“SI LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SE GOBERNASEN COMO LAS SOCIEDADES COTIZADAS…” (EXTRAPOLACIÓN…
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III.2.2 Asistencia y participación en
la junta general
de accionistas
Principio 7: La
sociedad
debe facilitar el ejercicio de
los derechos de asistencia y participación en la
junta
general de accionistas
en igualdad de condiciones
La práctica de las
sociedades cotizadas
para la acre-
ditación del derecho de asistencia y del derecho de
representación en las
juntas generales de accionis-
tas
es muy diversa.
Para facilitar la participación de los
accionistas
en las
juntas generales
conviene mantener una interpreta-
ción flexible de los requisitos que deben cumplirse
para acreditar la
titularidad de las acciones
y admitir
la validez de
una tarjeta de asistencia
, delegación y
voto a distancia o documento o medio acreditativo de
la asistencia o representación. El riesgo está en que
esa flexibilidad se aplique por
el consejo de adminis-
tración
de forma estratégica o selectiva en situacio-
nes de conflicto
accionarial
o cuando se formula una
oferta pública de adquisición
no solicitada.
Por otra parte, en cuanto a la participación en la
jun-
ta general de accionistas
, la normativa
societaria
(
Artículo 519 de la Ley de Sociedades de Capital
)
permite a los
accionistas
que representen al menos
el 3 por ciento del
capital social
, dentro de los cinco
días siguientes a la publicación de la convocatoria,
solicitar la inclusión de puntos en el orden del día de
la
junta general ordinaria
y presentar propuestas
fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya inclui-
dos o que deban incluirse en el orden del día de la
junta
convocada, debiendo la
sociedad
dar publici-
dad y difundir dichos complementos del orden del
día y propuestas alternativas de acuerdos.
Los Principios de
Gobierno Corporativo
de la
OCDE
(Apartado V.A.8 de los Principios de Go-
bierno Corporativo de la OCDE de 2004)
señalan
que
los procedimientos empleados en las
juntas de
accionistas
deberán garantizar el recuento y regis-
tro adecuado de los votos
. La transparencia de los
resultados, de especial trascendencia en situaciones
de lucha por el voto, debe alcanzar también a los pro-
cedimientos de cómputo y recuento de votos sobre
nuevos puntos del orden del día y propuestas alter-
nativas de acuerdo.
Recomendación 9
Que la
sociedad
haga públicos en su página web, de
manera permanente, los requisitos y procedimientos
que aceptará para acreditar la
titularidad de accio-
nes
, el derecho de asistencia a
la junta general de
accionistas
y el ejercicio o delegación del derecho
de voto.
Y que tales requisitos y procedimientos favorezcan
la asistencia y el ejercicio de sus derechos a los
ac-
cionistas
y se apliquen de forma no discriminatoria.
III.2.2 Asistencia y participación en el
parlamento
Principio 7: La
institución o entidad pública
debe
facilitar el ejercicio de los derechos de asistencia y
participación en el
parlamento
en igualdad de con-
diciones
La práctica de las
instituciones o entidades públi-
cas
para la acreditación del derecho de asistencia y
del derecho de representación en el
parlamento
es
muy diversa.
Para facilitar la participación de los
ciudadanos o
agentes sociales
en
las sesiones parlamentarias
con-
viene mantener una interpretación flexible de los requi-
sitos que deben cumplirse para acreditar la
inscripción
en el censo
y admitir la validez de una
participación
ciudadana
, delegación y voto a distancia o documento
o medio acreditativo de la asistencia o representación.
El riesgo está en que esa flexibilidad se aplique por el
gobierno o dirección de la entidad
de forma estraté-
gica o selectiva en situaciones de conflicto
ciudadano
o cuando se formula una
convocatoria de eleciones o
iniciativa de referéndum
no solicitada.
Por otra parte, en cuanto a la participación en la
par-
lamento
, la normativa
institucional
(
…
) permite a
los
ciudadanos o agentes sociales
que representen
al menos el 3 por ciento del
censo electoral
, den-
tro de los cinco días siguientes a la publicación de
la convocatoria, solicitar la inclusión de puntos en
el orden del día de la
sesión del parlamento
y pre-
sentar propuestas fundamentadas de acuerdo sobre
asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el or-
den del día de la
sesión del parlamento
convocada,
debiendo la
institución o entidad pública
dar publi-
cidad y difundir dichos complementos del orden del
día y propuestas alternativas de acuerdos.
Los Principios de
Buen gobierno
de la OCDE
(…)
señalan que
los procedimientos empleados
en las
sesiones parlamentarias
deberán garantizar el re-
cuento y registro adecuado de los votos
. La trans-
parencia de los resultados, de especial trascendencia
en situaciones de lucha por el voto, debe alcanzar
también a los procedimientos de cómputo y recuen-
to de votos sobre nuevos puntos del orden del día y
propuestas alternativas de acuerdo.
Recomendación 9
Que la
institución o entidad pública
haga públicos
en su página web, de manera permanente, los requi-
sitos y procedimientos que aceptará para acreditar la
inscripción en el censo
, el derecho de asistencia al
parlamento
y el ejercicio o delegación del derecho
de voto.
Y que tales requisitos y procedimientos favorezcan
la asistencia y el ejercicio de sus derechos a los
ciu-
dadanos o agentes sociales
y se apliquen de forma
no discriminatoria.