Código de los Derechos de las Víctimas

127 II. LEGISLACIÓN EUROPEA zación, gastos funerarios y, cuando se trate de personas a cargo, pérdida de alimentos 4 . Artículo 5. En el sistema de indemnizaciones se podrá fijar, si fuera necesario, para la totalidad o para algunos de los elementos de la indemnización un límite máximo y un límite mínimo en el pago de dicha indemnización 5 . Artículo 6. En el sistema de indemnizaciones se podrá fijar un plazo para la presenta- ción de las solicitudes de indemnización 6 . Artículo 7. Se podrá reducir o suprimir la indemnización teniendo en cuenta la situa- ción financiera del solicitante 7 . Articulo 8. 1. Se podrá reducir o suprimir la indemnización por causa del comportamiento de la víctima o del solicitante antes, durante o después de la comisión del delito, o en relación con el daño causado. 2. Se podrá reducir o suprimir asimismo la indemnización si la víctima o el solicitante participa en la delincuencia organizada o pertenece a una organización que se dedica a perpetrar delitos violentos. 3. También se podrá reducir o suprimir la indemnización en el caso en que una reparación total o parcial fuera contraria al sentido de la justicia o al orden público 8 . Artículo 9. Para evitar una duplicación de indemnizaciones, el Estado o la autoridad competente podrá deducir de la indemnización concedida o reclamar a la persona indemnizada cualquier suma que hubiera recibido, como consecuencia del perjuicio, del delincuente, de la Seguridad Social, de un seguro o de cualquier otra procedencia 9 . 4  Vid. art. 6 LAAVD (§29). 5  Vid. art. 6 LAAVD (§29). 6  Vid. art. 7 LAAVD (§29). 7  Vid. art. 6.2.a) LAAVD (§29). 8  Vid. arts. 3 y 5 LAAVD (§29). 9  Vid. arts. 5, 14 y DA 2ª.1 LAAVD (§29). § 11 Art. 9

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