Código de los Derechos de las Víctimas
695 § 35. REAL DECRETO 95/2009, DE 6 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA DE REGISTROS ADMINISTRATIVOS DE APOYO A LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 1 (BOE núm. 33, 7 de febrero de 2009) ............................................................................................................................ CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. 1. El presente real decreto tiene por objeto crear el sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, y regular su organización y funcionamiento 2 . 2. Dicho Sistema de registros estará integrado por el Registro Central de Penados, el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género, el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes, el Registro Central de Rebeldes Civiles, el Registro de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores y el Registro Central de Delincuentes Sexuales 3 . Artículo 2. Naturaleza del sistema de registros de apoyo a la Administración de Justicia. 1. El sistema de registros constituye un sistema de información de carácter no público cuyo objetivo fundamental es servir de apoyo a la actividad de los órganos judiciales y del Ministerio Fiscal, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado 1 Modificado por RD 1611/2011, de 14 de noviembre (BOE núm. 290, de 2 de diciembre) y Real Decreto 576/2014, de 4 de julio, por el que el que se modifica el RD 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia y se crea el fondo documental de requisitorias (BOE núm. 173, de 17 de julio), y RD 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales (§46). 2 Según el art. 6.1.k) del RD 1044/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y se modifica el RD 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales (BOE núm. 206, de 25 de agosto), corresponde a la Dirección General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos, bajo la dirección de la Secretaría General de la Administración de Justicia: «La gestión del Registro central de penados, del Registro central de rebeldes civiles, del Registro central de responsabilidad penal de los menores, del Registro central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica y de género, del Registro central de medidas cautelares, requisitorias y sentencias no firmes y del Registro central de delincuentes sexuales, así como la gestión de cuantos otros registros se creen por la legislación vigente que sirvan de apoyo a la actividad de los órganos judiciales y el impulso para su modernización y su conexión con otros países de la Unión Europea». 3 Redacción apartado 2 del art. 1 por el RD 1110/2015, de 11 de diciembre (§46).
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