Código de los Derechos de las Víctimas

Presentación de la tercera edición 13
Prólogo a la tercera edición 15
Prólogo a la segunda edición 17
Prólogo a la primera edición 21
Índice general 27
Abreviaturas 35
I. Legislación Internacional 39
§ 1. Declaración sobre principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder. Resolución 40/34 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 29 de noviembre de 1985 41
Anexo. Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder 43
A. Las víctimas de delitos 43
B. Las víctimas del abuso de poder 45
§ 2. Declaración sobre eliminación de la violencia contra la mujer. Resolución 48/104 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 20 de diciembre de 1993 47
Artículo 1 48
Artículo 2 49
Artículo 3 49
Artículo 4 50
Artículo 5 52
Artículo 6 53
§ 3. Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de 25 de mayo de 2000. Instrumento de ratificación de 5 de diciembre de 2001 55
Artículo 1 57
Artículo 2 57
Artículo 3 57
Artículo 4 58
Artículo 5 59
Artículo 6 60
Artículo 7 60
Artículo 8 60
Artículo 9 61
Artículo 10 62
Artículo 11 63
Artículo 12 63
Artículo 13 63
Artículo 14 63
Artículo 15 63
Artículo 16 64
Artículo 17 64
§ 4. Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 15 de noviembre de 2000. Instrumento de ratificación de 21 de febrero de 2002 65
Preámbulo 66
I. Disposiciones generales 66
Artículo 1. Relación con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 66
Artículo 2. Finalidad 67
Artículo 3. Definiciones 67
Artículo 4. Ámbito de aplicación 68
Artículo 5. Penalización 68
II. Protección de las víctimas de la trata de personas 68
Artículo 6. Asistencia y protección a las víctimas de la trata de personas 68
Artículo 7. Régimen aplicable a las víctimas de la trata de personas en el Estado receptor 69
Artículo 8. Repatriación de las víctimas de la trata de personas 69
III. Medidas de prevención, cooperación y otras medidas 70
Artículo 9. Prevención de la trata de personas 70
Artículo 10. Intercambio de información y capacitación 71
Artículo 11. Medidas fronterizas 72
Artículo 12. Seguridad y control de los documentos 72
Artículo 13. Legitimidad y validez de los documentos 73
V. Disposiciones finales 73
Artículo 14. Cláusula de salvaguardia 73
Artículo 15. Solución de controversias 73
Artículo 16. Firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión 74
Artículo 17. Entrada en vigor 74
Artículo 18. Enmienda 75
Artículo 19. Denuncia 75
Artículo 20. Depositario e idiomas 75
§ 5. Estatuto de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma el 17 de julio de 1998. Ratificado por España el 19 de octubre de 2000. Instrumento de ratificación de 19 de octubre de 2000 77
Preámbulo 78
Parte I. Del establecimiento de la Corte 79
Artículo 1. La Corte 79
Artículo 4. Condición jurídica y atribuciones de la Corte 79
Parte II. De la competencia, la admisibilidad y el derecho aplicable 80
Artículo 5. Crímenes de la competencia de la Corte 80
Parte IV. De la composición y administración de la Corte 80
Artículo 34. Órganos de la Corte 80
Artículo 43. La Secretaría 80
Parte V. De la investigación y el enjuiciamiento 81
Artículo 57. Funciones y atribuciones de la Sala de Cuestiones Preliminares 81
Parte VI. Del juicio 82
Artículo 64. Funciones y atribuciones de la Sala de Primera Instancia 82
Artículo 68. Protección de las víctimas y los testigos y su participación en las actuaciones 82
Artículo 75. Reparación a las víctimas 85
Parte VII. De las penas 86
Artículo 79. Fondo fiduciario 87
Parte IX. De la cooperación internacional y la asistencia judicial 87
Artículo 93. Otras formas de cooperación 87
Parte XIII. Cláusulas finales 88
Artículo 126. Entrada en vigor 88
§ 6. Principios básicos para la aplicación de programas de justicia restaurativa en materia penal. Resolución 2002/12 del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, de 24 de julio de 2002 89
Anexo. Principios básicos sobre la utilización de programas de justicia restaurativaen materia penal 90
Preámbulo 90
I. Definiciones 91
II. Utilización de programas de justicia restaurativa 92
III. Funcionamiento de los programas de justicia restaurativa 92
IV. Desarrollo continuo de los programas de justicia restaurativa 94
V. Cláusula de salvaguardia 94
§ 7. Directrices sobre justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos. Resolución 2005/20, del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, de 22 de julio de 2005 95
Anexo. Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos 97
I. Objetivos 97
II. Consideraciones especiales 98
III. Principios 99
IV. Definiciones 100
V. Derecho a un trato digno y comprensivo 101
VI. Derecho a la protección contra la discriminación 101
VII. Derecho a ser informado 102
VIII. Derecho a ser oído y a expresar opiniones y preocupaciones 103
IX. Derecho a una asistencia eficaz 103
X. Derecho a la intimidad 104
XI. Derecho a ser protegido de sufrimientos durante el proceso de justicia 104
XII. Derecho a la seguridad 105
XIII. Derecho a la reparación 106
XIV. Derecho a medidas preventivas especiales 106
XV. Aplicación 107
§ 8. Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. Resolución 60/147 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 16 de diciembre de 2005 109
Anexo 109
V. Víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario 109
VI. Tratamiento de las víctimas 109
VII. Derecho de las víctimas a disponer de recursos 110
VIII. Acceso a la justicia 110
IX. Reparación de los daños sufridos 111
X. Acceso a información pertinente sobre violaciones y mecanismos de reparación 113
§ 9. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. Instrumento de ratificación de 23 de noviembre de 2007 115
Artículo 1. Propósito 115
Artículo 6. Mujeres con discapacidad 115
Artículo 7. Niños y niñas con discapacidad 116
Artículo 13. Acceso a la justicia 116
Artículo 15. Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 116
Artículo 16. Protección contra la explotación, la violencia y el abuso 117
Artículo 17. Protección contra la integridad personal 117
Artículo 45. Entrada en vigor 117
§ 10. Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, hecha en Nueva York el 20 de diciembre de 2006. Instrumento de ratificación de 14 de julio de 2009 119
Artículo 1 119
Artículo 2 119
Artículo 5 119
Artículo 12 119
Artículo 15 120
Artículo 24 120
Artículo 39 121
II. Legislación Europea 123
A) Consejo de Europa 125
§ 11. Convenio Europeo sobre indemnización a las víctimas de delitos violentos, hecho en Estrasburgo el 24 de noviembre de 1983. Instrumento de ratificación de 20 de octubre de 2001 125
Título I. Principios fundamentales 126
Artículo 1 126
Artículo 2 126
Artículo 3 126
Artículo 4 126
Artículo 5 127
Artículo 6 127
Artículo 7 127
Articulo 8 127
Artículo 9 127
Artículo 10 128
Artículo 11 128
Título II. Cooperación internacional 128
Artículo 12 128
Artículo 13 128
Título III. Cláusulas finales 129
Artículo 14 129
Artículo 15 129
Artículo 16 129
Artículo 17 129
Artículo 18 130
Artículo 19 130
Artículo 20 130
§ 12. Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, hecho en Varsovia el 16 de mayo de 2005. Instrumento de ratificación de 23 de febrero de 2009 133
Preámbulo 134
Capítulo I. Objeto, ámbito de aplicación, principio de no discriminación y definiciones 135
Artículo 1. Objeto del Convenio 135
Artículo 2. Ámbito de aplicación 135
Artículo 3. Principio de no discriminación 136
Artículo 4. Definiciones 136
Capítulo II. Prevención, cooperación y otras medidas 137
Artículo 5. Prevención de la trata de seres humanos 137
Artículo 6. Medidas para desincentivar la demanda 137
Artículo 7. Medidas en las fronteras 138
Artículo 8. Seguridad y control de documentos 138
Artículo 9. Legitimidad y validez de los documentos 139
Capítulo III. Medidas para proteger y promover los derechos de las víctimas, garantizando la igualdad de género 139
Artículo 10. Identificación de las víctimas 139
Artículo 11. Protección de la vida privada 140
Artículo 12. Asistencia a las víctimas 140
Artículo 13. Plazo de restablecimiento y reflexión 141
Artículo 14. Permiso de residencia 142
Artículo 15. Indemnización y reparación legal 142
Artículo 16. Repatriación y retorno de las víctimas 143
Artículo 17. Igualdad de género 144
Capítulo IV. Derecho penal sustantivo 144
Artículo 18. Tipificación de la trata de seres humanos 144
Artículo 19. Tipificación de la utilización de los servicios de una víctima 144
Artículo 20. Tipificación de los actos relativos a los documentos de viaje o identidad 144
Artículo 21. Complicidad e inducción y tentativa 144
Artículo 22. Responsabilidad de las personas jurídicas 145
Artículo 23. Sanciones y medidas 145
Artículo 24. Circunstancias agravantes 146
Artículo 25. Condenas anteriores 146
Artículo 26. Disposición de no sanción 146
Capítulo V. Investigación, actuaciones penales y derecho procesal 147
Artículo 27. Solicitudes «ex parte» y «ex oficio» 147
Artículo 28. Protección de las víctimas, testigos y colaboradores con las autoridades judiciales 147
Artículo 29. Autoridades especializadas y organismos de coordinación 148
Artículo 30. Procedimientos judiciales 149
Artículo 31. Jurisdicción 149
Capítulo VI. Cooperación internacional y cooperación con la sociedad civil 150
Artículo 32. Principios generales y medidas de cooperación internacional 150
Artículo 33. Medidas relativas a personas amenazadas o desaparecidas 150
Artículo 34. Información 151
Artículo 35. Cooperación con la sociedad civil 151
Capítulo VII. Mecanismos de seguimiento 151
Artículo 36. Grupo de expertos en la lucha contra la trata de seres humanos 151
Artículo 37. Comité de las Partes 152
Artículo 38. Procedimiento 152
Capítulo VIII. Relaciones con otros instrumentos internacionales 153
Artículo 39. Relación con el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional 153
Artículo 40. Relación con otros instrumentos internacionales 154
Capítulo IX. Enmiendas al Convenio 154
Artículo 41. Enmiendas 154
Capítulo X. Cláusulas finales 155
Artículo 42. Firma y entrada en vigor 155
Artículo 43. Adhesión al Convenio 155
Artículo 44. Aplicación territorial 156
Artículo 45. Reservas 156
Artículo 46. Denuncia 156
Artículo 47. Notificación 156
§ 13. Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, hecho en Lanzarote el 25 de octubre de 2007. Instrumento de ratificación de 22 de julio de 2010 159
Preámbulo 160
Capítulo I. Objeto, principio de no discriminación y definiciones 162
Artículo 1. Objeto 162
Artículo 2. Principio de no discriminación 162
Artículo 3. Definiciones 162
Capítulo II. Medidas preventivas 163
Artículo 4. Principios 163
Artículo 5. Contratación, formación y sensibilización de las personas que trabajan en contacto con niños 163
Artículo 6. Educación de los niños 163
Artículo 7. Programas o medidas de intervención preventiva 164
Artículo 8. Medidas destinadas al público en general 164
Artículo 9. Participación de los niños, el sector privado, los medios de comunicación y la sociedad civil 164
Capítulo III. Autoridades especializadas y organismos de coordinación 165
Artículo 10. Medidas nacionales de coordinación y colaboración 165
Capítulo IV. Medidas de protección y asistencia a las víctimas 165
Artículo 11. Principios 165
Artículo 12. Comunicación de presunta explotación o abuso sexual 166
Artículo 13. Servicios de ayuda 166
Artículo 14. Asistencia a las víctimas 166
Capítulo V. Programas o medidas de intervención 167
Artículo 15. Principios generales 167
Artículo 16. Destinatarios de los programas y medidas de intervención 167
Artículo 17. Información y consentimiento 168
Capítulo VI. Derecho penal sustantivo 168
Artículo 18. Abuso sexual 168
Artículo 19. Delitos relativos a la prostitución infantil 169
Artículo 20. Delitos relativos a la pornografía infantil 169
Artículo 21. Delitos relativos a la participación de niños en espectáculos pornográficos 170
Artículo 22. Corrupción de niños 170
Artículo 23. Proposiciones a niños con fines sexuales 170
Artículo 24. Complicidad y tentativa 171
Artículo 25. Competencia 171
Artículo 26. Responsabilidad de las personas jurídicas 172
Artículo 27. Sanciones y medidas 173
Artículo 28. Circunstancias agravantes 174
Artículo 29. Condenas anteriores 174
Capítulo VII. Investigación, enjuiciamiento y derecho procesal 175
Artículo 30. Principios 175
Artículo 31. Medidas generales de protección 175
Artículo 32. Iniciación del procedimiento 177
Artículo 33. Prescripción 177
Artículo 34. Investigaciones 177
Artículo 35. Entrevistas al niño 177
Artículo 36. Procedimiento penal 178
Capítulo VIII. Registro y almacenamiento de datos 178
Artículo 37. Registro y almacenamiento de datos nacionales sobre los delincuentes sexuales convictos 178
Capítulo IX. Cooperación internacional 179
Artículo 38. Principios generales y medidas de cooperación internacional 179
Capítulo X. Mecanismos de seguimiento 180
Artículo 39. Comité de las Partes 180
Artículo 40. Otros representantes 180
Artículo 41. Funciones del Comité de las Partes 180
Capítulo XI. Relación con otros instrumentos internacionales 181
Artículo 42. Relación con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía 181
Artículo 43. Relación con otros instrumentos internacionales 181
Capítulo XII. Enmiendas al Convenio 182
Artículo 44. Enmiendas 182
Capítulo XIII. Cláusulas finales 182
Artículo 45. Firma y entrada en vigor 182
Artículo 46. Adhesión al Convenio 183
Artículo 47. Aplicación territorial 183
Artículo 48. Reservas 183
Artículo 49. Denuncia 184
Artículo 50. Notificación 184
§ 14. Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011. Instrumento de ratificación de 18 de marzo de 2014 185
Preámbulo 186
Capítulo I. Objetivos, definiciones, igualdad y no discriminación, obligaciones generales 188
Artículo 1. Objetivos del Convenio 188
Artículo 2. Ámbito de aplicación del Convenio 188
Artículo 3. Definiciones 188
Artículo 4. Derechos fundamentales, igualdad y no discriminación 189
Artículo 5. Obligaciones del Estado y diligencia debida 190
Artículo 6. Políticas sensibles al género 190
Capítulo II. Políticas integradas y recogida de datos 190
Artículo 7. Políticas globales y coordinadas 190
