Página 220 - Buen Gobierno y Gobierno Corporativo_Actas

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XABIER UNANUE ORTEGA
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III.3.3.6 Evaluación periódica del consejo
Principio 18: El
consejo
evaluará periódicamente
su desempeño y el de sus miembros y comisiones,
contando con el auxilio de un consultor externo in-
dependiente al menos cada tres años
La evaluación periódica del desempeño del
conse-
jo de administración
y de sus miembros y comi-
siones se considera una práctica fundamental. Por
ello, se ha recogido con carácter obligatorio para las
sociedades
cotizadas
en la legislación
mercantil
(
Artículo 529 nonies de la Ley de Sociedades de
Capital
) la evaluación anual del funcionamiento del
consejo de administración
y del de sus comisiones
y la preparación, sobre la base de los resultados ob-
tenidos, de un plan de acción que corrija las deficien-
cias detectadas.
Se considera, además, que es una práctica recomen-
dable que regularmente consultores externos inde-
pendientes colaboren con el
consejo de administra-
ción
en la realización de esta evaluación, de forma
que pueda enriquecerse con aportaciones objetivas.
Recomendación 36
Que el
consejo de administración
en pleno evalúe
una vez al año y adopte, en su caso, un plan de acción
que corrija las deficiencias detectadas respecto de:
a) La calidad y eficiencia del funcionamiento del
consejo de administración
.
b) El funcionamiento y la composición de sus comi-
siones.
c) La diversidad en la composición y competencias
del
consejo de administración.
d) El desempeño del presidente del
consejo de ad-
ministración
y del primer ejecutivo de la
socie-
dad
.
e) El desempeño y la aportación de cada
consejero
,
prestando especial atención a los responsables de
las distintas comisiones del
consejo
.
Para la realización de la evaluación de las distintas
comisiones se partirá del informe que estas eleven al
consejo de administración
, y para la de este último,
del que le eleve la comisión de nombramientos.
Cada tres años, el
consejo de administración
será
auxiliado para la realización de la evaluación por un
consultor externo, cuya independencia será verifica-
da por la comisión de nombramientos.
Las relaciones de
negocio
que el consultor o cual-
quier
sociedad
de su
grupo
mantengan con la
so-
ciedad
o cualquier
sociedad
de su
grupo
deberán
ser desglosadas en el informe anual de
gobierno
corporativo
.
El proceso y las áreas evaluadas serán objeto de des-
cripción en el informe anual de
gobierno corpora-
tivo
.
III.3.3.6 Evaluación periódica del
gobierno o direc-
ción de la entidad
Principio 18: El
gobierno o dirección de la entidad
evaluará periódicamente su desempeño y el de sus
miembros y
órganos
, contando con el auxilio de un
consultor externo independiente al menos cada tres años
La evaluación periódica del desempeño del
gobier-
no o dirección de la entidad
y de sus miembros y
órganos
se considera una práctica fundamental. Por
ello, se ha recogido con carácter obligatorio para las
instituciones o entidades públicas
en la legislación
administrativa o constitucional
(
) la evaluación
anual del funcionamiento del
gobierno o dirección
de la entidad
y del de sus
órganos
y la preparación,
sobre la base de los resultados obtenidos, de un plan
de acción que corrija las deficiencias detectadas.
Se considera, además, que es una práctica recomen-
dable que regularmente consultores externos indepen-
dientes colaboren con el
gobierno o dirección de la
entidad
en la realización de esta evaluación, de forma
que pueda enriquecerse con aportaciones objetivas.
Recomendación 36
Que el
gobierno o dirección de la entidad
en pleno
evalúe una vez al año y adopte, en su caso, un plan de ac-
ción que corrija las deficiencias detectadas respecto de:
a) La calidad y eficiencia del funcionamiento del
gobierno o dirección de la entidad
.
b) El funcionamiento y la composición de sus
órganos
.
c) La diversidad en la composición y competencias
del
gobierno o dirección de la entidad.
d) El desempeño del presidente del
gobierno o di-
rección de la entidad
y del primer ejecutivo de
la
institución o entidad pública
.
e) El desempeño y la aportación de cada
alto cargo
o directivo
, prestando especial atención a los res-
ponsables de las distintas
órganos
del
gobierno
o dirección de la entidad
.
Para la realización de la evaluación de las distintas
órganos
se partirá del informe que estas eleven al
gobierno o dirección de la entidad
, y para la de
este último, del que le eleve la
órgano
de nombra-
mientos.
Cada tres años, el
gobierno o dirección de la enti-
dad
será auxiliado para la realización de la evalua-
ción por un consultor externo, cuya independencia
será verificada por la
órgano
de nombramientos.
Las relaciones de
políticas o de negocio
que el con-
sultor o cualquier
institución o entidad pública
de
su
sector público
mantengan con la
institución o
entidad pública
o cualquier
institución o entidad
pública
de su
sector público
deberán ser desglosa-
das en el informe anual de
buen gobierno
.
El proceso y las áreas evaluadas serán objeto de des-
cripción en el informe anual de
buen gobierno
.