Código de los Derechos de las Víctimas
571 III. LEGISLACIÓN ESTATAL § 32 indemnizaciones a que tuvieran derecho con arreglo a las legislaciones de los Estados miembros de la Unión Europea, recogiéndose así las obligaciones derivadas de la Directiva 2004/80/CE, del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre indemnización a las víctimas de los delitos. El título quinto incorpora la regulación de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo, que puede concederse, de oficio o a solicitud de los interesados, en los grados de Gran Cruz y Encomienda. Con ella se configura la acción honorífica específica del Estado con el fin de honrar a las víctimas del terrorismo. Finalmente, el título sexto prevé las disposiciones relativas a la tutela institucional a las víctimas del terrorismo y el anexo contiene los modelos de solicitudes de resarcimientos, indemnizaciones, ayudas y condecoraciones regulados en el presente reglamento. En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior, de Justicia, de Hacienda y Administraciones Públicas, y de Empleo y Seguridad Social, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de septiembre de 2013, dispongo: Artículo único. Aprobación del Reglamento. Se aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, cuyo texto se incluye a continuación. Disposición transitoria primera. Régimen transitorio. Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor del presente reglamento continuarán su tramitación de conformidad con las normas que les fueran de aplicación en el momento de presentación de la solicitud. Disposición transitoria segunda. Aplicación retroactiva a quienes ya hubieran obtenido resarcimientos, indemnizaciones y ayudas. 1. Quienes, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, hubieran percibido como resultado total de los resarcimientos por daños personales, así como del abono, en su caso, de la indemnización por responsabilidad civil fijada en sentencia firme, una cuantía inferior a la señalada en el anexo I de la citada Ley, podrán solicitar el abono de las diferencias que pudieran corresponderles en el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este reglamento. 2. En el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este reglamento podrán solicitarse resarcimientos por daños materiales derivados de acciones terroristas que hubieran tenido lugar desde el 1 de enero de 1960, cuando los mismos no hubieran podido ser resarcidos en su día por no estar previsto en el ordenamiento jurídico. En las mismas condiciones, salvo la limitación de plazo, podrán solicitarse ayudas educativas, por tratamientos médicos, asistencia psicopedagógica y extraordinarias.
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