Artículo 8. Recursos financieros 191
Artículo 9. Organizaciones no gubernamentales y sociedad civil 191
Artículo 10. Órgano de coordinación 191
Artículo 11. Recogida de datos e investigación 192
Capítulo III. Prevención 192
Artículo 12. Obligaciones generales 192
Artículo 13. Sensibilización 193
Artículo 14. Educación 193
Artículo 15. Formación de profesionales 193
Artículo 16. Programas preventivos de intervención y tratamiento 194
Artículo 17. Participación del sector privado y los medios de comunicación 194
Capítulo IV. Protección y apoyo 195
Artículo 18. Obligaciones generales 195
Artículo 19. Información 196
Artículo 20. Servicios de apoyo generales 196
Artículo 21. Apoyo en materia de denuncias individuales/colectivas 196
Artículo 22. Servicios de apoyo especializado 196
Artículo 23. Casas de acogida 196
Artículo 24. Guardias telefónicas 197
Artículo 25. Apoyo a las víctimas de violencia sexual 197
Artículo 26. Protección y apoyo a los menores expuestos 197
Artículo 27. Denuncia 197
Artículo 28. Denuncia por profesionales 197
Capítulo V. Derecho material 198
Artículo 29. Acciones y recursos civiles 198
Artículo 30. Indemnización 198
Artículo 31. Custodia, derecho de visita y seguridad 198
Artículo 32. Consecuencias civiles de los matrimonios forzados 198
Artículo 33. Violencia psicológica 199
Artículo 34. Acoso 199
Artículo 35. Violencia física 199
Artículo 36. Violencia sexual, incluida la violación 199
Artículo 37. Matrimonios forzosos 199
Artículo 38. Mutilaciones genitales femeninas 200
Artículo 39. Aborto y esterilización forzosos 200
Artículo 40. Acoso sexual 200
Artículo 41. Asistencia o complicidad y tentativa 200
Artículo 42. Justificación inaceptable de los delitos penales, incluidos los delitos cometidos supuestamente en nombre del «honor» 201
Artículo 43. Sanción de los delitos penales 201
Artículo 44. Competencia 201
Artículo 45. Sanciones y medidas 202
Artículo 46. Circunstancias agravantes 202
Artículo 47. Condenas en otra Parte 203
Artículo 48. Prohibición de modos alternativos obligatorios de resolución deconflictos o imposición de condenas 203
Capítulo VI. Investigación, procedimientos, derecho procesal y medidas de protección 203
Artículo 49. Obligaciones generales 203
Artículo 50. Respuesta inmediata, prevención y protección 204
Artículo 51. Valoración y gestión de riesgos 204
Artículo 52. Órdenes urgentes de prohibición 204
Artículo 53. Mandamientos u órdenes de protección 205
Artículo 54. Investigación y pruebas 205
Artículo 55. Procedimientos ex parte y ex officio 205
Artículo 56. Medidas de protección 206
Artículo 57. Asistencia jurídica 207
Artículo 58. Prescripción 207
Capítulo VII. Migración y asilo 207
Artículo 59. Estatuto de residente 207
Artículo 60. Solicitudes de asilo basadas en el género 208
Artículo 61. La no devolución 208
Capítulo VIII. Cooperación internacional 209
Artículo 62. Principios generales 209
Artículo 63. Medidas relativas a las personas en situación de riesgo 209
Artículo 64. Información 210
Artículo 65. Protección de datos 210
Capítulo IX. Mecanismo de seguimiento 210
Artículo 66. Grupo de Expertos en la lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica 210
Artículo 67. Comité de las Partes 211
Artículo 68. Procedimiento 212
Artículo 69. Recomendaciones generales 213
Artículo 70. Participación de los parlamentos en el seguimiento 213
Capítulo X. Relación con otros instrumentos internacionales 214
Artículo 71. Relación con otros instrumentos internacionales 214
Capítulo XI. Enmiendas al Convenio 214
Artículo 72. Enmiendas 214
Capítulo XII. Cláusulas finales 215
Artículo 73. Efectos del Convenio 215
Artículo 74. Solución de controversias 215
Artículo 75. Firma y entrada en vigor 215
Artículo 76. Adhesión al Convenio 215
Artículo 77. Aplicación territorial 216
Artículo 78. Reservas 216
Artículo 79. Validez y examen de las reservas 217
Artículo 80. Denuncia 217
Artículo 81. Notificaciones 217
Anejo. Privilegios e inmunidades (artículo 66) 218
§ 15. Directrices sobre protección de las víctimas de actos terroristas, aprobadas por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, el 2 de marzo de 2005 221
I. Principios 222
II. Ayuda de emergencia 222
III. Ayuda continuada 222
IV. Investigación y procesamiento 222
V. Acceso eficaz a la ley y a la justicia 223
VI. Administración de justicia 223
VII. Indemnización 223
VIII. Protección de la vida privada y familiar de las víctimas de actos terroristas 224
IX. Protección de la dignidad y seguridad de las víctimas de actos terroristas 224
X. Información para las víctimas de actos terroristas 224
XI. Preparación específica para las personas responsables de la asistencia a las víctimas de actos terroristas 225
XII. Aumento de la protección 225
§ 16. Directrices sobre una justicia adaptada a los niños, aprobadas por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, el 17 de noviembre de 2010 227
I. Alcance y finalidad 227
II. Definiciones 227
IV. Una justicia adaptada a los niños antes, durante y después del procedimientojudicial 228
B) Unión Europea 231
§ 17. Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la decisión marco 2001/220/JAI del Consejo 231
Capítulo I. Disposiciones generales 246
Artículo 1. Objetivos 246
Artículo 2. Definiciones 246
Capítulo II. Información y apoyo 247
Artículo 3. Derecho a entender y a ser entendido 247
Artículo 4. Derecho a recibir información desde el primer contacto con una autoridad competente 248
Artículo 5. Derechos de las víctimas cuando interpongan una denuncia 249
Artículo 6. Derecho a recibir información sobre su causa 249
Artículo 7. Derecho a traducción e interpretación 250
Artículo 8. Derecho de acceso a los servicios de apoyo a las víctimas 251
Artículo 9. Apoyo prestado por servicios de apoyo a las víctimas 252
Capítulo III. Participación en el proceso penal 253
Artículo 10. Derecho a ser oído 253
Artículo 11. Derechos en caso de que se adopte una decisión de no continuar el procedimiento 253
Artículo 12. Derecho a garantías en el contexto de los servicios de justicia reparadora 254
Artículo 13. Derecho a justicia gratuita 254
Artículo 14. Derecho a reembolso de gastos 254
Artículo 15. Derecho a la restitución de bienes 255
Artículo 16. Derecho a obtener una decisión relativa a la indemnización porparte del infractor en el curso del proceso penal 255
Artículo 17. Derecho de las víctimas residentes en otro Estado miembro 255
Capítulo IV. Protección de las víctimas y reconocimiento de las víctimas connecesidad de protección especial 256
Artículo 18. Derecho a la protección 256
Artículo 19. Derecho a evitar el contacto entre víctima e infractor 256
Artículo 20. Derecho a la protección de las víctimas durante las investigaciones penales 257
Artículo 21. Derecho a la protección de la intimidad 257
Artículo 22. Evaluación individual de las víctimas a fin de determinar sus necesidades especiales de protección 257
Artículo 23. Derecho a la protección de las víctimas con necesidades especiales de protección durante el proceso penal 258
Artículo 24. Derecho a la protección de las víctimas menores de edad durante el proceso penal 259
Capítulo V. Otras disposiciones 260
Artículo 25. Formación de los profesionales 260
Artículo 26. Cooperación y coordinación de los servicios 261
Capítulo VI. Disposiciones finales 261
Artículo 27. Incorporación al Derecho interno 261
Artículo 28. Comunicación de datos y estadísticas 262
Artículo 29. Informe 262
Artículo 30. Sustitución de la Decisión marco 2001/220/JAI 262
Artículo 31. Entrada en vigor 262
Artículo 32. Destinatarios 262
§ 18. Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011 relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la decisión marco 2002/629/JAI del Consejo 263
Artículo 1. Objeto 273
Artículo 2. Infracciones relacionadas con la trata de seres humanos 273
Artículo 3. Inducción, complicidad y tentativa 274
Artículo 4. Penas 274
Artículo 5. Responsabilidad de las personas jurídicas 274
Artículo 6. Sanciones a las personas jurídicas 275
Artículo 7. Embargo y decomiso 275
Artículo 8. No enjuiciamiento o no imposición de penas a la víctima 276
Artículo 9. Investigación y enjuiciamiento 276
Artículo 10. Competencia 276
Artículo 11. Asistencia y apoyo a las víctimas de la trata de seres humanos 277
Artículo 12. Protección de las víctimas de la trata de seres humanos en las investigaciones y los procesos penales 278
Artículo 13. Disposición general sobre las medidas de asistencia, apoyo y protección a los menores víctimas de la trata de seres humanos 279
Artículo 14. Asistencia y apoyo a las víctimas que son menores 279
Artículo 15. Protección de los menores víctimas de la trata de seres humanos en las investigaciones y procesos penales 280
Artículo 16. Asistencia, apoyo y protección a los menores no acompañados víctimas de la trata de seres humanos 281
Artículo 17. Indemnización a las víctimas 282
Artículo 18. Prevención 282
Artículo 19. Ponentes nacionales o mecanismos equivalentes 282
Artículo 20. Coordinación de la estrategia de la Unión contra la trata de sereshumanos 282
Artículo 21. Sustitución de la Decisión marco 2002/629/JAI 283
Artículo 22. Incorporación al Derecho nacional 283
Artículo 23. Informes 283
Artículo 24. Entrada en vigor 284
Artículo 25. Destinatarios. 284
§ 19. Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la decisión marco 2004/68/JAI del Consejo 285
Artículo 1. Objeto 296
Artículo 2. Definiciones 296
Artículo 3. Infracciones relacionadas con los abusos sexuales 297
Artículo 4. Infracciones relacionadas con la explotación sexual 298
Artículo 5. Infracciones relacionadas con la pornografía infantil 299
Artículo 6. Embaucamiento de menores con fines sexuales por medios tecnológicos 300
Artículo 7. Inducción, complicidad y tentativa 300
Artículo 8. Actos de carácter sexual consentidos 300
Artículo 9. Circunstancias agravantes 301
Artículo 10. Inhabilitación derivada de sentencias condenatorias 301
Artículo 11. Embargo y decomiso 302
Artículo 12. Responsabilidad de las personas jurídicas 302
Artículo 13. Sanciones a las personas jurídicas 303
Artículo 14. No enjuiciamiento o no imposición de penas a las víctimas 303
Artículo 15. Investigación y enjuiciamiento 304
Artículo 16. Comunicación de sospechas de abusos sexuales o explotación sexual 304
Artículo 17. Competencia y coordinación de las actuaciones judiciales 305
Artículo 19. Asistencia y apoyo a las víctimas 306
Artículo 20. Protección de los menores víctimas en las investigaciones y procesos penales 307
Artículo 21. Medidas contra la publicidad sobre oportunidades para cometer abusos y turismo sexual infantil 308
Artículo 22. Programas y medidas de intervención preventiva 308
Artículo 23. Prevención 308
Artículo 24. Programas y medidas de intervención con carácter voluntario durante los procesos penales o después de los mismos 309
Artículo 25. Medidas contra los sitios web de Internet que contengan o difundan pornografía infantil 310
Artículo 26. Sustitución de la Decisión marco 2004/68/JAI 310
Artículo 27. Incorporación al Derecho nacional 310
Artículo 28. Informes 310
Artículo 29. Entrada en vigor 311
Artículo 30. Destinatarios. 311
§ 20. Directiva 2011/99/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2011, sobre la orden europea de protección 313
Artículo 1. Objetivo 320
Artículo 2. Definiciones 321
Artículo 3. Designación de las autoridades competentes 321
Artículo 4. Intervención de una autoridad central 322
Artículo 5. Necesidad de existencia previa de una medida de protección con arreglo al ordenamiento nacional 322
Artículo 6. Emisión de una orden europea de protección 322
Artículo 7. Forma y contenido de la orden europea de protección 324
Artículo 8. Procedimiento de transmisión 325
Artículo 9. Medidas del Estado de ejecución 325
Artículo 10. Motivos de no reconocimiento de una orden europea de protección 326
Artículo 11. Derecho aplicable y competencia del Estado de ejecución 327
Artículo 12. Notificación en caso de incumplimiento 328
Artículo 13. Competencia del Estado de emisión 328
Artículo 14. Motivos para la suspensión de las medidas adoptadas en virtud de una orden europea de protección 329
Artículo 15. Prioridad del reconocimiento de una orden europea de protección 330
Artículo 16. Consultas entre autoridades competentes 330
Artículo 17. Lenguas 330
Artículo 18. Gastos 330
Artículo 19. Relación con otros acuerdos y convenios 330
Artículo 20. Relación con otros instrumentos 331
Artículo 21. Incorporación al Derecho interno 331
Artículo 22. Recogida de datos 331
Artículo 23. Revisión 332
Artículo 24. Entrada en vigor 332
Artículo 25. Destinatarios. 332
§ 21. Reglamento (UE) Nº 606/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de junio de 2013, relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil 333
Capítulo I. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones 333
Artículo 1. Objeto 333
Artículo 2. Ámbito de aplicación 333
Artículo 3. Definiciones 333
Capítulo II. Reconocimiento y ejecución de las medidas de protección 334
Artículo 4. Reconocimiento y ejecución 334
Artículo 5. Certificado 335
Artículo 14. Suspensión o revocación del reconocimiento o de la ejecución 335
Artículo 22. Entrada en vigor 336
§ 22. Directiva 2004/80/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre indemnización a las víctimas de delitos 337
Capítulo I. Acceso a la indemnización en casos transfronterizos 339
Artículo 1. Derecho a presentar una solicitud en el Estado miembro de residencia 339
Artículo 2. Responsabilidad del pago de la indemnización 339
Artículo 3. Autoridades responsables y procedimientos administrativos 339
Artículo 4. Información a los posibles solicitantes 340
Artículo 5. Asistencia al solicitante 340
Artículo 6. Traslado de solicitudes 340
Artículo 7. Recepción de las solicitudes 340
Artículo 8. Peticiones de información suplementaria 341
Artículo 9. Audiencia del solicitante 341
Artículo 10. Comunicación de la resolución 341
Artículo 11. Otras disposiciones 341
Capítulo II. Regímenes nacionales de indemnización 342
Artículo 12. 342
Capítulo III. Disposiciones de aplicación 342
Artículo 13. Información que debe enviarse a la Comisión y manual 342
