Código de los Derechos de las Víctimas
125 A) CONSEJO DE EUROPA § 11. CONVENIO EUROPEO DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1983, SOBRE INDEMNIZACIÓN A LAS VÍCTIMAS DE DELITOS VIOLENTOS INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN DE 20 DE OCTUBRE DE 2001 (BOE núm. 312, 29 de diciembre de 2001) Por cuanto el día 8 de junio de 2000, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Londres el Convenio Europeo sobre Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos, hecho en Estrasburgo el 24 de noviembre de 1983, Vistos y examinados el Preámbulo y los veinte artículos de dicho Convenio, Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución, Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores CONVENIO EUROPEO SOBRE INDEMNIZACIÓN A LAS VÍCTIMAS DE DELITOS VIOLENTOS Estrasburgo, 24 de noviembre de 1983. Los Estados miembros del Consejo de Europa, signatarios del presente Convenio. Considerando que el Consejo de Europa tiene como fin conseguir una unión más estrecha entre sus miembros; Considerando que, por razones de equidad y solidaridad social, es necesario ocuparse de la situación de las víctimas de delitos intencionales de violencia que hayan sufrido lesiones corporales o daños en su salud o de las personas que estuvieran a cargo de las víctimas fallecidas como consecuencia de esos delitos; Considerando que es necesario introducir o desarrollar sistemas para que el Estado en cuyo territorio se hubieran producido tales delitos indemnice a esas víctimas, sobre todo en los casos en que el autor del delito no fuera identificado o careciera de recursos; Considerando que es necesario establecer unas normas mínimas en este ámbito; Vista la Resolución (77) 27 del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre indemnización a las víctimas de delitos, Han convenido lo siguiente:
RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw