Código de los Derechos de las Víctimas

573 III. LEGISLACIÓN ESTATAL § 32, Art. 2 Artículo 2. Ámbito de aplicación 3 . 1. El régimen de ayudas, resarcimientos, indemnizaciones y condecoraciones reconocidas por el presente reglamento será de aplicación a las víctimas de actos de terrorismo cometidos en territorio español o bajo jurisdicción española y a los amenazados por organizaciones y elementos terroristas conforme a lo establecido, respectivamente, en los artículos 3 y 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre. 2. Se aplicará igualmente el citado régimen a los hechos cometidos fuera del territorio español, siempre que las víctimas sean de nacionalidad española y concurra, además, alguna de las siguientes circunstancias: a) Que los daños hayan sido causados por actos cometidos por grupos que operen habitualmente en España. b) Que las acciones terroristas estuvieran dirigidas a atentar contra el Estado español o los intereses españoles. 3. Se aplicará igualmente el citado régimen a los españoles víctimas de acciones terroristas cometidas fuera del territorio nacional no comprendidos en el apartado anterior, en las condiciones previstas en el presente Reglamento. 4. Asimismo, será de aplicación el régimen de ayudas, resarcimientos, indemnizaciones y condecoraciones reconocidas en el presente reglamento a los participantes en operaciones de paz y seguridad que formen parte de los contingentes de España en el exterior y sean objeto de un atentado terrorista. A estos efectos, se aplicará a: a) Los miembros de las Fuerzas Armadas españolas que participen en dichas operaciones, con inclusión de aquellos que, dependientes del Ministerio de Defensa, formen parte de la tripulación de los medios de transporte en los que se realicen los desplazamientos. b) Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que participen en dichas operaciones. c) El personal al servicio de lasAdministraciones Públicas, incluyendo el contratado en España a título individual por el Estado, que se desplace al territorio en que se realice la operación para participar en ella o que se encuentre destinado en dicho territorio. 5. El régimen de ayudas, resarcimientos, indemnizaciones y condecoraciones reconocidas por el presente reglamento será de aplicación a los hechos que se hubieren cometido desde el 1 de enero de 1960. 3  Vid. art. 6 Ley 29/2011, de 22 de septiembre (§31).

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