Artículo 14. Impreso uniforme para la transmisión de solicitudes y decisiones 343
Artículo 15. Comité 343
Artículo 16. Puntos de contacto centrales 343
Artículo 17. Disposiciones más favorables 344
Artículo 18. Aplicación 344
Artículo 19. Revisión 344
Artículo 20. Entrada en vigor 344
Artículo 21. Destinatarios 344
§ 23. Decisión 2006/337/CE de la Comisión de 19 de abril de 2006, por la que se establecen unos impresos uniformes para la transmisión de solicitudes y decisiones con arreglo a la Directiva 2004/80/CE del Consejo sobre indemnización a las víctimas de delitos 345
Artículo único 345
Anexo I. Impreso para la transmisión de una solicitud de indemnización en situaciones transfronterizas 346
Anexo II. Impreso para la transmisión de una decisión de indemnización en situaciones transfronterizas 349
§ 24. Directiva 2017/541/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la decisión marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la decisión 2005/671/JAI del Consejo 351
Título I. Objeto y definiciones 354
Artículo 1. Objeto 354
Título V. Disposiciones sobre protección, apoyo y derechos de las víctimas del terrorismo 354
Artículo 24. Asistencia y apoyo a las víctimas del terrorismo 354
Artículo 25. Protección a las víctimas del terrorismo 355
Artículo 26. Derechos de las víctimas del terrorismo residentes en otro Estadomiembro 356
Título VI. Disposiciones finales 356
Artículo 27. Sustitución de la Decisión marco 2002/475/JAI 356
Artículo 28. Transposición 356
Artículo 29. Informes 357
Artículo 30. Entrada en vigor 357
Artículo 31. Destinatarios 357
§ 25. Convenio celebrado por el Consejo de Conformidad con el Artículo 34 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea, de 29 de mayo de 2000 359
Título II. Solicitudes de determinadas formas específicas de asistencia judicial 360
Artículo 10. Audición por videoconferencia 360
Artículo 11. Audición por conferencia telefónica 362
III Legislación Estatal 365
3.1. Constitución Española. 367
§ 26. Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978 367
Título Preliminar 367
Artículo 1 367
Artículo 9 367
Título I. De los derechos y deberes fundamentales 367
Artículo 10 367
Capítulo II. Derechos y libertades 368
Artículo 14 368
Sección 1ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas 368
Artículo 24 368
Artículo 25 368
Sección 2ª. De los derechos y deberes de los ciudadanos 369
Artículo 32 369
Capítulo III. De los principios rectores de la política social y económica 369
Artículo 39 369
Título VI. Del Poder Judicial 370
Artículo 119 370
Título VIII. De la organización territorial del Estado 370
Capítulo III. De las Comunidades Autónomas 370
Artículo 148 370
Artículo 149 370
3.2. Estatuto jurídico de la víctima del delito 373
§ 27. Ley 4/2015, de 27 de abril, del estatuto de la víctima del delito 373
Preámbulo 373
Título I. Derechos básicos 382
Artículo 4. Derecho a entender y ser entendida 382
Artículo 5. Derecho a la información desde el primer contacto con las autoridades competentes 382
Artículo 6. Derecho de la víctima como denunciante 383
Artículo 7. Derecho a recibir información sobre la causa penal 384
Artículo 8. Período de reflexión en garantía de los derechos de la víctima 385
Artículo 9. Derecho a la traducción e interpretación 385
Artículo 10. Derecho de acceso a los servicios de asistencia y apoyo 386
Título II. Participación de la víctima en el proceso penal 387
Artículo 11. Participación activa en el proceso penal 387
Artículo 12. Comunicación y revisión del sobreseimiento de la investigación a instancia de la víctima 387
Artículo 13. Participación de la víctima en la ejecución 387
Artículo 14. Reembolso de gastos 389
Artículo 15. Servicios de justicia restaurativa 389
Artículo 16. Justicia gratuita 390
Artículo 17. Víctimas de delitos cometidos en otros Estados miembros de laUnión Europea 390
Artículo 18. Devolución de bienes 390
Título III. Protección de las víctimas 391
Artículo 19. Derecho de las víctimas a la protección 391
Articulo 20. Derecho a que se evite el contacto entre víctima e infractor 391
Artículo 21. Protección de la víctima durante la investigación penal 391
Artículo 22. Derecho a la protección de la intimidad 392
Artículo 23. Evaluación individual de las víctimas a fin de determinar sus necesidades especiales de protección 392
Artículo 24. Competencia y procedimiento de evaluación 393
Artículo 25. Medidas de protección 394
Artículo 26. Medidas de protección para menores y personas con discapacidad necesitadas de especial protección 396
Título IV. Disposiciones comunes 397
Capítulo I. Oficinas de Asistencia a las víctimas 397
Artículo 27. Organización de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas 397
Artículo 28. Funciones de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas 397
Capítulo II. Formación 399
Artículo 30. Formación en los principios de protección de las víctimas 399
Artículo 31. Protocolos de actuación 399
Capítulo III. Cooperación y buenas prácticas 400
Artículo 32. Cooperación con profesionales y evaluación de la atención a las víctimas 400
Artículo 33. Cooperación internacional 400
Artículo 34. Sensibilización 400
Capítulo IV. Obligación de reembolso 400
Artículo 35. Obligación de reembolso 400
Disposición adicional segunda. Medios 401
Disposición transitoria única. Aplicación temporal 401
Disposición derogatoria única. Derogación normativa 401
Disposición final primera. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a efectos de la transposición de algunas de las disposiciones contenidas en la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos 401
Disposición final segunda. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal 412
Disposición final tercera. Título competencial 412
Disposición final cuarta. Habilitación al Gobierno para el desarrollo reglamentario 413
Disposición final quinta. Adaptación de los Estatutos Generales de la Abogacíay de la Procuraduría 413
Disposición final sexta. Entrada en vigor 413
§ 28. Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del estatuto de la víctima del delito y se regulan las oficinas de asistencia a las víctimas del delito 415
Título I. Derechos de las víctimas 419
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación 419
Artículo 2. Derechos de las víctimas 419
Artículo 3. Desarrollo de protocolos de actuación y colaboración 419
Artículo 4. Período de reflexión en caso de catástrofe o sucesos con víctimas múltiples 420
Artículo 5. Obligación de reembolso 420
Artículo 6. Derecho a la traducción e interpretación 421
Artículo 7. Derecho a la información 421
Artículo 8. Derecho de acceso a los servicios de asistencia y apoyo 422
Artículo 9. Procedimiento de evaluación 422
Título II. El Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas 423
Artículo 10. El Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas 423
Artículo 11. Evaluación periódica del sistema de atención a las víctimas del delito 424
Título III. Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas 425
Capítulo I. Disposiciones generales 425
Artículo 12. Objeto y ámbito de aplicación 425
Artículo 13. Ámbito subjetivo 426
Artículo 14. Derechos de las víctimas respecto a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas 427
Artículo 15. Naturaleza Jurídica de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas 427
Artículo 16. Creación y ámbito territorial de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas 427
Artículo 17. Objetivos de las Oficinas 428
Artículo 18. Personal de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas 428
Capítulo II. Funciones de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas 429
Artículo 19. Funciones de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas 429
Articulo 20. La asistencia 430
Artículo 21. La atención jurídica 431
Artículo 22. La asistencia psicológica 431
Artículo 23. La asistencia social 432
Artículo 24. Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas como autoridad de asistencia en los delitos transfronterizos 432
Capítulo III. Fases de la Asistencia 432
Artículo 25. Fases de la Asistencia 432
Artículo 26. Fase de acogida-orientación 432
Artículo 27. Fase de información 432
Artículo 28. Fase de intervención 434
Artículo 29. Fase de seguimiento 435
Capítulo IV. Evaluación individual de las víctimas 435
Artículo 30. Evaluación individual de las víctimas a fin de determinar sus necesidades especiales de protección 435
Artículo 31. Informe de evaluación individualizada 437
Artículo 32. Plan de apoyo psicológico 438
Capítulo V. La Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas de Terrorismo de la Audiencia Nacional 438
Artículo 33. La Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional 438
Capítulo VI. Actuaciones de las oficinas en materia de coordinación 440
Artículo 34. La red de coordinación 440
Artículo 35. Actuaciones de los letrados de la Administración de Justicia en cumplimiento del Estatuto de la víctima del delito 441
Artículo 36. Coordinación en grandes catástrofes 441
Capítulo VII. Otras actuaciones de las oficinas 441
Artículo 37. Funciones de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas en materia de justicia restaurativa 441
Artículo 38. Información y asistencia sobre ejecución penitenciaria 442
Capítulo VIII. Las actuaciones de las oficinas para cumplir las funciones administrativas 442
Artículo 39. Los datos estadísticos 442
Artículo 40. Otras actuaciones administrativas 442
Disposición adicional única. Limitaciones presupuestarias 442
Disposición transitoria única. Adaptación de las relaciones de puestos de trabajo 443
Disposición final primera. Título competencial 443
Disposición final segunda. Habilitación normativa 443
Disposición final tercera. Entrada en vigor 443
3.3. Ayudas y asistencia a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual 445
§ 29. Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual 445
Exposición de motivos 445
Capítulo I. Ayudas públicas 448
Artículo 1. Objeto 448
Artículo 2. Beneficiarios 449
Artículo 3. Supuestos especiales de denegación o limitación 450
Artículo 4. Concepto de lesiones y daños 451
Artículo 5. Incompatibilidades 451
Artículo 6. Criterios para determinar el importe de las ayudas 452
Artículo 7. Prescripción de la acción 454
Artículo 8. Competencias 454
Artículo 9. Procedimiento 455
Artículo 10. Concesión de ayudas provisionales 456
Artículo 11. Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual 457
Artículo 12. Procedimiento de impugnación 458
Artículo 13. Acción de subrogación del Estado 459
Artículo 14. Acción de repetición del Estado 459
Capítulo II. Asistencia a las víctimas 460
Artículo 15. Deberes de información 460
Artículo 16. Oficinas de asistencia a las víctimas 461
Disposiciones adicionales 462
Primera 462
Segunda 462
Tercera 462
Disposición transitoria. Única 462
Disposicioones finales 462
Primera 462
Segunda 462
§ 30. Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual 463
Anexo. Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual 465
Título I. Normas generales 465
Artículo 1. Ámbito de aplicación 465
Artículo 2. Residencia habitual 466
Artículo 3. Ayudas análogas 466
Artículo 4. Concurrencia de beneficiarios 467
Artículo 5. Dependencia económica 467
Artículo 6. Ayudas generadas por los menores de edad y mayores incapacitados 468
Artículo 7. Supuestos especiales de denegación o reducción 468
Artículo 8. Situación de precariedad y condición de beneficiario en las ayudas provisionales 469
Artículo 9. Situación de incapacidad temporal de las víctimas directas incluidas en un régimen público de Seguridad Social 470
Artículo 10. Situación de incapacidad temporal de las víctimas directas que no tengan derecho a un subsidio por tal incapacidad en un régimen público de Seguridad Social 470
Artículo 11. Calificación de lesiones invalidantes de las víctimas directas 471
Artículo 12. Grados de minusvalía 472
Artículo 13. Coeficientes correctores en el supuesto de lesiones invalidantes 472
Artículo 14. Coeficientes correctores en los supuestos de fallecimiento 473
Artículo 15. Reglas para la aplicación de los coeficientes correctores y para determinación del importe de la ayuda y su distribución 474
Artículo 16. Resarcimiento por gastos funerarios 475
Artículo 17. Ayuda por gastos de tratamiento terapéutico en los delitos contra la libertad sexual 475
Artículo 18. Forma de pago de los gastos de tratamiento terapéutico en los delitos contra la libertad sexual 476
Artículo 19. Incompatibilidad en los supuestos de insolvencia parcial y de percepción de indemnizaciones por seguro privado 476
Artículo 20. Prescripción de la acción en los supuestos de agravación de lesiones invalidantes 477
Título II. Procedimientos de reconocimiento de las ayudas 477
Capítulo I. Normas generales 477
Artículo 21. Competencia 477
Artículo 22. Normativa aplicable a los procedimientos 478
Artículo 23. Iniciación de los procedimientos 478
Artículo 24. Transformación de procedimientos 478
Artículo 25. Prueba de la existencia del delitos y del nexo causal 478
Artículo 26. Suspensión del procedimiento en los supuestos de ejecución de sentencia 479
Artículo 27. Comunicación sobre indemnizaciones y ayudas 479
Artículo 28. Informes facultativos 480
Artículo 29. Información sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales 480
Artículo 30. Trámite de audiencia e informe del Servicio Jurídico del Estado 480
Artículo 31. Plazos para resolver 481
Artículo 32. Efectos de los actos presuntos 481
Artículo 33. Contenido general de las resoluciones 481
Artículo 34. Comunicación de resoluciones estimatorias a Juzgados y autoridades 483
Artículo 35. Incorporación de la resolución judicial al expediente de ayuda provisional 483
Capítulo II. Procedimiento para el reconocimiento de las ayudas definitivas por incapacidad temporal y lesiones invalidantes 483
Sección 1ª. Iniciación del procedimiento 483
Artículo 36. Iniciación 483
Artículo 37. Actividades de instrucción para determinar la existencia de incapacidad temporal o de lesiones invalidantes 485
