Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 896 c) Se tendrá especial atención a los casos de gran invalidez, paraplejia y tetraplejia, casos para los que se promoverá por las administraciones públicas andaluzas el acceso a una vivienda adecuada a las condiciones particulares de la persona solicitante. 2. La víctima de un acto terrorista que sufra gran invalidez, paraplejia y tetraplejia será destinataria preferente de las ayudas establecidas en los distintos programas de rehabilitación reguladas en los planes de vivienda. 3. En todo caso, los planes de vivienda deberán considerar a las personas indicadas en el apartado primero como colectivo preferente, otorgándoles, respecto de las viviendas protegidas de nueva construcción y de las actuaciones de rehabilitación, una especial protección en el porcentaje que se concrete en función de la demanda real existente en cada municipio. Artículo 24. Alojamiento provisional. La Administración de la Junta de Andalucía garantizará el alojamiento provisional de aquellas personas que, con ocasión de una acción terrorista, deban abandonar su vivienda habitual durante el período en que se realicen las obras de reparación de la misma, y abonará, en su caso, el alquiler de una vivienda similar a la dañada o los gastos de alojamiento en un establecimiento hotelero, con los límites establecidos reglamentariamente. Artículo 25. Centros residenciales de personas mayores. Las víctimas de un acto terrorista a quienes se les haya reconocido la situación de dependencia como consecuencia de actos terroristas gozarán de preferencia para su ingreso en los centros residenciales de personas mayores dependientes del sistema público y concertado, cuando así lo demanden. CAPÍTULO IV Distinciones honoríficas Artículo 26. Concesión. 1. La Junta de Andalucía, previa valoración de las circunstancias que concurran en cada caso, y en los términos que se establezcan reglamentariamente, podrá conceder a las víctimas, así como a las instituciones o entidades que se hayan distinguido por su lucha y sacrificio contra el terrorismo, distinciones y honores como muestra de solidaridad y reconocimiento de la sociedad andaluza y de su Consejo de Gobierno. Los criterios para otorgar estas distinciones serán equitativos, de forma que se concederá el mismo tipo de distinciones ante los mismos supuestos de hecho. 2. En el caso en el que la víctima hubiese ostentado la condición de cargo público o hubiese formado parte de instituciones públicas, estas distinciones y honores tendrán § 52, Art. 24

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