Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 898 de objetividad y equidad, cuyo objetivo sea la representación y defensa de los intereses amparados por la presente Ley, que desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar situaciones personales o colectivas de las víctimas, o bien persigan el desarrollo y ejecución de programas de actividades de dignificación de las víctimas, o actividades destinadas a la educación y concienciación social contra la lacra terrorista en cualquiera de sus manifestaciones, defendiendo los valores de convivencia pacífica y democrática. 2. Las subvenciones de este orden habrán de dirigirse al cumplimiento y fomento, por las entidades relacionadas, de alguna o algunas de las actividades siguientes: a) Apoyo al movimiento asociativo, complementando y coadyuvando a la financiación, en parte, de los gastos generales de funcionamiento y gestión generados como consecuencia de las actividades dedicadas a la atención asistencial a las víctimas del terrorismo y de sus familiares, así como el auxilio técnico para el desarrollo de sus objetivos, o generados como consecuencia del desarrollo y ejecución de programas de actividades de dignificación de las víctimas, o actividades destinadas a la educación y concienciación social contra la lacra terrorista en cualquiera de sus manifestaciones, defendiendo los valores de convivencia pacífica y democrática. b) Ayudas dirigidas preferentemente a complementar la acción de laAdministración en el campo de la asistencia legal, material, social o psicológica de las víctimas, individual o colectivamente consideradas, con especial atención a aquellas situaciones que no pudieran atenderse con los tipos ordinarios de ayudas o que pudieran socorrerse de forma más eficaz a través de los programas de actuación de las asociaciones. c) Formación y orientación profesional a las víctimas del terrorismo en orden a facilitar la integración social. 3. En el marco de la normativa general rectora de las subvenciones y ayudas públicas, reglamentariamente se establecerá el procedimiento de solicitud y otorgamiento de estas subvenciones 12 . Disposición adicional primera. Consejo de Ayuda a las Víctimas del Terroris- mo en Andalucía 13 . 1. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, con el fin de conseguir el más óptimo desarrollo de la presente Ley, creará, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la misma, el Consejo de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo en 12  Mediante Resolución de 12 de julio de 2018, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia e Interior, se convocan para el año 2018 las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva previstas en la Orden de 29 de julio de 2013 (BOJA núm. 147, de 31 de julio), cuyo art. 1.3 especifica la cuantía total máxima para cada una de esas líneas: «Línea 1: 22.400,00 euros y Línea 2: 33.600,00 euros». 13  Vid. arts. 2 y 3 Decreto 331/2011, de 2 de noviembre (§53); arts. 21 a 24 Decreto 375/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el SAVA (§51). § 52

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