Artículo 38. Actividades de instrucción para aplicación de los coeficientes en el supuesto de lesiones invalidantes 486
Sección 3ª. Terminación del procedimiento 487
Artículo 39. Resolución 487
Capítulo III. Procedimiento para el reconocimiento de la ayuda definitiva en supuestos con resultado de muerte 488
Sección 1ª. Iniciación del procedimiento 488
Artículo 40. Iniciación 488
Artículo 41. Supuestos en que el fallecido a consecuencia del delito estuviera en causa de denegación de la ayuda 489
Artículo 42. Solicitudes presentadas con posterioridad a la iniciación del procedimiento 490
Sección 2ª. Fase de instrucción 490
Artículo 43. Actividades de instrucción para la aplicación de los coeficientes correctores 490
Sección 3ª. Terminación del procedimiento 492
Artículo 44. Resolución 492
Capítulo IV. Procedimiento para el reconocimiento de la ayuda definitiva por gastos funerarios 492
Artículo 45. Iniciación 492
Artículo 46. Resolución 493
Capítulo V. Procedimiento para el reconocimiento de la ayuda definitiva por gastos de tratamiento terapéutico en los delitos contra la libertad sexual 493
Artículo 47. Iniciación 493
Artículo 48. Actividades de instrucción para determinar la existencia de daños en la salud mental 494
Artículo 49. Resolución 494
Capítulo VI. Procedimiento para el reconocimiento de ayudas provisionales por incapacidad temporal y lesiones invalidantes 495
Sección 1ª. Iniciación del procedimiento 495
Artículo 50. Iniciación 495
Sección 2ª. Fase de instrucción 496
Artículo 51. Actividades de instrucción para determinar la existencia de indicios razonables de delito 496
Artículo 52. Actividades de instrucción para determinar la existencia de incapacidad temporal o de lesiones invalidantes 496
Artículo 53. Interrupción de plazos 496
Artículo 54. Actividades de instrucción para la aplicación de los coeficientes correctores en el supuesto de lesiones invalidantes 497
Sección 3ª. Terminación del procedimiento 497
Artículo 55. Resolución 497
Capítulo VII. Procedimiento para el reconocimiento de ayudas provisionales en supuestos con resultado de muerte 497
Sección 1ª. Iniciación del procedimiento 497
Artículo 56. Iniciación 497
Sección 2ª. Fase de instrucción 498
Artículo 57. Actividades de instrucción para determinar la existencia de indicios razonables de delito 498
Artículo 58. Actividades de instrucción para acreditación de la situación de precariedad y la aplicación de los coeficientes correctores 499
Sección 3ª. Terminación del procedimiento 499
Artículo 59. Resolución 499
Capítulo VIII. Procedimiento para el reconocimiento de ayudas provisionales por gastos funerarios y gastos de tratamiento terapéutico 500
Sección 1ª. Ayuda provisional por gastos funerarios 500
Artículo 60. Iniciación 500
Artículo 61. Instrucción y resolución 501
Sección 2ª. Ayuda provisional por gastos de tratamiento terapéutico en los delitos contra la libertad sexual 501
Artículo 62. Iniciación 501
Artículo 63. Instrucción y resolución 502
Capítulo IX. Procedimiento para el reconocimiento de ayudas por agravación del resultado lesivo 503
Artículo 64. Iniciación 503
Artículo 65. Actividades de instrucción para determinar la agravación del resultado lesivo 503
Artículo 66. Actividades de instrucción para la aplicación de los coeficientes correctores 504
Artículo 67. Resolución 505
Título III. Procedimiento para el ejercicio de las acciones de subrogación y de repetición 505
Artículo 68. Subrogación del Estado y acción de repetición contra el responsable civil 505
Artículo 69. Acción de repetición contra los beneficiarios de las ayudas 506
Artículo 70. Títulos necesarios para el ejercicio de la acción de repetición contra el perceptor de la ayuda 507
Artículo 71. Procedimiento para el ejercicio de las acciones de repetición 508
Título IX. Organización, funcionamiento y procedimiento de la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual 508
Capítulo I. Organización 508
Artículo 72. Naturaleza y competencia 508
Artículo 73. Integración en la Administración General del Estado y autonomía funcional 509
Artículo 74. Composición 509
Capítulo II. Funcionamiento 510
Artículo 75. Modalidades 510
Artículo 76. Composición y funcionamiento del Pleno 510
Artículo 77. La Secretaría General 511
Capítulo III. Abstención y recusación 512
Artículo 78. Abstención 512
Artículo 79. Recusación 512
Artículo 80. Competencia para la adopción de los acuerdos y resoluciones 512
Capítulo IV. Procedimiento impugnatorio 512
Artículo 81. Iniciación 512
Artículo 82. Remisión de la copia del expediente 513
Artículo 83. Trámites de alegaciones 513
Artículo 84. Prueba 514
Artículo 85. Elaboración de la propuesta de resolución 515
Artículo 86. Petición de informes 515
Artículo 87. Resolución 515
Artículo 88. Notificación y ejecución 515
Título V. Normas para facilitar a las víctimas del delito, en situaciones transfronterizas, el acceso a las ayudas públicas 516
Artículo 89. Ámbito de aplicación 516
Artículo 90. Designación y funciones de la autoridad de asistencia 516
Artículo 91. Autoridad de decisión 517
Artículo 92. Impresos para la transmisión de solicitudes y comunicación de la resolución 518
Artículo 93. Impugnación 518
Disposición final única. Régimen supletorio 519
Anexos 520
3.4. Reconocimiento y protección integral a víctimas del terrorismo 529
§ 31. Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo 529
Preámbulo 529
Título I. Disposiciones generales 536
Artículo 1. Objeto 536
Artículo 2. Valores y finalidad 537
Artículo 3. Destinatarios 537
Artículo 3 bis. Requisitos para el reconocimiento de las ayudas y prestaciones previstas en la ley 538
Artículo 4. Titulares de los derechos y prestaciones 538
Artículo 5. De los amenazados 539
Artículo 6. Ámbito de aplicación territorial 539
Artículo 7. Ámbito de aplicación temporal 539
Título II. Actuaciones inmediatas tras un atentado terrorista para la protección de las víctimas 540
Artículo 8. Información general 540
Artículo 9. Asistencia psicológica y psiquiátrica inmediata 540
Artículo 10. Asistencia sanitaria de urgencia 540
Artículo 11. Información específica sobre ayudas, indemnizaciones y demás prestaciones 541
Artículo 12. Gastos de sepelio e inhumación 541
Artículo 13. Asistencia consular y diplomática 541
Título III. De los derechos y prestaciones derivados de actos de terrorismo 542
Capítulo I. Disposiciones generales 542
Artículo 14. Delimitación de los derechos y prestaciones 542
Artículo 15. Régimen jurídico de las ayudas 543
Artículo 16. Exenciones tributarias 543
Capítulo II. Abono de daños 544
Sección 1ª. Daños personales 544
Artículo 17. Reconocimiento por fallecimiento 544
Artículo 18. Resarcimiento por daños personales 544
Artículo 19. Adecuación en función de las cargas familiares 544
Artículo 20. Abono por el Estado de la responsabilidad civil fijada en sentencia. Carácter extraordinario del abono 545
Artículo 21. Subrogación del Estado en las acciones de responsabilidad civil 546
Artículo 22. Ayudas excepcionales por daños sufridos en el extranjero 546
Artículo 22 bis. Resarcimiento por secuestro 547
Artículo 22 ter. Anticipos y pagos a cuenta 547
Sección 2ª. Daños materiales 547
Artículo 23. Alcance de la indemnización por daños materiales 547
Artículo 24. Daños en las viviendas 548
Artículo 25. Daños en establecimientos mercantiles o industriales 548
Artículo 26. Daños en sedes de partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales 549
Artículo 27. Daños en vehículos 549
Capítulo III. Procedimiento y competencia 550
Artículo 28. Procedimiento para la indemnización por daños corporales o materiales 550
Artículo 29. Unificación de los órganos de instrucción 551
Artículo 30. Relación con los tribunales 551
Título IV. Régimen de protección social 552
Capítulo I. Asistencia sanitaria 552
Artículo 31. Sensibilización y tratamiento específico de las víctimas del terrorismo 552
Artículo 32. Ayudas para tratamientos médicos y asistencia sanitaria complementaria a la dispensada por el Sistema Nacional de Salud 552
Capítulo II. Derechos laborales y de Seguridad Social 553
Artículo 33. Derechos laborales 553
Artículo 34. De las políticas activas de empleo 553
Artículo 35. Derechos de los funcionarios y del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas 553
Capítulo III. Ayudas extraordinarias a las víctimas del terrorismo 554
Artículo 36. Ayudas extraordinarias a las víctimas del terrorismo 554
Capítulo IV. Actuaciones en materia de vivienda 554
Artículo 37. Tratamiento específico en materia de vivienda pública 554
Capítulo V. Ayudas educativas 555
Artículo 38. Exención de tasas académicas 555
Artículo 39. Concesión de ayudas al estudio 555
Artículo 40. Régimen específico de asistencia a las víctimas en el sistema educativo 555
Capítulo VI. Derechos específicos de los extranjeros víctimas del terrorismo 556
Artículo 41. Concesión de la nacionalidad 556
Capítulo VII. Derechos de los afectados en el tratamiento de las informaciones correspondientes a las víctimas del terrorismo 556
Artículo 42. De la protección de datos y las limitaciones a la publicidad 556
Artículo 43. Publicidad ilícita 556
Artículo 44. Vigilancia y control 556
Artículo 45. Acciones de cesación y rectificación 556
Artículo 46. Principios aplicables a la información sobre las víctimas del terrorismo 556
Artículo 47. Medios de comunicación 557
Título V. Protección de las víctimas en los procesos judiciales 557
Capítulo Único. Principios rectores y derechos de la víctima de terrorismo ante los Tribunales españoles 557
Artículo 48. Derecho a la asistencia jurídica gratuita 557
Artículo 49. Mínima lesividad en la participación en el proceso 558
Artículo 50. Información especializada 558
Artículo 51. Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo 559
Título VI. Reconocimientos y condecoraciones 559
Artículo 52. Condecoraciones 559
Artículo 53. Requisitos para la concesión de las condecoraciones 560
Artículo 54. Procedimiento para la concesión de condecoraciones 560
Artículo 55. Reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo en la actividad honorífica del Estado 561
Artículo 56. Reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo 561
Artículo 57. Centro Nacional para la Memoria de las Víctimas del Terrorismo 561
Artículo 58. Reconocimiento institucional de la presencia de las víctimas 561
Artículo 59. Educación para la defensa de la libertad, la democracia y la paz 562
Artículo 60. Día de recuerdo y homenaje a las víctimas del terrorismo 562
Título VII. Tutela institucional y apoyo a las víctimas del terrorismo 562
Capítulo I. Tutela institucional 562
Artículo 61. Defensa del honor y la dignidad de las víctimas 562
Artículo 62. Tutela institucional a las víctimas del terrorismo 563
Artículo 63. Informes sobre la situación de las víctimas del terrorismo 563
Capítulo II. Fomento del movimiento asociativo y fundacional 563
Artículo 64. Reconocimiento del papel y la relevancia del movimiento asociativo 563
Artículo 65. Actividad subvencional 564
Anexo. Indemnizaciones por daños físicos y psicofísicos. Baremos 564
Disposiciónes adicionales 565
Disposición adicional primera. Aplicación retroactiva a quienes ya hubieran obtenido ayudas e indemnizaciones 565
Disposición adicional segunda. Comisión de Análisis del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud 565
Disposición adicional tercera. Plan de Empleo 565
Disposición adicional cuarta. Medidas de empleo público 566
Disposición adicional quinta. Competencias autonómicas 566
Disposición adicional sexta. Carta Europea de Derechos de las Víctimas del Terrorismo 566
Disposición adicional séptima. Actualización de las indemnizaciones por daños físicos y psicofísicos 566
Disposición transitoria 566
Disposición derogatoria única 566
Disposiciones finales 566
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario 566
Disposición final segunda. Consideración de las asociaciones de víctimas como asociaciones de utilidad pública 567
Disposición final tercera. Consignación económico-presupuestaria de la Ley 567
Disposición final cuarta. Normas supletorias 567
Disposición final quinta. Entrada en vigor 567
§ 32. Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo 569
Artículo único. Aprobación del Reglamento 571
Disposiciones transitorias 571
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio 571
Disposición transitoria segunda. Aplicación retroactiva a quienes ya hubieran obtenido resarcimientos, indemnizaciones y ayudas 571
Disposición derogatoria única. Disposiciones que se derogan 572
Disposiciones finales 572
Disposición final primera. Título competencial 572
Disposición final segunda. Incorporación de Derecho de la Unión Europea 572
Disposición final tercera. Entrada en vigor 572
Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo 572
Título preliminar. Disposiciones generales 572
Artículo 1. Objeto 572
Artículo 2. Ámbito de aplicación 573
Artículo 3. Destinatarios 574
Artículo 4. Delimitación de las ayudas, resarcimientos, indemnizaciones y condecoraciones 574
Artículo 5. Régimen especial de ayudas a las personas amenazadas 576
Título I. Daños personales 576
Capítulo I. Fallecimiento 576
Artículo 6. Titulares 576
Artículo 7. Cuantías 577
Artículo 8. Gastos de sepelio e inhumación 577
Capítulo II. Daños físicos o psíquicos 577
Artículo 9. Titulares 577
Artículo 10. Cuantías 577
Artículo 11. Calificación de las lesiones 578
Artículo 12. Pagos a cuenta 579
Capítulo III. Secuestro 580
Artículo 13. Titulares 580
Artículo 14. Cuantía 580
Capítulo IV. Abono de la responsabilidad civil fijada en sentencia 580
Artículo 15. Titulares 580
Artículo 16. Cuantía 581
Artículo 17. Régimen jurídico 581
Artículo 18. Subrogación del Estado en las acciones de responsabilidad civil 582
Artículo 19. Comunicación con los órganos jurisdiccionales 582
Capítulo V. Ayudas excepcionales por daños sufridos en el extranjero 582
Artículo 20. Titulares 582
Artículo 21. Cuantía 582
Artículo 22. Carácter subsidiario 583
Título II. Daños materiales 583
Artículo 23. Daños resarcibles 583
Artículo 24. Daños en viviendas 583
Artículo 25. Alojamiento provisional 584
Artículo 26. Daños en establecimientos mercantiles o industriales 584
