Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 570 § 32 regular los supuestos de aplicación retroactiva de los resarcimientos, indemnizaciones y ayudas desde el 1 de enero de 1960. El ámbito territorial comprende los atentados cometidos en territorio español y en el extranjero, en este último caso tanto si la víctima es española y los daños han sido causados por actos cometidos por grupos que operen habitualmente en España o dirigidos a atentar contra el Estado español o los intereses españoles, como si la víctima es española pero los actos cometidos no reúnen las características mencionadas. Por lo que se refiere a la estructura del reglamento, éste se ordena en siete títulos y un anexo. En el título preliminar se dispone el ámbito de aplicación temporal y territorial, los requisitos para la acreditación de la condición de destinatario, la delimitación del contenido de las indemnizaciones, resarcimientos, ayudas y condecoraciones, y el régimen jurídico de las ayudas. El título primero determina, en sus tres primeros capítulos, los titulares y las cuantías de los resarcimientos que corresponden en los supuestos de fallecimiento, lesiones personales producidas como consecuencia del acto terrorista y secuestro. El cuarto capítulo regula el abono por parte del Estado, con carácter extraordinario, de la responsabilidad civil fijada en sentencia. El quinto capítulo dispone el régimen aplicable a las ayudas extraordinarias por atentados terroristas cometidos en el extranjero que no estén incluidas en el régimen general. El título segundo contempla la regulación de los daños materiales. Se consideran resarcibles, hasta el límite máximo fijado en el reglamento, los daños ocasionados en viviendas, en establecimientos mercantiles o industriales, en la sede de partidos políticos, sindicatos y otras organizaciones sociales, así como los producidos en vehículos. El título tercero contempla, en su capítulo primero, la prestación de la asistencia psicológica y psiquiátrica inmediata y sanitaria de urgencia que sea requerida en el supuesto de que eventualmente se produjera un atentado terrorista. Por su parte, los capítulos segundo, tercero y cuarto prevén las ayudas para la asistencia sanitaria y psicosocial complementaria, el tratamiento psicológico, el apoyo psicopedagógico para las víctimas y sus familiares, así como el régimen aplicable a las ayudas educativas y en materia de vivienda pública. Se contempla, asimismo, la posibilidad de otorgar ayudas extraordinarias en los supuestos de necesidad personal o familiar insuficientemente cubiertas y de conceder anticipos a cuenta de las mismas, reguladas en el capítulo quinto. Finalmente, el capítulo sexto recoge una serie de derechos reconocidos en el ámbito laboral a los afectados por la actividad terrorista. El título cuarto contempla las disposiciones aplicables a la tramitación de los procedimientos para el reconocimiento de los resarcimientos, indemnizaciones, ayudas y condecoraciones previstas al amparo del reglamento, en el capítulo primero. Asimismo, se establecen en el capítulo segundo las normas destinadas a facilitar a las víctimas del terrorismo en situaciones transfronterizas el reconocimiento de las

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