Código de los Derechos de las Víctimas
569 § 32. REAL DECRETO 671/2013, DE 6 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY 29/2011, DE 22 DE SEPTIEMBRE, DE RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN INTEGRALA LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO 1 (BOE núm. 224, 18 de septiembre de 2013; Rect. núm. 225, 19 de septiembre) El presente real decreto tiene por objeto el desarrollo de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, aprobada por unanimidad por ambas Cámaras legislativas como expresión del reconocimiento y compromiso permanente de la sociedad española hacia todas las víctimas del terrorismo. En cumplimiento de la habilitación para el desarrollo reglamentario contenida en la disposición final primera de la citada disposición legal, el reglamento incorpora las principales novedades legales y se inspira, al igual que aquélla, en una concepción integral de la atención al colectivo de víctimas del terrorismo, así como en los principios de protección de las víctimas de delitos reconocidos por el Derecho de la Unión Europea. Se recogen enél las reparaciones, indemnizaciones, ayudas ycondecoraciones que se encontraban hasta ahora reguladas de forma separada en los Reales Decretos 288/2003, de 7 de marzo y 1912/1999, de 17 de diciembre, que ordenaban, respectivamente el régimen de resarcimientos por daños derivados del atentado terrorista y el abono por parte del Estado, con carácter extraordinario, de la responsabilidad civil derivada de los delitos de terrorismo. Incluye igualmente las distinciones honoríficas anteriormente contempladas en el Real Decreto 1974/1999, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo. Con la aprobación de este Reglamento se posibilita la plena aplicación del marco de atención integral a las víctimas del terrorismo que estableció la Ley 29/2011 antes citada, permitiendo asimismo avanzar hacia una mejor complementariedad y coordinación de los sistemas de protección de las diversas Administraciones públicas para con las víctimas del terrorismo, objetivo incluido entre las medidas que forman parte del informe para la Comisión de la reforma de las Administraciones Públicas, aprobado por acuerdo de consejo de ministros de fecha 21 de junio de 2013. La nueva regulación, al igual que la Ley de la que trae causa, persigue asegurar un trato equitativo de las víctimas del terrorismo con independencia del momento y lugar de comisión de los atentados. Dispone, de esta forma, un régimen transitorio destinado a 1 Redacción conforme a las modificaciones introducidas por el RD 107/2018, de 9 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, aprobado por el Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre (BOE núm. 61, de 10 de marzo).
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