Artículo 27. Daños en sedes de partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales 584
Artículo 28. Daños en vehículos 585
Artículo 29. Tasación de daños materiales 585
Título III. Asistencia inmediata, ayudas y derechos sociales 586
Capítulo I. Asistencia inmediata 586
Artículo 30. Asistencia psicológica y psiquiátrica inmediata 586
Artículo 31. Asistencia sanitaria de urgencia 586
Capítulo II. Ayudas para asistencia sanitaria y psicosocial complementaria 586
Artículo 32. Tratamientos médicos y asistencia sanitaria complementaria 586
Artículo 33. Tratamiento psicológico 587
Artículo 34. Apoyo psicopedagógico 587
Capítulo III. Ayudas educativas 588
Artículo 35. Titulares 588
Artículo 36. Contenido 588
Artículo 37. Requisitos 588
Artículo 38. Incompatibilidades 589
Artículo 39. Tasas académicas 589
Capítulo IV. Ayudas en materia de vivienda pública 589
Artículo 40. Vivienda pública 589
Artículo 41. Ayudas para la adaptación de vivienda 590
Capítulo V. Ayudas extraordinarias y anticipos 590
Artículo 42. Ayudas extraordinarias 590
Artículo 43. Anticipos 591
Capítulo VI. Derechos laborales 591
Artículo 44. Derechos laborales 591
Artículo 45. Derechos de los empleados públicos 591
Artículo 46. Políticas activas de empleo 591
Artículo 47. Convenios con empresas para facilitar la contratación de víctimas del terrorismo 592
Título IV. Procedimientos 592
Capítulo I. Procedimiento general para el reconocimiento de resarcimientos, indemnizaciones y ayudas 592
Artículo 48. Iniciación del procedimiento. Forma y lugar de presentación de las solicitudes 592
Artículo 49. Plazo de presentación de solicitudes 593
Artículo 50. Subsanación y mejora de la solicitud 594
Artículo 51. Instrucción del procedimiento 594
Artículo 52. Suspensión del procedimiento 595
Artículo 53. Resolución 596
Capítulo II. Normas para facilitar a las víctimas del terrorismo en situaciones transfronterizas el reconocimiento de las indemnizaciones 596
Artículo 54. Ámbito de aplicación 596
Artículo 55. Designación y funciones de la autoridad de asistencia 596
Artículo 56. Autoridad de decisión 597
Artículo 57. Impresos para la transmisión de solicitudes y comunicación de la resolución 598
Artículo 58. Recurso administrativo 598
Título V. Reconocimientos y condecoraciones 599
Artículo 59. Condecoraciones 599
Artículo 60. Grados y concesión 599
Artículo 61. Carácter de las condecoraciones y tratamiento que otorgan 600
Artículo 62. Descripción de las condecoraciones 600
Artículo 63. Expedición de títulos y Libro Registro 601
Artículo 64. Uso y efectos de las condecoraciones 601
Artículo 65. Actos de homenaje y reconocimiento a las víctimas del terrorismo 601
Título VI. Tutela institucional a las víctimas del terrorismo 602
Artículo 66. Informe sobre la situación de las víctimas del terrorismo 602
Artículo 67. Carta Europea de Derechos de las Víctimas del Terrorismo 602
Anexos 603
3.5. Protección integral a víctimas de la violencia de género y doméstica 625
§ 33. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género 625
Exposición de motivos 625
Título Preliminar 631
Artículo 1. Objeto de la Ley 631
Artículo 2. Principios rectores 631
Título I. Medidas de sensibilización, prevención y detección 632
Artículo 3. Planes de sensibilización 632
Capítulo I. En el ámbito educativo 633
Artículo 4. Principios y valores del sistema educativo 633
Artículo 5. Escolarización inmediata en caso de violencia de género 634
Artículo 6. Fomento de la igualdad 635
Artículo 7. Formación inicial y permanente del profesorado 635
Artículo 8. Participación en los Consejos Escolares 636
Artículo 9. Actuación de la inspección educativa 636
Capítulo II. En el ámbito de la publicidad y de los medios de comunicación 636
Artículo 10. Publicidad ilícita 636
Artículo 11 636
Artículo 12. Titulares de la acción de cesación y rectificación 636
Artículo 13. Medios de comunicación 637
Artículo 14 637
Capítulo III. En el ámbito sanitario 637
Artículo 15. Sensibilización y formación 637
Artículo 16. Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud 638
Título II. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género 638
Capítulo I. Derecho a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia jurídica gratuita 638
Artículo 17. Garantía de los derechos de las víctimas 638
Artículo 18. Derecho a la información 639
Artículo 19. Derecho a la asistencia social integral 639
Artículo 20. Asistencia jurídica 640
Capítulo II. Derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social 642
Artículo 21. Derechos laborales y de Seguridad Social 642
Artículo 22. Programa específico de empleo 643
Artículo 23. Acreditación de las situaciones de violencia de género ejercida sobre las trabajadoras 643
Capítulo III. Derechos de las funcionarias públicas 644
Artículo 24. Ámbito de los derechos 644
Artículo 25. Justificación de las faltas de asistencia 644
Artículo 26. Acreditación de las situaciones de violencia de género ejercida sobre las funcionarias 644
Capítulo IV. Derechos económicos 644
Artículo 27. Ayudas sociales 644
Artículo 28. Acceso a la vivienda y residencia públicas para mayores 645
Título III. Tutela Institucional 646
Artículo 29. La Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer 646
Artículo 30. Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer 646
Artículo 31. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad 647
Artículo 32. Planes de colaboración 648
Título IV. Tutela Penal 649
Artículo 33. Suspensión de penas 649
Artículo 34. Comisión de delitos durante el período de suspensión de la pena 649
Artículo 35. Sustitución de penas 649
Artículo 36. Protección contra las lesiones 650
Artículo 37. Protección contra los malos tratos 650
Artículo 38. Protección contra las amenazas 651
Artículo 39. Protección contra las coacciones 652
Artículo 40. Quebrantamiento de condena 653
Artículo 41. Protección contra las vejaciones leves 654
Artículo 42. Administración penitenciaria 654
Título V. Tutela Judicial 655
Capítulo I. De los Juzgados de Violencia sobre la Mujer 655
Artículo 43. Organización territorial 655
Artículo 44. Competencia 655
Artículo 45. Recursos en materia penal 658
Artículo 46. Recursos en materia civil 658
Artículo 47. Formación 659
Artículo 48. Jurisdicción de los Juzgados 659
Artículo 49. Sede de los Juzgados 659
Artículo 50. Planta de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer 659
Artículo 51. Plazas servidas por Magistrados 660
Artículo 52. Constitución de los Juzgados 660
Artículo 53. Notificación de las sentencias dictadas por Tribunales 660
Artículo 54. Especialidades en el supuesto de juicios rápidos 661
Artículo 55. Notificación de las sentencias dictadas por Juzgado de lo Penal 661
Artículo 56. Especialidades en el supuesto de juicios rápidos en materia de faltas 661
Capítulo II. Normas procesales civiles 662
Artículo 57. Pérdida de la competencia objetiva cuando se produzcan actos de violencia sobre la mujer 662
Capítulo III. Normas procesales penales 663
Artículo 58. Competencias en el orden penal 663
Artículo 59. Competencia territorial 665
Artículo 60. Competencia por conexión 665
Capítulo IV. Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas 665
Artículo 61. Disposiciones generales 665
Artículo 62. De la orden de protección 666
Artículo 63. De la protección de datos y las limitaciones a la publicidad 666
Artículo 64. De las medidas de salida del domicilio, alejamiento o suspensión de las comunicaciones 666
Artículo 65. De las medidas de suspensión de la patria potestad o la custodia de menores 667
Artículo 66. De la medida de suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación con los menores 667
Artículo 67. De la medida de suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas 668
Artículo 68. Garantías para la adopción de las medidas 668
Artículo 69. Mantenimiento de las medidas de protección y seguridad 668
Capítulo V. Del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer 668
Artículo 70. Funciones del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer 668
Artículo 71. Secciones contra la violencia sobre la mujer 669
Artículo 72. Delegados de la Jefatura de la Fiscalía 670
Disposiciones adicionales 670
Disposición adicional primera. Pensiones y ayudas 670
Disposición adicional segunda. Protocolos de actuación 672
Disposición adicional tercera. Modificación de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación 672
Disposición adicional cuarta. Modificación de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo 673
Disposición adicional quinta. Modificación de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación 674
Disposición adicional sexta. Modificación de la Ley General de Publicidad 676
Disposición adicional séptima. Modificación de la Ley del Estatuto de los Trabajadores 677
Disposición adicional octava. Modificación de la Ley General de la Seguridad Social 679
Disposición adicional novena. Modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública 681
Disposición adicional décima. Modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial 682
Disposición adicional undécima. Evaluación de la aplicación de la Ley 684
Disposición adicional duodécima. Modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal 684
Disposición adicional decimotercera. Dotación del Fondo 684
Disposición adicional decimocuarta. Informe sobre financiación 685
Disposición adicional decimoquinta. Convenios en materia de vivienda 685
Disposición adicional decimosexta. Coordinación de los Servicios Públicos de Empleo 685
Disposición adicional decimoséptima. Escolarización 685
Disposición adicional decimoctava. Planta de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer 686
Disposición adicional decimonovena. Fondo de garantía de pensiones 686
Disposición adicional vigésima. Cambio de apellidos 686
Disposición transitoria primera. Aplicación de medidas 687
Disposición transitoria segunda. Derecho transitorio 687
Disposición derogatoria única. 687
Disposiciones finales 687
Disposición final primera. Referencias normativas 687
Disposición final segunda. Habilitación competencial 687
Disposición final tercera. Naturaleza de la presenta Ley 687
Disposición final cuarta. Habilitación normativa 687
Disposición final quinta. Modificaciones reglamentarias 688
Disposición final sexta. Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita 688
Disposición final séptima. Entrada en vigor 688
§ 34. Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de violencia doméstica 689
Exposición de motivos 689
Artículo 1º. Se modifica el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal 690
Artículo 2º. Se añade un nuevo artículo 544 ter en la Ley de Enjuiciamiento Criminal 691
Disposición adicional 1ª 694
Disposición adicional 2ª 694
Disposición final única 694
§ 35. Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia 695
Capítulo I. Disposiciones generales 695
Artículo 1. Objeto 695
Capítulo II. Acceso a la información 697
Artículo 5. Acceso general a la información contenida en el Sistema de Registros 697
Artículo 7. Acceso a la información contenida en el Registro Central de Protección a las Víctimas de Violencia Doméstica 697
Capítulo III. Información contenida en el sistema 699
Artículo 8. Información de carácter general contenida en los Registros integrados en el Sistema 699
Artículo 9. Información contenida en la inscripción de sentencias firmes 700
Artículo 10. Información contenida en la inscripción de medidas cautelares, requisitorias, autos de rebeldía o sentencias no firmes 701
Artículo 13. Inclusión de datos en el sistema 701
Capítulo V. Certificación de los datos 702
Artículo 16. Certificación de los datos inscritos en el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. 702
Capítulo VI. Cancelación o rectificación de inscripciones 703
Artículo 18. Normas generales de cancelación o rectificación de inscripciones 703
Artículo 22. Cancelación de inscripciones de medidas cautelares, ordenes de protección, ordenes de busca, Sentencias No Firmes y autos de rebeldía penal 704
Disposición adicional primera. Comunicación de las órdenes de protección a las Administraciones públicas competentes en materia de protección social 704
Disposición derogatoria única. Derogación normativa 705
Disposición final cuarta. Entrada en vigor 705
Anexos 706
§ 36. Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea 713
Preámbulo 713
Título VI. Orden europea de protección 713
Capítulo I. Disposiciones generales 713
Artículo 130. Orden europea de protección 713
Artículo 131. Autoridades competentes en España para emitir y recibir una orden europea de protección 714
Artículo 132. Relación de la orden europea de protección con otras resoluciones de reconocimiento mutuo 714
Capítulo II. Emisión y Transmisión de una orden europea de protección 715
Artículo 133. Requisitos para emitir y transmitir una orden europea de protección 715
Artículo 134. Procedimiento para la emisión de la orden europea de protección 715
Artículo 135. Documentación de la orden europea de protección 716
Artículo 136. Transmisión de una orden europea de protección a varios Estados de ejecución 716
Artículo 137. Competencias del Juez o Tribunal español tras la transmisión de la orden europea de protección 716
Capítulo III. Ejecución de una orden europea de protección 717
Artículo 138. Ejecución de una orden europea de protección 717
Artículo 139. Incumplimiento de una medida de protección 718
Artículo 140. Denegación del reconocimiento y la ejecución de la orden europea de protección 718
Artículo 141. Modificación de la orden europea de protección 719
Artículo 142. Finalización de las medidas adoptadas en virtud de una orden europea de protección 719
Disposición final tercera. Incorporación de derecho de la Unión Europea 720
Disposición final cuarta. Entrada en vigor. 720
Anexos 721
Anexo VIII. Orden europea de protección 721
Anexo IX. Certificado sobre el incumplimiento de la medida adoptada en virtud de una nueva orden europea superior 724
§ 37. Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita 727
Capítulo I. Derecho a la asistencia jurídica gratuita 727
Artículo 1. Objeto de la Ley 727
