Código de los Derechos de las Víctimas
126 TÍTULO I Principios fundamentales Artículo 1. Las Partes se comprometen a adoptar las disposiciones necesarias para llevar a efecto los principios enunciados en el Título I del presente Convenio 1 . Artículo 2. 1. Cuando la indemnización no pueda hacerse enteramente efectiva en otras fuentes, el Estado deberá contribuir a indemnizar: a) A las personas que hubieran sufrido lesiones graves o daños en su salud como resultado directo de un delito intencional de violencia; b) a las personas que estuvieran a cargo de la persona fallecida como consecuencia de un delito de esa clase. 2. La indemnización prevista en el apartado precedente se concederá incluso si el autor no puede ser perseguido o castigado 2 . Artículo 3. La indemnización será pagada por el Estado en cuyo territorio se hubiera cometido el delito: a) A los nacionales de los Estados Parte en el presente Convenio; b) a los nacionales de todos los Estados miembros del Consejo de Europa que tengan su residencia permanente en el Estado en cuyo territorio se hubiera cometido el delito 3 . Artículo 4. La indemnización cubrirá, por lo menos, según los casos, los aspectos siguientes del perjuicio: Pérdida de ingresos, gastos médicos y de hospitali- 1 Vid. art. 1 Directiva 2004/80/CE del Consejo de la Unión Europea, de 29 de abril de 2004, sobre indemnización a las víctimas de delitos (§22); DT única Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual (§29); art. 1 RD 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual (§30); art. 3.2 Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las víctimas del terrorismo (§31); art. 3.3 RD 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre (§32) y Cir. 2/1998, de 27 de octubre, de la FGE, sobre ayudas públicas a las víctimas de delitos dolosos violentos y contra la libertad sexual (§69). 2 Vid. arts. 5.1.e) y 28.1.a) LEVD (§27); art. 24 REVD (§28); arts. 1, 2, 4 y 9 LAAVD (§29); arts. 641.2º, 637.3º, 779.1.1ª y 798.2.1º LECrim. 3 Vid. art. 2 LAAVD (§29). § 11, Art. 1
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