Código de los Derechos de las Víctimas
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 128 Artículo 10. El Estado o la autoridad competente podrá subrogarse en los derechos de la persona indemnizada hasta el límite de la suma pagada 10 . Artículo 11. Las Partes se comprometen a adoptar las medidas adecuadas para que los posibles solicitantes tengan acceso a información relativa al sistema de indemnizaciones 11 . TITULO II Cooperación internacional Artículo 12. Sin perjuicio de la aplicación de acuerdos bilaterales o multilaterales de asistencia mutua concluidos entre Estados contratantes, las autoridades competentes de cada una de las Partes deberán prestarse mutuamente, cuando así lo pida otra Parte, la máxima asistencia posible en las cuestiones reguladas por el presente Convenio. Con este fin, cada Estado contratante designará una autoridad central que se encargará de recibir las solicitudes de asistencia y de darles el curso correspondiente e informará de dicha designación al Secretario general del Consejo de Europa en el momento del depósito de su Instrumento de Ratificación, Aceptación, Aprobación o Adhesión 12 . Artículo 13. 1. El Comité Europeo para los Problemas Criminales (CDPC) del Consejo de Europa será informado de la aplicación del presente Convenio. 2. Con este fin, cada una de las Partes remitirá al Secretario general del Consejo de Europa toda la información pertinente sobre sus disposiciones legislativas o reglamentarias relativas a las cuestiones reguladas por el Convenio. 10 Vid. art. 13 LAAVD (§29). 11 Vid. arts. 5.1.e) y 28.1.a) LEVD (§27); art. 24 REVD (§28); arts. 15.1 y 4, 16 LAAVD (§29); arts. 109, 109 bis, 110, 761.2, 771.1ª, 776.1 y 797.1.5ª LECrim. 12 Mediante declaración contenida en una carta del Representante Permanente de España, con fecha y registro de entrada el 14 de febrero de 2002, se comunica que la autoridad central con respecto a España es la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda: c/ Almagro, 18 – 28071-MADRID. § 11, Art. 10
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