Código de los Derechos de las Víctimas

575 III. LEGISLACIÓN ESTATAL § 32 b) El abono por el Estado del resarcimiento por fallecimiento en la cuantía reconocida en el artículo 7. c) En su caso, el abono extraordinario a cargo del Estado de la cantidad impuesta en sentencia firme en concepto de responsabilidad civil por los daños físicos o psíquicos derivados de los hechos comprendidos en el ámbito de aplicación de este reglamento, en los términos establecidos por el capítulo IV del título I. d) El abono de los daños materiales de conformidad con lo establecido en el título II. e) Las ayudas para tratamientos médicos, asistencia sanitaria y psicosocial complementaria reconocida en el capítulo II del título III. f) Las ayudas educativas de conformidad con lo establecido en el capítulo III del título III. g) Las ayudas en materia de vivienda contempladas en el capítulo IV del título III. h) Las ayudas extraordinarias para situaciones de necesidad, conforme a lo dispuesto en el capítulo V del título III. i) Las condecoraciones otorgadas por el Estado, de conformidad con lo establecido en el título V de este Reglamento. 2. Las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de las acciones comprendidas en el ámbito de aplicación de este reglamento tendrán derecho al abono por el Estado de los resarcimientos por daños personales en las cuantías establecidas por el artículo 10, así como a las indemnizaciones, ayudas y condecoraciones reconocidas en las letras c) a i) del apartado anterior. 3. Las personas que hayan sido objeto de secuestro, como consecuencia de acciones comprendidas en el ámbito de aplicación de este reglamento, tendrán derecho al abono del resarcimiento en las cuantías establecidas por el artículo 14 de este reglamento, así como a las indemnizaciones, ayudas y condecoraciones reconocidas en las letras c) a i) del apartado uno. 4. Las personas que hayan sufrido daños materiales derivados de las acciones comprendidas en el ámbito de aplicación de este reglamento y no estén incluidas en alguno de los supuestos anteriores, tendrán derecho a ser resarcidas por el Estado en los términos establecidos en el título II del presente Reglamento. 5. Los españoles que no formen parte de contingentes de España en el exterior y sean víctimas de atentados terroristas en el extranjero perpetrados por grupos que no operen habitualmente en España y que no estén dirigidos contra el Estado español ni contra intereses españoles tendrán derecho al abono por el Estado de los resarcimientos por daños personales en las cuantías establecidas por el artículo 21.

RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw