativo
. La publicidad de tales
informes es esencial para lograr que sean eficaces y
los
accionistas
deberían tener derecho a conocerlos.
Sin embargo, no siempre se hacen públicos, dado que
no existe una norma que expresamente lo prevea.
Así mismo, su publicidad debe compatibilizarse
con la necesaria confidencialidad y salvaguarda de
determinados contenidos que se incluyen en alguno
de ellos.
Por otro lado,
la junta general de accionistas
cons-
tituye uno de los momentos más relevantes de la
vida
societaria
y de la formación de su voluntad. Por eso,
su retransmisión, al dar a conocer los términos del
debate sobre los distintos puntos del orden del día y
las respuestas de la
sociedad
y sus administradores,
puede resultar útil para los
accionistas
no asistentes,
potenciales inversores y el
mercado
en general.
Además, a fin de establecer vías de contacto más es-
trechas y directas entre la
comisión de auditoría
y
los
accionistas
y para que estos últimos emitan su
voto de manera informada, es conveniente que, en
ejercicio de su derecho de información, puedan for-
mular preguntas; y la respuesta a algunas de carácter
técnico o especializado, especialmente en materia
financiera o contable, puede requerir la intervención
del presidente de
la comisión de auditoría
.
Por otra parte se recomienda que sea el propio presi-
dente de
la comisión de auditoría
quien informe a
la junta general de accionistas
sobre las reservas o
salvedades que existan en el informe de
los audito-
res
externos pudiendo, en estos casos excepcionales,
hacerlo también el propio
auditor
externo.
En esta materia el Código conjuga lo previsto en
las recomendaciones de la Comisión Europea (
Re-
comendación de la Comisión Europea de 15 de
febrero de 2005
) con lo establecido de forma im-
perativa por la normativa
societaria
española
(Ar-
tículo 529 quaterdecies de la Ley de Sociedades
de Capital )
.
Principio 6:
El parlamento
debe funcionar bajo
principios de transparencia y con información ade-
cuada
Las
instituciones o entidades públicas
, de forma
obligatoria o voluntaria, y en ejercicio de las facul-
tades atribuidas a sus órganos de administración y
a sus
demás
órganos
, elaboran diversos informes.
El análisis y la evaluación periódica que se realiza
mediante la elaboración de estos informes cumple
una importante función de control de la actividad
del sector público
y resulta un instrumento muy útil
para el buen funcionamiento
institucional
. La publi-
cidad de tales informes es esencial para lograr que
sean eficaces y los
ciudadanos o agentes sociales
deberían tener derecho a conocerlos. Sin embargo,
no siempre se hacen públicos, dado que no existe una
norma que expresamente lo prevea.
Así mismo, su publicidad debe compatibilizarse
con la necesaria confidencialidad y salvaguarda de
determinados contenidos que se incluyen en alguno
de ellos.
Por otro lado,
el debate en el parlamento
constituye
uno de los momentos más relevantes de la
vida pú-
blica
y de la formación de su voluntad. Por eso, su
retransmisión, al dar a conocer los términos del de-
bate sobre los distintos puntos del orden del día y las
respuestas de la
institución o entidad pública
y sus
administradores, puede resultar útil para los
ciuda-
danos o agentes sociales
no asistentes, potenciales
inversores y
la sociedad
en general.
Además, a fin de establecer vías de contacto más
estrechas y directas entre el
órgano de auditoría
o evaluación
y los
agentes sociales
o ciudadanos
y para que estos últimos emitan su voto de manera
informada, es conveniente que, en ejercicio de su de-
recho de información, puedan formular preguntas; y
la respuesta a algunas de carácter técnico o especia-
lizado, especialmente en materia financiera o conta-
ble, puede requerir la intervención del presidente del
órgano de auditoría o evaluación
.
Por otra parte se recomienda que sea el propio pre-
sidente del
órgano de auditoría o evaluación
quien
informe al
parlamento
sobre las reservas o salve-
dades que existan en el informe de
los auditores
e evaluadores externos
pudiendo, en estos casos
excepcionales, hacerlo también el propio
auditor o
evaluador externo
.
En esta materia el Código conjuga lo previsto en las
recomendaciones de la Comisión Europea (
…
) con
lo establecido de forma imperativa por la normativa
institucional
española
(…)