Código de los Derechos de las Víctimas
895 IV. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DE ANDALUCÍA de la enseñanza obligatoria, posobligatoria, superior o universitaria, siempre que el rendimiento, asumido el retraso psicopedagógico que se pueda producir, sea considerado adecuado. Estas ayudas podrán concederse, excepcionalmente, para la realización de estudios de postgrado. 3. Las ayudas de estudio comprenderán: a) La exención de tasas académicas y precios públicos por los servicios académicos y expedición de títulos académicos y profesionales en los centros educativos de todos los niveles de enseñanzas, y en su caso, de los gastos de matrícula de postgrado. b) Las ayudas destinadas a sufragar los gastos de adquisición de libros de textos, servicios de aula matinal, comedor escolar, actividades extraescolares, transporte, y en su caso, residencia fuera del domicilio familiar. c) Los gastos derivados de los servicios de atención socioeducativa y taller de juegos en los centros docentes de primer ciclo de la educación infantil. 4. Ningún estudiante podrá recibir más de una ayuda de estudio por curso, aunque realice simultáneamente varios cursos o carreras. Artículo 22. Ayudas en materia de empleo. 1. Aquellas personas que, como consecuencia de un acto terrorista, sufran daños que les imposibiliten para el normal desempeño de su puesto de trabajo serán objeto de planes de reinserción profesional, programas de autoempleo o de ayudas para la creación de nuevas empresas. Dichos planes y medidas se propondrán por la consejería competente por razón de la materia. 2. Se considerará prioritaria la participación de los beneficiarios señalados en el artículo 3.a) en acciones de formación para el empleo así como en los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo. 3. Los beneficiarios señalados en el artículo 3.a) tendrán preferencia para acceder a la oferta de la red de centros de tiempo libre de la Junta de Andalucía. Artículo 23. Acceso a las actuaciones protegidas en materia de vivienda. 1. La víctima de un acto terrorista, así como los demás beneficiarios a los que se refiere el artículo 3.a), podrán acceder a una vivienda protegida en los términos establecidos en la normativa vigente, con las particularidades siguientes: a) Quedarán exentos del requisito de antigüedad en el empadronamiento en el municipio para ser beneficiarios de una vivienda protegida cuando, para participar en el proceso de selección, dicho requisito sea exigido por el correspondiente registro público municipal de demandantes de vivienda protegida. b) Se les podrá otorgar prioridad sobre cualquier otra persona solicitante cuando concurra una situación de excepcionalidad que así lo justifique. § 52, Art. 23
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