Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 750 § 39, Art. 15 reincorporaciones al trabajo, o a planes de empleo y formación, así como sobre los incumplimientos de las obligaciones que se hayan detectado, e informarán sobre estos últimos en el momento en que se produzcan. 3. El Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, el Instituto Social de laMarina proporcionarán a las comunidades autónomas información sobre las admisiones, bajas o reincorporaciones al programa en el momento en que se produzcan. 4. El seguimiento y evaluación del programa en el nivel nacional corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal. 5. Las acciones de inserción laboral a las que se refiere el artículo 7, podrán completarse con acciones de inserción social desarrolladas por los servicios sociales, para lo cual, las Administraciones Públicas competentes podrán suscribir convenios donde se concreten las mismas. Artículo 15. Financiación. 1. La financiación de las acciones de inserción laboral se efectuará a través de las subvenciones previstas para fomento de la inserción y estabilidad laboral. Las comunidades autónomas a las que se refiere el artículo 13.2 deberán realizar la reserva y la afectación que corresponda de las subvenciones que gestionen para la ejecución del programa. 2. La financiación de la renta activa de inserción de la cotización a la Seguridad Social, y la de la ayuda recogida en el artículo 6 será la que corresponda a la acción protectora por desempleo establecida en el artículo 223 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Artículo 16. Servicios públicos de empleo. 1. Las referencias efectuadas en este real decreto a los servicios públicos de empleo se entenderán realizadas al Servicio Público de Empleo Estatal y a los correspondientes Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas a las que se refiere el artículo 13.2. 2. Asimismo, las referencias efectuadas a las oficinas de empleo se entenderán realizadas a las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal y a las oficinas de los correspondientes Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas citadas. Disposición transitoria primera. Ayuda para cambio de residencia de víctimas de violencia de género o doméstica. 1. Las víctimas de violencia de género o doméstica, a las que se refiere el artículo 2.2. c) del presente real decreto, que se hayan visto obligadas y acrediten cambio de su residencia en los 12 meses anteriores a la solicitud de admisión al programa de renta activa de inserción o durante su permanencia en éste, podrán percibir en un pago único una ayuda suplementaria de cuantía equivalente al importe de tres meses de renta activa de inserción, a partir del día siguiente a aquel en que se solicite.

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