Artículo 2. Ámbito personal de aplicación 727
Artículo 3. Requisitos básicos 729
Artículo 4. Exclusión por motivos económicos 730
Artículo 5. Reconocimiento excepcional del derecho 730
Artículo 6. Contenido material del derecho. 731
§ 38. Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral con la violencia de género 733
Artículo 1. Objeto 733
Artículo 2. Acreditación de la situación de violencia de género 733
Artículo 3. Requisitos de acceso 733
Artículo 4. Determinación de las rentas 734
Artículo 5. El informe del Servicio Público de Empleo 734
Artículo 6. Cuantía de la ayuda 735
Artículo 7. Responsabilidades familiares 736
Artículo 8. Tramitación y pago de la ayuda 736
Artículo 9. Causas de reintegro 737
Disposición adicional. Personas con discapacidad 737
Disposición final primera. Facultad de desarrollo 737
Disposición final segunda. Entrada en vigor 737
§ 39. Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultades para encontrar empleo 739
Artículo 1. Objeto 739
Artículo 2. Requisitos 739
Artículo 3. Compromiso de actividad 742
Artículo 4. Cuantía de la renta activa de inserción y cotización a la Seguridad Social 743
Artículo 5. Duración de la renta activa de inserción 743
Artículo 6. Ayudas para incentivar el trabajo 743
Artículo 7. Acciones de inserción laboral 744
Artículo 8. Derecho a la admisión al programa 745
Artículo 9. Baja y reincorporación al programa 745
Artículo 10. Incompatibilidad y compatibilidad 747
Artículo 11. Tramitación 747
Artículo 12. Devengo y pago 748
Artículo 13. Competencias 749
Artículo 14. Colaboración y coordinación entre las Administraciones públicas 749
Artículo 15. Financiación 750
Artículo 16. Servicios públicos de empleo 750
Disposición transitoria primera. Ayuda para cambio de residencia de víctimas de violencia de género o doméstica 750
Disposición transitoria segunda. Financiación en 2006 de la cotización a la Seguridad Social de los perceptores de la renta activa de inserción 751
Disposición transitoria tercera. Solicitudes y admisiones en programas de renta activa de inserción anteriores 751
Disposición derogatoria. Derogación del Real Decreto 393/2006, de 31 de marzo 751
Disposición final primera. Habilitación normativa 751
Disposición final segunda. Entrada en vigor y aplicación 751
Anexos 752
§ 40. Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos 757
Artículo 1. Objeto 757
Artículo 2. Naturaleza y gestión del Fondo de Garantía de Alimentos 757
Artículo 3. Financiación del Fondo 757
Capítulo II. Beneficiarios y condiciones de acceso a los anticipos del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos 758
Artículo 4. Beneficiarios de los anticipos 758
Artículo 5. Concepto de Unidad familiar 758
Artículo 6. Límite de recursos económicos 759
Artículo 7. Reglas para el cómputo de los recursos e ingresos 759
Capítulo III. Determinación y efectos de los anticipos 760
Artículo 8. Cuantía de los anticipos 760
Artículo 9. Plazo máximo de duración de la garantía del Fondo 760
Artículo 10. Efectividad y pago 761
Artículo 11. Incompatibilidades 761
Capítulo IV. Procedimiento de reconocimiento de anticipos 761
Artículo 12. Iniciación del procedimiento 761
Artículo 13. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del expediente 761
Artículo 14. Documentación acreditativa 762
Artículo 15. Informe del Servicio Jurídico del Estado 763
Artículo 16. Procedimiento de urgencia 763
Artículo 17. Resolución, plazos y efectos 764
Artículo 18. Recursos 764
Artículo 19. Comunicación de resoluciones estimatorias a los Juzgados y Tribunales 764
Artículo 20. Obligaciones del perceptor 764
Artículo 21. Modificación de efectos de los anticipos concedidos 765
Artículo 22. Extinción del derecho reconocido 765
Artículo 23. Efectos económicos de la modificación de efectos y de la extinción 766
Capítulo V. Acciones de subrogación, reembolso y reintegro 766
Artículo 24. Subrogación y reembolso 766
Artículo 25. Percibos indebidos del anticipo 766
Disposición adicional primera. Personas discapacitadas 767
Disposición adicional segunda. Residencia del deudor en el extranjero 767
Disposición adicional tercera. Derecho supletorio 767
Disposición final primera. Habilitación normativa 768
Disposición final segunda. Entrada en vigor 768
Anexo 769
§ 41. Resolución de 19 de septiembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Andalucía y el CGPJ, para la actuación coordinada y la plena operatividad del punto de coordinación de las órdenes de protección en violencia doméstica y de género 773
Anexo. Protocolo de coordinación de actuaciones para la actuación coordinada y la plena operatividad del Punto de Coordinación de las órdenes de protección de violencia doméstica y de género en la Comunidad Autónoma de Andalucía 773
3.6. Protección de las víctimas extranjeras 781
§ 42. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social 781
Artículo 1. Delimitación del ámbito 781
Artículo 2 bis. La política inmigratoria 781
Artículo 3. Derechos de los extranjeros e interpretación de las normas 782
Artículo 5. Derecho a la libertad de circulación 783
Capítulo II. Reagrupación familiar 783
Artículo 19. Efectos de la reagrupación familiar en circunstancias especiales 783
Artículo 20. Derecho a la tutela judicial efectiva 784
Artículo 22. Derecho a la asistencia jurídica gratuita 784
Título II. Régimen jurídico de los extranjeros 785
Capítulo II. Situaciones de los extranjeros 785
Artículo 31 bis. Residencia temporal y trabajo de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género 785
Artículo 38. Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena 787
Artículo 40. Supuestos específicos de exención de la situación nacional de empleo 787
Artículo 59. Colaboración contra redes organizadas 787
Artículo 59 bis. Víctimas de la trata de seres humanos 788
§ 43. Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009 791
Artículo único. Aprobación y ámbito de aplicación del Reglamento 791
Disposición adicional única. Identificación y protección de la víctima de tratade seres humanos 791
Título I. Residencia temporal por circunstancias excepcionales 791
Capítulo I. Residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo, protección internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público 792
Artículo 125. Autorización de residencia temporal por razones de proteccióninternacional 792
Artículo 126. Autorización de residencia temporal por razones humanitarias 792
Artículo 127. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de colaboración con autoridades públicas, razones de seguridad nacional o interés público 793
Artículo 128. Procedimiento 793
Capítulo II. Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género 795
Artículo 131. Denuncia a favor de una mujer extranjera víctima de violencia degénero 795
Artículo 132. Inicio del procedimiento relativo a la residencia temporal y trabajo de la mujer extranjera víctima de violencia de género 795
Artículo 133. Autorización provisional de residencia temporal y trabajo de la mujer extranjera víctima de violencia de género 796
Artículo 134. Finalización del procedimiento relativo a la residencia temporal y trabajo de la mujer extranjera víctima de violencia de género 797
Capítulo III. Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales por colaboración contra redes organizadas 798
Artículo 135. Exención de responsabilidad 798
Artículo 136. Autorización de residencia y trabajo por colaboración con autoridades administrativas no policiales 799
Artículo 137. Autorización de residencia y trabajo por colaboración con autoridades administrativas policiales, fiscales o judiciales 800
Artículo 138. Retorno asistido al país de procedencia del extranjero 802
Artículo 139. Extranjeros menores de edad 802
Capítulo IV. Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de extranjeros víctimas de trata de seres humanos 803
Artículo 140. Coordinación de las actuaciones 803
Artículo 141. Identificación de las potenciales víctimas no comunitarias de trata de seres humanos 803
Artículo 142. Periodo de restablecimiento y reflexión 804
Artículo 143. Exención de responsabilidad 805
Artículo 144. Autorización de residencia y trabajo 806
Artículo 145. Retorno asistido al país de procedencia 808
Artículo 146. Extranjeros menores de edad víctimas de trata de seres humanos 809
Anexos 810
§ 44. Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo 819
Artículo 1. Extranjeros menores de edad víctimas de trata de seres humanos 819
Artículo 9. Mantenimiento a título personal del derecho de residencia de los miembros de la familia, en caso de fallecimiento, salida de España, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio, separación legal o cancelación de la inscripción como pareja registrada, en relación con el titular del derecho de residencia 819
Anexo 821
§ 45. Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria 825
Artículo 1. Objeto de la ley 825
Artículo 2. El derecho de asilo 825
Artículo 3. La condición de refugiado 825
Artículo 4. La protección subsidiaria 825
Artículo 5. Derechos garantizados con el asilo y la protección subsidiaria 826
Artículo 6. Actos de persecución 826
Artículo 36. Efectos de la concesión del derecho de asilo o de la protección subsidiaria 827
3.7. Protección jurídica de los menores 829
§ 46. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil 829
Título I. De los derechos y deberes de los menores 829
Capítulo I. Ámbito e interés superior del menor 829
Artículo 1. Ámbito de aplicación 829
Artículo 2. Interés superior del menor 829
Capítulo II. Derechos del menor 832
Artículo 3. Referencia a Instrumentos Internacionales 832
Artículo 9. Derecho a ser oído y escuchado 833
Capítulo IV. Medidas y principios rectores de la acción administrativa 834
Artículo 10. Medidas para facilitar el ejercicio de los derechos 834
Artículo 11. Principios rectores de la acción administrativa 835
Título II. Actuaciones en situación de desprotección social del menor e instituciones de protección de menores 837
Capítulo I. Actuaciones en situaciones de desprotección social del menor 837
Artículo 12. Actuaciones de protección 837
Artículo 13. Obligaciones de los ciudadanos y deber de reserva 837
§ 47. Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales 839
Artículo 1. Objeto y ámbito 839
Artículo 2. Derecho de aplicación supletoria 839
Artículo 3. Naturaleza y finalidad 839
Artículo 4. Organización 840
Artículo 5. Información contenida en las inscripciones 840
Artículo 6. Comunicación entre registros 841
Artículo 7. Soporte de la información 841
Artículo 8. Acceso a la información contenida en las inscripciones 841
Artículo 9. Certificación de los datos inscritos 842
Artículo 10. Cancelación de datos relativos a penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia firme 843
Artículo 11. Elaboración de estadísticas 844
Disposición adicional primera. Incorporación de datos relativos a penas y medidas de seguridad anteriores a la entrada en vigor de este real decreto 844
Disposición final quinta. Entrada en vigor 844
§ 48 Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores 845
Título Preliminar 845
Artículo 1. Declaración general 845
Artículo 4. Derechos de las víctimas y de los perjudicados 845
Artículo 7. Enumeración de las medidas susceptibles de ser impuestas a los menores 846
Artículo 18. Desistimiento de la incoación del expediente por corrección en el ámbito educativo y familiar 846
Artículo 19. Sobreseimiento del expediente por conciliación o reparación entre el menor y la víctima 847
Artículo 25. De la acusación particular 848
Artículo 28. Medidas cautelares 849
Artículo 35. Asistentes y no publicidad de la audiencia 850
Artículo 37. Celebración de la audiencia 851
Artículo 45. Competencia administrativa 852
Título VIII. De la responsabilidad civil 852
Artículo 61. Reglas generales 852
Artículo 62. Extensión de la responsabilidad civil 853
Artículo 63. Responsabilidad civil de los aseguradores 853
Artículo 64. Reglas de procedimiento 853
3.8. Protección de testigos 855
§ 49. Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección de testigos y peritos en causas criminales 855
Exposición de motivos 855
Artículo 1 856
Artículo 2 856
Artículo 3 856
Artículo 4 857
Disposición adicional primera 858
Disposición adicional segunda 858
Disposición derogatoria única 858
Disposición final única 858
IV. Legislación Autonómica de Andalucía 859
4.1. Estatuto de Autonomía de Andalucía 861
§ 50. Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía 861
Título Preliminar 861
Artículo 10. Objetivos básicos de la Comunidad Autónoma 861
Título I. Derechos sociales, deberes y políticas públicas 861
Capítulo I. Disposiciones generales 861
Artículo 14. Prohibición de la discriminación 861
Capítulo II. Derechos y deberes 862
Artículo 16. Protección contra la violencia de género 862
Artículo 18. Menores 862
Artículo 19. Mayores 862
Artículo 24. Personas con discapacidad o dependencia 863
Artículo 29. Acceso a la justicia 863
Capítulo III. Principios rectores de las políticas públicas 863
Artículo 37. Principios rectores 863
Capítulo IV. Garantías 863
Artículo 40. Efectividad de los principios rectores 864
Título II. Competencias de la Comunidad Autónoma 864
Capítulo II. Competencias 864
Artículo 73. Políticas de género 864
Título V. El Poder Judicial en Andalucía 865
Capítulo III. Competencias de la Junta de Andalucía en materia deAdministración de Justicia 865
Artículo 149. Oficina judicial e instituciones y servicios de apoyo 865
Artículo 150. Justicia gratuita. Procedimientos de mediación y conciliación 865
4.2. Asistencia a las víctimas 867
§ 51. Decreto 375/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía 867
Capítulo I. Disposiciones generales 869
Artículo 1. Objeto 869
Artículo 2. Naturaleza y conceptos 869
Artículo 3. Objetivos 870
Artículo 4. Creación y ámbito territorial de las Sedes del SAVA 871
Artículo 5. Prestación del Servicio 872
Artículo 6. Imagen corporativa de la Junta de Andalucía 872
Capítulo II. Niveles de actuación y funciones 872
Artículo 7. Niveles de actuación 872
Artículo 8. Prevención 872
Artículo 9. Asistencia 873
