Código de los Derechos de las Víctimas

897 IV. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DE ANDALUCÍA un ámbito de relevancia en el seno de las mismas, mediante colocación de placas, nomenclatura de salas o actos similares. CAPÍTULO V Medidas en materia de empleo público Artículo 27. Empleados públicos. 1.Alas víctimas queostenten la condicióndepersonal al serviciode la JuntadeAndalucía se les reconocerá, cuando se acredite motivadamente la necesidad en consideración a su condición y circunstancias particulares, los derechos, permisos, licencias y situaciones administrativas que procedan, en el marco de la normativa vigente en cada ámbito, para hacer efectiva su protección y su derecho a una asistencia social integral. 2. La Administración de la Junta de Andalucía determinará, en el ámbito de sus competencias, medidas conducentes a favorecer el acceso de las víctimas de terrorismo al empleo público, de conformidad con lo que establezcan las bases del régimen estatutario de los empleados públicos. 3. Se atenderá a la mayor integración laboral de las víctimas o de las personas de quienes sean dependientes mediante la adaptación del puesto de trabajo a sus peculiaridades físicas y psicológicas, la adscripción a un puesto de trabajo semejante cuyo desempeño mejor se adapte a dichas peculiaridades o mediante medidas relacionadas con la movilidad y la reducción o flexibilidad horaria. CAPÍTULO VI Subvenciones a entidades Artículo 28. Régimen de otorgamiento 11 . 1. Podrán concederse subvenciones a asociaciones, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro, que ejerzan su actividad principalmente en Andalucía, y bajo criterios 11  Mediante Orden de 29 de julio de 2013, de la Consejería de Justicia e Interior, se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a asociaciones, fundaciones e instituciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas de terrorismo (BOJA núm. 155, de 8 de agosto), cuya DA 1ª.3 prevé que la financiación de las subvenciones se realizará con cargo a los siguientes conceptos: - Línea 1. Apoyo al movimiento asociativo, completando y coadyuvando a la financiación, en parte, de los gastos generales de funcionamiento y gestión generados como consecuencia de las actividades dedicadas a la atención asistencial a las víctimas del terrorismo y de sus familiares, así como el auxilio técnico para el desarrollo de sus objetivos estatutarios - Línea 2. Programas de actividades de dignificación de las víctimas o de actividades destinadas a la educación y concienciación social contra la lacra terrorista en cualquiera de sus manifestaciones, defendiendo los valores de convivencia pacífica y democrática» § 52, Art. 28

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