Código de los Derechos de las Víctimas

749 III. LEGISLACIÓN ESTATAL § 39, Art. 14 4. El pago de la ayuda prevista en el artículo 6 se realizará mensualmente, por los días que el trabajador por cuenta ajena a tiempo completo figure en alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social, o por los días efectivos de actividad como trabajador autónomo. Artículo 13. Competencias. 1. Corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal la gestión del programa de renta activa de inserción, que deberá dictar resolución que reconozca o deniegue el derecho a la admisión al programa, resolver las bajas y las reincorporaciones, así como la concesión de la ayuda establecida en el artículo 6. Asimismo, el Servicio Público de Empleo Estatal efectuará el pago de la renta y de la ayuda prevista en el artículo 6, la cotización a la Seguridad Social, el control de requisitos e incompatibilidades, la exigencia de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, así como las compensaciones en las prestaciones por desempleo o en la renta activa de inserción de las cantidades indebidamente percibidas por cualquiera de dichas percepciones, todo ello en los mismos términos fijados para las prestaciones por desempleo. 2. Las comunidades autónomas, que han asumido el traspaso de la gestión realizada por el antiguo Instituto Nacional de Empleo, actual Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, serán competentes para desarrollar las acciones de inserción laboral para el cumplimiento de este real decreto, de conformidad con lo previsto en los reales decretos de traspaso. 3. El Instituto Social de la Marina ejercerá las competencias atribuidas al Servicio Público de Empleo Estatal relativas a la gestión de la renta activa de inserción cuando se aplique a los desempleados procedentes del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. 4. Igualmente, el Servicio Público de Empleo Estatal será competente para desarrollar las acciones de inserción del ámbito de las políticas activas de empleo que hayan de ser financiadas con cargo a los créditos específicamente autorizados, por la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado, en su estado de gastos como reserva de gestión directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.e) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. Artículo 14. Colaboración y coordinación entre las Administraciones públicas. 1. El Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, el Instituto Social de la Marina podrán establecer convenios de colaboración con las comunidades autónomas a las que se refiere el artículo 13.2 para desarrollar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto. 2. Las comunidades autónomas proporcionarán información al Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, al Instituto Social de la Marina sobre los demandantes de empleo atendidos en las distintas acciones de inserción laboral y sobre las

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