Artículo 10. Investigación 873
Artículo 11. Actuaciones y funciones 874
Artículo 12. Límites de actuaciones 878
Artículo 13. Evaluación de la calidad del SAVA 879
Capítulo III. Derechos de las personas usuarias del SAVA 879
Artículo 14. Derechos de las personas usuarias del SAVA 879
Capítulo IV. Estructura y funcionamiento 880
Artículo 15. Composición del Equipo Técnico del SAVA 880
Artículo 16. Documentación de las actuaciones 880
Artículo 17. Horario de atención en las Sedes del SAVA 880
Artículo 18. Información estadística y memorias anuales del SAVA 881
Capítulo V. Coordinación 881
Artículo 19. Reuniones de coordinación 881
Artículo 20. Coordinación y colaboración con otros servicios públicos 882
Capítulo VI. Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas en Andalucía 882
Artículo 21. Creación y composición 882
Artículo 22. Funciones 883
Artículo 23. Funcionamiento 884
Artículo 24. Indemnización 884
Disposición transitoria única. Sedes en funcionamiento del SAVA 884
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución 884
Disposición final segunda. Entrada en vigor 884
4.3. Asistencia y atención a víctimas del terrorismo 885
§ 52. Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía 885
Exposición de motivos 885
Capítulo I. Disposiciones generales 887
Artículo 1. Objeto 887
Artículo 2. Clases de medidas 887
Artículo 3. Beneficiarios 888
Artículo 4. Requisitos para su concesión 888
Artículo 5. Naturaleza de las ayudas 889
Artículo 6. Organización y principios del procedimiento 889
Capítulo II. Indemnizaciones por daños físicos o psíquicos, reparación por daños materiales e indemnizaciones por situación de dependencia 890
Sección 1ª. Indemnización por daños físicos o psíquicos y reparación por daños materiales 890
Artículo 7. Límite de las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos o reparación de daños materiales 890
Artículo 8. Daños físicos o psíquicos 890
Artículo 9. Reparación por daños materiales 891
Artículo 10. Daños en las viviendas 891
Artículo 11. Daños en las sedes de los partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales 891
Artículo 12. Daños en vehículos 891
Artículo 13. De la actividad complementaria ante las entidades financieras 892
Sección 2ª. Indemnizaciones por situación de dependencia 892
Artículo 14. Contenido de las indemnizaciones 892
Artículo 15. Cuantías 892
Capítulo III. Acciones asistenciales 893
Artículo 16. Ámbito 893
Artículo 17. Asistencia sanitaria 893
Artículo 18. Asistencia psicológica inmediata 894
Artículo 19. Asistencia psicosocial de secuelas 894
Artículo 20. Asistencia psicopedagógica 894
Artículo 21. Becas y ayudas al estudio 894
Artículo 22. Ayudas en materia de empleo 895
Artículo 23. Acceso a las actuaciones protegidas en materia de vivienda 895
Artículo 24. Alojamiento provisional 896
Artículo 25. Centros residenciales de personas mayores 896
Capítulo IV. Distinciones honoríficas 896
Artículo 26. Concesión 896
Capítulo V. Medidas en materia de empleo público 897
Artículo 27. Empleados públicos 897
Capítulo VI. Subvenciones a entidades 897
Artículo 28. Régimen de otorgamiento 897
Disposición adicional primera. Consejo de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo en Andalucía 898
Disposición adicional segunda. Promoción de beneficios fiscales 899
Disposición adicional tercera. Previsión presupuestaria para necesidades inmediatas 899
Disposición adicional cuarta. Plazo de ejercicio de la acción de indemnización 899
Disposición transitoria única. Daños físicos o psíquicos por acciones terroristas anteriores a la presente Ley 900
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario 900
Disposición final segunda. Entrada en vigor 900
§ 53. Decreto 331/2011, de 2 de noviembre, por el que se crea y regula el Consejo de ayuda a las víctimas del terrorismo en Andalucía 901
Artículo 1. Objeto 902
Artículo 2. Funciones 902
Artículo 3. Composición 902
Artículo 4. Sustitución y cese 903
Artículo 5. Régimen de funcionamiento 903
Disposición adicional única. Plazo de constitución del Consejo 903
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución 904
Disposición final segunda. Entrada en vigor 904
§ 54. Orden de 31 de octubre de 2013, por la que se desarrolla las competencias de la Consejería de Justicia e Interior establecidas en la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía respecto a las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos y por situación de dependencia 905
Capítulo I. Disposiciones generales 907
Artículo 1. Objeto 907
Artículo 2. Personas beneficiarias 907
Artículo 3. Requisitos para la acreditación de persona beneficiaria 907
Artículo 4. Naturaleza de las ayudas 908
Capítulo II. Indemnizaciones por daños físicos o psíquicos y por situaciónde dependencia 908
Artículo 5. Tipos de medidas 908
Sección 1ª. Indemnizaciones por daños físicos o psíquicos 909
Artículo 6. Indemnización por daños físicos o psíquicos 909
Artículo 7. Cuantía 909
Sección 2ª. Indemnizaciones por situación de dependencia 909
Artículo 8. Contenido de las indemnizaciones 909
Artículo 9. Cuantías 910
Capítulo III. Procedimiento 910
Artículo 10. Iniciación 910
Artículo 11. Instrucción 911
Artículo 12. Resolución 912
Artículo 13. Abono de las indemnizaciones 912
Artículo 14. Financiación 913
Disposición transitoria única. Régimen transitorio 913
Disposición final única. Entrada en vigor 913
Anexo 914
4.4. Protección integral a víctimas de la violencia de género 917
§ 55. Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género 917
Exposición de motivos 917
Título Preliminar. Disposiciones generales 922
Artículo 1. Objeto de la Ley 922
Artículo 1 bis. Concepto de víctima de violencia de género 922
Artículo 2. Ámbito de aplicación 923
Artículo 3. Concepto, tipología y manifestaciones de violencia de género 923
Artículo 4. Principios rectores 926
Título I. Investigación, sensibilización y prevención 927
Capítulo I. Investigación 927
Artículo 5. Fomento de las investigaciones 927
Artículo 5. Líneas de investigación 927
Artículo 6. Líneas de investigación 928
Artículo 7. Análisis de la violencia de género 929
Artículo 7 bis. Observatorio Andaluz de la Violencia de Género 929
Capítulo II. Sensibilización 929
Artículo 8. Plan integral de sensibilización y prevención contra la violencia de género 929
Artículo 9. Apoyo al movimiento asociativo 931
Artículo 10. Actividades culturales, artísticas y deportivas 931
Artículo 10 bis. Programas dirigidos a hombres para la erradicación de laviolencia de género 932
Capítulo III. Medidas en el ámbito educativo 932
Artículo 11. Prevención en el ámbito educativo 932
Artículo 12. Currículo educativo 933
Artículo 13. Seguimiento en los Consejos Escolares 934
Artículo 14. Detección y atención a la violencia de género 934
Artículo 15. Inspección educativa 934
Artículo 16. Enseñanza universitaria 935
Capítulo IV. Medidas en el ámbito de la publicidad y de los medios de comunicación 935
Artículo 17. Publicidad y medios de comunicación 935
Artículo 18. Consejo Audiovisual de Andalucía 936
Artículo 19. Medios de comunicación públicos y privados de Andalucía 936
Capítulo V. Formación de profesionales 936
Artículo 20. Formación de profesionales y del personal de la Administración de la Junta de Andalucía 936
Artículo 21. Formación en el ámbito judicial 937
Artículo 22. Formación en el ámbito educativo 938
Artículo 23. Formación en el ámbito de la seguridad 938
Artículo 24. Formación a profesionales de la salud 939
Artículo 25. Formación de los profesionales de los medios de comunicación 939
Artículo 25 bis. Formación en el ámbito de los servicios sociales y de otros profesionales 939
Artículo 25 ter. Formación de calidad 940
Título II. Protección y atención a las víctimas 940
Capítulo I. Derechos de las víctimas de violencia de género 940
Artículo 26. Derecho a la información 940
Artículo 27. Derecho a la atención especializada 941
Artículo 28. Derecho a la intimidad y privacidad 941
Artículo 29. Derecho a la escolarización inmediata en caso de violencia de género 941
Artículo 29 bis. Protección de la infancia y la adolescencia 942
Artículo 29 ter. Protección a personas mayores, con discapacidad o situación de dependencia que convivan con la mujer víctima de violencia de género 942
Artículo 30. Acreditación de la violencia de género 942
Capítulo II. Ámbito de seguridad 943
Artículo 31. Actuaciones de colaboración 943
Artículo 32. Plan de Seguridad Personal 944
Artículo 32 bis. Plan integral de carácter social 944
Capítulo III. Ámbito de la salud 944
Artículo 33. Planes de salud 944
Artículo 34. Atención a las víctimas 945
Capítulo IV. Atención jurídica 945
Artículo 35. Asistencia letrada 945
Artículo 35 bis. Atención integral 946
Artículo 36. Juzgados de Violencia sobre la Mujer 946
Artículo 37. Unidades de valoración integral de la violencia de género 947
Artículo 38. Personación de la Administración de la Junta de Andalucía 948
Capítulo V. Atención social 948
Artículo 39. Información y asesoramiento 948
Artículo 40. Garantías de atención 949
Artículo 41. Competencias de los municipios 949
Artículo 41 bis. Centros municipales de información a la mujer 949
Capítulo VI. Atención integral y acogida 950
Artículo 42. Atención de emergencia 950
Artículo 43. Atención integral especializada 950
Artículo 44. Requisitos y tipología de los centros de atención integral y acogida 952
Artículo 45. Atención a colectivos especialmente vulnerables 952
Título III. Medidas para la recuperación integral 953
Capítulo I. Ayudas socioeconómicas 953
Artículo 46. Ayudas económicas 953
Artículo 47. Ayudas en el ámbito escolar 954
Capítulo II. Disposiciones en materia de vivienda 954
Artículo 48. Viviendas protegidas 954
Artículo 49. Posibilidad de permuta 954
Artículo 50. Confidencialidad en los procedimientos de concesión y adjudicación 955
Capítulo III. Medidas en el ámbito laboral 955
Artículo 51. Programas de inserción laboral y de formación para el empleo 955
Artículo 52. Fomento del empleo y del trabajo autónomo 955
Artículo 53. Derechos de las trabajadoras 956
Artículo 54. Negociación colectiva 956
Artículo 55. Concienciación en el ámbito laboral y medidas de responsabilidad social corporativa. 956
Artículo 56. Derechos de las empleadas públicas de la Junta de Andalucía 956
Título IV. Coordinación y cooperación institucional 957
Artículo 57. Coordinación y cooperación 957
Artículo 57 bis. Ventanilla única para atención a las víctimas de la violencia de género 957
Artículo 57 ter. Punto de coordinación de las órdenes de protección 957
Artículo 58. Comisión institucional de Andalucía de coordinación y seguimiento de acciones para la erradicación de la violencia de género 958
Artículo 59. Redes de cooperación 958
Artículo 60. Protocolos de actuación 958
Disposición adicional primera. Evaluación de las medidas 959
Disposición adicional segunda. Constitución de la Comisión institucional de coordinación y seguimiento de acciones para la erradicación de la violencia de género 959
Disposición adicional tercera. Modificación de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre 959
Disposición transitoria única. Fondo de Garantías de Pensiones 960
Disposición final primera. Habilitación normativa 960
Disposición final segunda. Entrada en vigor 960
§ 56. Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía 961
Capítulo I. Disposiciones generales 961
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación 961
Artículo 2. Titulares del derecho de asistencia jurídica gratuita 961
Capítulo IV. Procedimiento para el reconocimiento del derechoa la asistencia jurídica gratuita 962
Artículo 14. Iniciación 962
Artículo 16. Presentación de la solicitud 962
Capítulo V. Singularidades del procedimiento en materia de violencia de género 963
Artículo 26. Singularidades del proceso 963
Artículo 27. Acceso a la libre elección de abogado o abogada 963
Artículo 28. Procedimiento para el desarrollo del acceso a la libre elección 964
Artículo 29. Acceso a la segunda opinión 964
Artículo 30. Procedimiento para el desarrollo del acceso a la segunda opinión 964
Capítulo VI. Organización de los servicios de asistencia letrada, defensay representación gratuitas 965
Artículo 33. Formación y especialización 965
Artículo 34. Turnos especializados 965
Artículo 35. Servicio de Orientación Jurídica 965
Anexo I 967
Anexo II 974
Anexo III 976
§ 57. Decreto 1/2009, de 7 de enero, por el que se regula la elaboración y contenido del informe anual sobre el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en materia de violencia de género 979
Artículo 1. Objeto 979
Artículo 2. Competencia para la elaboración del informe 979
Artículo 3. Contenido del Informe 979
Artículo 4. Procedimiento de elaboración y aprobación 980
Disposición final primera. Desarrollo 980
Disposición final segunda. Entrada en vigor 980
§ 58. Decreto 72/2009, de 31 de marzo, por el que se regula la Comisión institucional de Andalucía de coordinación y seguimiento de acciones para la erradicación de la violencia de género 981
Artículo 1. Objeto 981
Artículo 2. Naturaleza y adscripción 981
Artículo 3. Funciones de la Comisión institucional 981
Artículo 4. Composición 982
Artículo 5. Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría 982
Artículo 6. Vocalías 982
Artículo 7. Funcionamiento 983
Artículo 8. Asistencia de personas expertas 983
Artículo 9. Régimen jurídico 983
Artículo 10. Indemnizaciones 983
Disposición final primera. Reglamento interno de funcionamiento 984
Disposición final segunda. Habilitación normativa 984
Disposición final tercera. Entrada en vigor 984
§ 59. Decreto 298/2010, de 25 de mayo, por el que se crea el Observatorio Andaluz de la Violencia de Género y se regula su composición y funcionamiento 985
Artículo 1. Objeto 985
Artículo 2. Naturaleza y adscripción 985
Artículo 3. Funciones del Observatorio Andaluz de la Violencia de Género 985
Artículo 4. Estructura 986
Artículo 5. Grupos de Trabajo 986
Artículo 6. Medios materiales 987
Capítulo II. Del Pleno 987
Artículo 7. Composición 987
Artículo 8. Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría 987
Artículo 9. Vocalías 988
Artículo 10. Funciones 989
