Código de los Derechos de las Víctimas
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 1062 teniendo en cuenta la posibilidad de que los datos aportados por la investigación policial-judicial sean suficientes. En los casos en que el menor presenta grave afectación como víctima, se procurará posponer su declaración hasta que se recupere psicológicamente. c) La declaración del menor en la Sala de Vistas se realizará en los casos que sea imprescindible, procurando en la medida de lo posible que la celebración del juicio se practique a puerta cerrada, sin la presencia de público ni de medios de comunicación. d) Procurar asistencia psicológica a los menores durante los interrogatorios así como permitir la presencia de personas de apoyo. e) En fase de instrucción, se recomienda que las pruebas periciales sean las imprescindibles y que, en cualquier caso, sean practicadas en la forma que menos perjuicio ocasionen al menor. f) Adaptar la sala de audiencias para crear un ambiente confortable. g) Reducir las diligencias consistentes en careos o reconstrucciones de los hechos a los supuestos en que sean imprescindibles. h) Evitar que durante el desarrollo de las actuaciones del procedimiento el menor sufra situaciones de enfrentamiento con el agresor. i) Utilizar un lenguaje comprensible para el menor. j) Procurar la protección visual del menor siempre que sea necesario. k) Valorar las declaraciones que el menor, en un ambiente de confianza, haya podido realizar a otros menores. III. Fiscalía de Menores La actuación del Ministerio Fiscal se puede producir en cualquier momento del proceso de intervención técnico y le corresponden las siguientes competencias: - Intervenir legalmente ejerciendo la acusación en los procesos penales por maltrato a menores. - Investigar hechos denunciados directamente ante la Fiscalía y, en su caso, archivar las diligencias. - Proponer al Juez medidas de protección cautelares, en los casos de urgencia, e informar a la Delegación Provincial de Asuntos Sociales para la adopción posterior de la medida legal de desamparo. - Asegurar que se preserve el derecho a la intimidad del menor y que se eviten procedimientos dolorosos o superfluos para el menor. - Garantizar que las acciones penales y/o de protección acordadas preserven el proceso de esclarecimiento de los hechos acontecidos y las necesidades ulteriores § 68
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