Código de los Derechos de las Víctimas
751 III. LEGISLACIÓN ESTATAL § 39 Esta ayuda se podrá percibir una sola vez por cada derecho a la admisión al programa de renta activa de inserción. 2. Por motivos de eficacia en la gestión y para su inmediata puesta a disposición de las víctimas, junto con la renta activa de inserción, la ayuda se reconocerá, abonará y financiará conforme se indica en los artículos 11.6, 13.1 y 15.2 de este real decreto. Disposición transitoria segunda. Financiación en 2006 de la cotización a la Seguridad Social de los perceptores de la renta activa de inserción. En consideración a la aprobación y entrada en vigor de la nueva regulación del programa de la renta activa de inserción con posterioridad a la aprobación de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, la financiación de la cotización a la Seguridad Social de los perceptores de la renta activa de inserción a que se refiere el artículo 4 de este Real Decreto, imputable al ejercicio económico de 2006, se sufragará con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal. Disposición transitoria tercera. Solicitudes y admisiones en programas de ren- ta activa de inserción anteriores. Las solicitudes y las admisiones al programa de renta activa de inserción anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto se regularán por la normativa vigente en la fecha de la solicitud. Disposición derogatoria. Derogación del Real Decreto 393/2006, de 31 de marzo. A partir de la entrada en vigor de este real decreto se deroga el Real Decreto 393/2006, de 31 de marzo, por el que se prorroga para el año 2006 el Programa de Renta Activa de Inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, regulado por el Real Decreto 205/2005, de 25 de febrero. Disposición final primera. Habilitación normativa. Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor y aplicación. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Lo previsto en este real decreto se aplicará a los trabajadores desempleados que soliciten el derecho a la admisión al programa a partir de su entrada en vigor.
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