Código de los Derechos de las Víctimas
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 574 § 32, Art. 3 Artículo 3. Destinatarios 4 . 1. Serán destinatarios de las ayudas, resarcimientos, indemnizaciones y condecoraciones los afectados por las acciones comprendidas en el ámbito de aplicación de este reglamento. 2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la acreditación de la condición de afectado tendrá lugar: a) Por sentencia firme que reconozca el derecho a ser indemnizado en concepto de responsabilidad civil por los hechos y daños contemplados en el ámbito de aplicación de la Ley. b) Cuando, sin mediar tal sentencia, se hubiesen llevado a cabo las oportunas diligencias judiciales o la incoación de los procesos penales para el enjuiciamiento de los delitos, en cuyo caso la condición de víctima o derechohabiente, la entidad de los daños sufridos, la naturaleza de los actos o hechos causantes y los demás requisitos legalmente exigidos podrán acreditarse ante la Administración General del Estado por cualquier medio de prueba admisible en derecho. En los supuestos contemplados en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 2 de este reglamento, se solicitará informe a los titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa y del Interior, en el ámbito de sus respectivas competencias, a los efectos de acreditar los extremos anteriores. 3. La concesión de las ayudas y prestaciones reconocidas en este reglamento se someterán a los principios que, para ser indemnizadas, se establecen en el Convenio Europeo sobre indemnización a las víctimas de delitos violentos. 4. Las resoluciones administrativas firmes dictadas por órganos de laAdministración General del Estado de las que se derive el reconocimiento a los interesados de la condición de víctimas del terrorismo tendrán eficacia para la tramitación y resolución de los correspondientes expedientes administrativos que se instruyan al amparo de este reglamento, de conformidad con las previsiones que les sean de aplicación. Artículo 4. Delimitación de las ayudas, resarcimientos, indemnizaciones y con- decoraciones 5 . 1. En el supuesto de fallecimiento de la víctima como consecuencia de las acciones comprendidas en el ámbito de aplicación de este reglamento, se reconocerá, en los términos en él contemplados: a) El pago por el Estado de los gastos de traslado, sepelio e inhumación y, en su caso, incineración, efectivamente soportados por los familiares de la víctima, en los términos del artículo 8. 4 Vid. art. 3 Ley 29/2011, de 22 de septiembre (§31). 5 Vid. art. 14 Ley 29/2011, de 22 de septiembre (§31).
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