Código de los Derechos de las Víctimas
1157 - Régimen de funcionamiento, §53, 5. - Sustitución y cese, §53, 4. COOPERACIÓN - Con colectivos profesionales para protección víctimas, §27, 32. - Entre Estados miembros UE, §17, 26. - Internacional en materia derechos víctimas, §27, 33. COORDINACIÓN - De las oficinas de asistencia a víctimas con otros organismos, §27, 28.1.f); §28, 19.10; §51, 3.2.d), 11.2.h), 20; §74, Cláusula 2ª.2. - En grandes catástrofes, §28, 36. - Red de, §28, 34. - Reuniones de, §51, 19. CORTE PENAL INTERNACIONAL - Condición jurídica y atribuciones, §5, 4. - Cooperación internacional, §5, 93.1.j). - Crímenes de su competencia, §5, 5. - Dependencia de Víctimas y Testigos en la Secretaría, §5, 43.6. - Fondo fiduciario, §5, 79. - Funciones de la Sala de Cuestiones Preliminares para protección víctimas y testigos, §5, 57.3.c). - Funciones de la Sala Primera Instancia para protección víctimas y testigos, §5, 64.6.e) y 7. - Órganos, §5, 34. - Protección de las víctimas y testigos, §5, 68. - Reparación a las víctimas, §5, 75. - D - DATOS ESTADÍSTICOS - Comunicación de, §17, 28. - De las Oficinas de Asistencia a Víctimas, §28, 39. - Memoria anual, §28, 40. DENUNCIA - Acompañamiento a interponerla, §51, 11.2.d). - De hechos delictivos cometidos en territorio otros países UE, §27, 17. - Derecho de la víctima, §17, 5; §27, 5.1.b) y 6; §28, 27.a) y o). - Información sobre su tramitación, §51, 11.3.b). - Medidas para alentarla, §14, 27. - Por los profesionales, §14, 28. DERECHOS - De las víctimas, §27, 3; §28, 2; §48, 4.1. - De las víctimas residentes en otro Estado miembro, §17, 17. - Básicos, §27, 4 a 10. - Laborales y de Seguridad Social de las víctimas del terrorismo, §31, 33, 34 y 35; §32, 44 a 47. - Período de reflexión para su garantía, §27, 8; §28, 4. DESAMPARO ECONÓMICO - Situación para acceder a las ayudas por delitos violentos y contra libertad sexual, §29, 3.2; §30, 7.4, 41.
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