Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 572 § 32, Art. 1 3. Para los hechos cometidos antes de la entrada en vigor de este reglamento, el plazo de 5 años previsto en el artículo 49.4 para la concesión de condecoraciones empezará a contar desde el día siguiente al de la publicación de este reglamento. Disposición derogatoria única. Disposiciones que se derogan. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto y, en particular, el Real Decreto 1912/1999, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo, el Real Decreto 1974/1999, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las víctimas del Terrorismo, y el Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo. Disposición final primera. Título competencial. Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española. Disposición final segunda. Incorporación de Derecho de la Unión Europea. Mediante este reglamento se incorpora al Derecho español la Directiva 2004/80/ CE, del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre indemnización a las víctimas de delitos. Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». REGLAMENTO DE LA LEY 29/2011. DE 22 DE SEPTIEMBRE, DE RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN INTEGRALA LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículo 1. Objeto 2. El presente reglamento tiene por objeto el desarrollo de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. 2  Vid. art. 1 Ley 29/2011, de 22 de septiembre (§31).

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