Artículo 11. Funcionamiento 989
Capítulo III. De la Comisión permanente 990
Artículo 12. Composición 990
Artículo 13. Funciones 991
Artículo 14. Funcionamiento 991
Capítulo IV. Régimen jurídico e indemnización 991
Artículo 15. Régimen jurídico 991
Artículo 16. Indemnizaciones 991
Disposición adicional única. Constitución del Observatorio 992
Disposición derogatoria única 992
Disposición final primera. Reglamento interno de funcionamiento 992
Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución 992
Disposición final tercera. Entrada en vigor 992
§ 60. Decreto 79/2014, de 25 de marzo, por el que se regulan los Puntos de Encuentro Familiar de la Junta de Andalucía 993
Capítulo I. Disposiciones generales 993
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación 993
Artículo 4. Objetivos generales y específicos 993
Capítulo II. Actuación de los Puntos de Encuentro Familiar 994
Artículo 11. Tipos de intervención 994
Artículo 12. Protocolo de derivación 995
Artículo 19. Prórroga de la intervención 995
Artículo 22. Intervención en los casos de violencia de género 996
§ 61. Orden de 28 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer, en régimen de concurrencia no competitiva 997
Preámbulo 997
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras 999
Disposición adicional primera. Habilitación 1000
Disposición adicional segunda. Convocatorias 1000
Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación 1000
Disposición derogatoria única. Derogación de normas 1000
Disposición final única. Entrada en vigor 1000
§ 62. Orden de 27 de septiembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, por el Instituto Andaluz de la Mujer, a mujeres víctimas de violencia de género que participen en cursos de Formación Profesional para el empleo 1001
Preámbulo 1001
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras 1003
Disposición adicional única. Habilitación 1003
Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación 1003
Disposición derogatoria única. Derogación de normas 1003
Disposición final única. Entrada en vigor 1004
§ 63. Orden de 18 de julio de 2003, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales específicos de los Centros de Atención y Acogida a mujeres víctimas de malos tratos 1005
Artículo 1. Objeto 1005
Artículo 2. Ámbito de aplicación 1005
Artículo 3. Concepto y tipología 1005
Artículo 4. Solicitudes 1006
Artículo 5. Requisitos de la autorización administrativa 1006
Artículo 6. Inscripción en el Registro de Centros 1006
Disposición transitoria única. Adecuación de los centros 1006
Disposición derogatoria única. Derogación de disposiciones 1007
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución 1007
Disposición final segunda. Entrada en vigor 1007
§ 64. Orden de 6 de julio de 2009, por la que se aprueba el reglamento de régimen interno de los centros que componen el servicio integral de atención y acogida a mujeres víctimas de violencia de género y menores a su cargo que las acompañen en la Comunidad Autónoma de Andalucía 1009
Artículo único. Objeto y ámbito de aplicación 1009
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución 1009
Disposición final segunda. Entrada en vigor. 1009
Anexo I. Reglamento de régimen interno de los centros que componen el servicio integral de atención y acogida a mujeres víctimas de violencia de género y menores a su cargo que las acompañen en la Comunidad Autónoma de Andalucía 1009
Título I. Disposiciones generales 1009
Artículo 1. Finalidad 1009
Artículo 2. Régimen jurídico 1010
Artículo 3. Sistemas de gestión de la calidad 1010
Título II. Derechos y deberes de las personas usuarias 1010
Artículo 4. Derechos de las personas usuarias 1010
Artículo 5. Deberes de las personas usuarias 1011
Título III. Obligaciones de la entidad titular de los centros 1012
Artículo 6. Obligaciones de la entidad titular 1012
Título IV. Régimen de ingresos y bajas de las personas usuarias 1012
Artículo 7. Requisitos para el ingreso 1012
Artículo 8. Documentación 1013
Artículo 9. Período de adaptación 1013
Artículo 10. Conformación del expediente individual 1013
Artículo 11. Reserva de plaza 1014
Artículo 12. Motivos de baja 1014
Título V. Normas de funcionamiento 1015
Capítulo I. Alojamiento 1015
Artículo 13. Los alojamientos 1015
Artículo 14. Objetos de valor y dinero 1016
Artículo 15. La alimentación en los centros 1016
Capítulo II. Medidas higiénico sanitarias y atención social, legal y psicológica 1017
Artículo 16. Mantenimiento e higiene del centro 1017
Artículo 17. Atención sanitaria 1017
Artículo 18. Atención social 1018
Artículo 19. Atención jurídica 1018
Artículo 20. Atención psicológica 1018
Capítulo III. Régimen de visitas, salidas y comunicación con el exterior 1018
Artículo 21. Salidas del centro 1018
Artículo 22. Ausencias 1019
Artículo 23. Visitas 1019
Artículo 24. Comunicaciones con el exterior 1019
Artículo 25. Horarios del centro 1019
Capítulo IV. Relaciones con el personal, sugerencias y reclamaciones 1020
Artículo 26. Las relaciones con el personal 1020
Artículo 27. Quejas y reclamaciones 1020
Título VI. Sistema de participación de las personas usuarias 1020
Artículo 28. Órgano de participación del centro 1020
Artículo 29. Composición y reuniones de la Asamblea con las usuarias 1020
Artículo 30. Convocatoria de la Asamblea con las usuarias 1020
Artículo 31. Adopción de acuerdos y actas 1021
Artículo 32. Competencias de la Asamblea con las usuarias 1021
Título VII. De la dirección del centro, del equipo técnico y de las auxiliares sociales 1021
Artículo 33. De la dirección del centro 1021
Artículo 34. El equipo técnico 1022
Artículo 35. Las auxiliares sociales 1022
Título VIII. Régimen disciplinario 1023
Capítulo I. Faltas 1023
Artículo 36. Definición y clasificación 1023
Artículo 37. Faltas leves 1023
Artículo 38. Faltas graves 1023
Artículo 39. Faltas muy graves 1024
Artículo 40. Prescripción de las faltas 1024
Capítulo II. Medidas cautelares 1025
Artículo 41. Medidas cautelares 1025
Capítulo III. De las sanciones 1025
Artículo 42. Sanciones 1025
Artículo 43. Prescripción de las sanciones 1026
Capítulo IV. Del procedimiento 1026
Artículo 44. Procedimiento 1026
Anexo II. 1028
§ 65. Resolución de 11 de febrero de 2015, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se dispone publicación del Acuerdo de 21 de julio de 2014, de la Conferencia Sectorial de Igualdad, que aprueba el Protocolo de Derivación entre las Comunidades Autónomas para la coordinación de sus redes de centros de acogida para las mujeres víctimas de violencia de género y de sus hijos e hijas 1031
Primero. Objeto 1031
Segundo. Conceptos 1031
Tercero. Primer acceso 1032
Cuarto. Condición de víctima de violencia de género 1032
Quinto. Motivos de traslado 1032
Sexto. Solicitud de traslado y disponibilidad de plazas 1033
Séptimo. Información sobre el nuevo recurso 1033
Octavo. Documentación necesaria 1033
Noveno. Tramitación del ingreso 1033
Décimo. Denegación motivada de acceso 1034
Undécimo. Plazos de tramitación 1034
Duodécimo. Traslado a la Comunidad de acogida 1034
Decimotercero. Atención por la Comunidad de acogida 1034
Decimocuarto. Desplazamientos por gestiones derivadas 1035
Decimoquinto. Seguimiento de la intervención 1035
Decimosexto. Abandono del centro 1035
Decimoséptimo. Revocación de la derivación 1035
Decimoctavo. Seguimiento del Protocolo 1036
Decimonoveno. Eficacia 1036
Vigésimo. Publicación 1036
Anexo 1037
4.5. Protección jurídica del menor 1043
§ 66. Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor 1043
Capítulo I. Disposiciones generales 1043
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación 1043
Artículo 2. Protección de derechos 1043
Artículo 3. Principios 1043
Artículo 4. Defensa de los derechos del menor 1044
Capítulo II. De la promoción de los derechos de los menores 1044
Artículo 6. Honor, intimidad y propia imagen 1044
Artículo 8. Prevención de malos tratos y de la explotación 1044
Artículo 14. Derecho a ser oído 1045
Título II. De la protección 1045
Capítulo III. Del desamparo, la tutela y la guarda 1045
Artículo 23. Desamparo y tutela 1045
§ 67. Decreto 210/2018, de 20 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de actuación ante situaciones de riesgo y desamparo de la infancia y adolescencia en Andalucía (SIMIA) 1047
Capítulo I. Derecho a la asistencia jurídica gratuita 1047
Artículo 1. Objeto 1047
Artículo 2. Ámbito de aplicación 1047
Artículo 3. Confidencialidad y tratamiento de datos 1047
Capítulo II. Procedimiento de actuación para la detección, notificación, valoración y registro de las situaciones de riesgo y desamparo 1048
Artículo 4. Detección y notificación 1048
Artículo 5. Hoja de notificación 1049
Artículo 6. Instrumento Valórame 1049
Artículo 7. Aplicación SIMIA 1050
Artículo 8. Registro SIMIA 1050
Capítulo III. Coordinación, investigación y evaluación 1051
Artículo 9. Coordinación 1051
Artículo 10. Colaboración ciudadana 1052
Artículo 11. Investigación 1052
Artículo 12. Formación y supervisión 1053
Artículo 13. Evaluación 1053
Disposición adicional primera. Otras situaciones de violencia contra la infancia y adolescencia 1053
Disposición adicional segunda. Actuación ante intervenciones profesionales inadecuadas 1053
Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación 1054
Disposición derogatoria única. Derogación normativa 1054
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución 1054
Disposición final segunda. Entrada en vigor 1054
§ 68. Orden de 11 de febrero de 2004, por la que se acuerda la publicación del texto íntegro del Procedimiento de Coordinación para la Atención a Menores Víctimas de Malos Tratos en Andalucía 1055
Anexo. Procedimiento de coordinación para la atención a menores víctimas de malos tratos 1055
I. Los Servicios Sociales 1059
II. Los Juzgados 1061
III. Fiscalía de Menores 1062
IV. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad 1063
V. Servicios Educativos 1064
VI. Servicios Sanitarios 1065
VII. Consejería de Asuntos Sociales 1068
V. Fiscalía General del estado 1071
§ 69. Circular 2/1998, de 27 de octubre, sobre ayudas públicas a las víctimas de delitos dolosos violentos y contra la libertad sexual 1073
I. Introducción 1073
II. Naturaleza jurídica de las ayudas 1074
III. Resarcimiento de la víctima y eficacia del sistema de ayudas públicas como fines propios del proceso penal 1075
IV. El concepto de víctima indirecta en la Ley 35/95 y la delimitación subjetiva de los perjudicados por una muerte dolosa 1077
V. Problemas probatorios 1079
5.1. Motivación de las resoluciones judiciales conclusivas 1081
5. 2. Seguimiento y vigilancia por el Médico Forense de la evolución de laslesiones 1082
5. 2. 1. Incapacidad temporal 1082
5. 2. 2. Daños psíquicos 1084
5. 3. Ofrecimiento de acciones e información integral de los medios para obtener el resarcimiento 1085
VI. Calificación provisional 1086
§ 70. Instrucción 8/2005, de 26 de julio, sobre el deber de información en la tutela y protección de las víctimas en el proceso penal 1089
I. Introducción 1089
II. Deber de información. Organización de las fiscalias 1090
Organización de las Fiscalías 1091
III. Actuación del Ministerio Fiscal en garantía del derecho de información a la víctima 1091
III. A. Información preprocesal 1092
III. B. Información en el curso del proceso penal 1092
§ 71. Circular 3/2009, de 10 de noviembre, sobre protección de los menores víctimas y testigos 1095
12. Conclusiones 1095
12.1. Principios generales 1095
12.2. Fase de instrucción 1096
12.3. Testigos de referencia 1098
12.4. Sobreseimiento por falta de prueba 1099
12.5. Garantías en el acto del juicio 1099
12.6. Otros mecanismos protectores del testigo menor 1099
12.7. Pautas generales sobre interrogatorios a menores 1100
12.8. Valoración del testigo menor de edad 1101
12.9. Responsabilidad civil 1101
12.10. Audiencia de los menores en los procedimientos de nulidad, separación y divorcio 1101
§ 72. Circular 6/2011, de 2 de noviembre, sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en relación a la violencia sobre la mujer 1103
V. Intervención del Ministerio fiscal en relación con las medidas de asistencia social 1103
V.1. Los Capítulos II y III (artículos 21 a 26) del Título II de la Ley Orgánica 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género 1104
V.2. Ley de Extranjería 1104
V.3. El artículo 174.2 de la Ley de Seguridad Social 1106
§ 73. Convenio de colaboración entre la Consejería de Justicia e Interior y la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía para coordinar la ejecución del estatuto de la víctima del delito, aprobado el 23 de octubre de 2018 1109
Exponen 1109
Primero 1109
Segundo 1110
Tercero 1110
Cuarto 1111
Quinto 1111
Sexto 1111
Sin título 1112
Octavo 1112
Clausulas 1112
Primera. Objeto del convenio 1112
Sengunda Compromisos por parte de la Fiscalía 1113
Tercera. Compromisos por parte de la Consejería de Justicia e Interior 1115
Cuarta. Protección de datos personales 1117
Quinta. Entrada en vigor y duración 1117
Sexta. Modificación 1118
Séptima. Causas de extinción 1118
Octava. Comisión de Seguimiento y Evaluación 1118
Novena. Naturaleza 1119
Décima. Jurisdicción competente 1120
VI. Carta de derechos de los ciudadanos ante la justicia 1121
§ 74. Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, aprobada el 16 de abril de 2002 1123
Preámbulo 1123
I. Una justicia moderna y abierta a los ciudadanos 1124
Una justicia transparente 1124
Una justicia comprensible 1125
Una justicia atenta con el ciudadano 1125
Una justicia responsable ante el ciudadano 1126
Una justicia ágil y tecnológicamente avanzada 1127
II. Una justicia que protege a los más débiles 1128
Protección de las víctimas del delito 1128
Protección de los menores 1128
Protección de los discapacitados 1129
Los inmigrantes ante la justicia 1129
III. Una relación de confianza con abogados y procuradores 1130
Una conducta deontológicamente correcta 1130
Un cliente informado 1130
Una justicia gratuita de calidad 1131
Eficacia de la carta de derechos 1131
Índice cronológico 1133
Índice analítico 1151
Directorio 1173
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