Código de los Derechos de las Víctimas
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 894 Artículo 18. Asistencia psicológica inmediata. La asistencia psicológica de carácter inmediato se prestará a las víctimas y a las personas afectadas incluidas en el artículo 3.a). La Junta de Andalucía empleará para ello sus propios recursos o, en su caso, los de otras instituciones o entidades privadas especializadas en esta clase de asistencia. Artículo 19. Asistencia psicosocial de secuelas. 1. El tratamiento psicológico de las secuelas posteriores al acto terrorista, al que tendrán derecho las víctimas y personas afectadas previstas en el artículo 3.a) se podrá recibir, previa prescripción facultativa, desde la aparición de los trastornos psicológicos causados o evidenciados por la acción terrorista. De igual forma se les facilitará la atención personal y social necesaria, con intervención de los departamentos correspondientes de las Consejerías competentes en las materias de salud y bienestar social. 2. A estos efectos, la Junta de Andalucía podrá establecer programas de atención con medios propios o bien establecer conciertos con instituciones, asociaciones o entidades privadas con o sin ánimo de lucro, para asegurar estas prestaciones. En defecto de los referidos conciertos, podrá financiar el coste de los tratamientos individuales requeridos. Artículo 20. Asistencia psicopedagógica. 1. El alumnado de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional inicial que, como consecuencia de una acción terrorista sufrida por ellos, por sus familiares más allegados o personas con quienes convivan de forma estable, presente dificultades de aprendizaje podrá recibir asistencia psicopedagógica gratuita. Con esta finalidad, la Consejería competente en materia de educación garantizará la existencia de al menos una persona profesional con formación adecuada en cada una de las provincias para atender estos casos. 2. El alumnado a que se refiere el párrafo anterior cuyo rendimiento escolar lo requiera será objeto de las medidas de apoyo y refuerzo a que se refiere el artículo 48 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. Artículo 21. Becas y ayudas al estudio. 1. Se concederán ayudas al estudio cuando, como consecuencia de un acto terrorista, se deriven para el propio estudiante, o para sus padres, tutores o guardadores, daños personales que sean de especial trascendencia, o los inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual. La especial trascendencia de los daños será valorada, atendiendo a la repercusión de las lesiones sufridas en la vida y en la economía familiar de la víctima, y se dará en todo caso en los supuestos de muerte o de lesiones invalidantes. 2. Estas ayudas se prestarán al alumnado matriculado en los centros de enseñanza de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se extenderán hasta la finalización § 52, Art. 18
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