Código de los Derechos de las Víctimas
1063 IV. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DE ANDALUCÍA que el menor requiera derivadas de los procedimientos antedichos (de tratamiento, asistencia legal, separación familiar.). - Supervisar la situación de los menores con medidas de protección, conociendo, al menos semestralmente, información actualizada de su situación personal. IV. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (dependientes del Gobierno de la Nación, de la Comunidad Autónoma y de las Corporaciones Locales) actuarán, ante casos de maltrato infantil, cumpliendo las siguientes pautas de actuación: - Se coordinarán con las instancias adecuadas cuantas acciones sean necesarias, especialmente, aquéllas relacionadas con la forma de tomar declaración al menor y el contexto de exploración y de atención inmediata, procurando incluso, cuando sea posible, adecuar la indumentaria para la mejor atención de los menores. - Las primeras diligencias policiales deben garantizar la protección inmediata del menor y asegurar la recogida de pruebas y, posteriormente, se remitirán a las instancias competentes los informes que recojan el resultado de sus averiguaciones. - Se practicarán todas aquellas actuaciones que sean necesarias para garantizar la dignidad y la integridad física y moral de la víctima, tanto en el lugar de los hechos como durante los traslados a centros hospitalarios y asistenciales y, en su caso, al domicilio. - Se debe prestar el auxilio necesario a otras instituciones (Servicios Sociales, Educación, Salud.), cuando así se le solicite por parte de éstas, para garantizar la seguridad y la integridad del menor y de los profesionales que lo atienden y para la realización de averiguaciones e Informes que puedan solicitarse en colaboración. - Se debe colaborar con los Servicios de protección en la ejecución del procedimiento y de las medidas administrativas cuando el interés del menor así lo requiera, en aquellos casos en que falta la colaboración necesaria de los padres o cuidadores. - Cuando la Policía detecte a un menor en situación de abandono o desprotección debe, una vez adoptadas las medidas de atención inmediata que precise (atención sanitaria, localización familiar) ponerlo en conocimiento de la Entidad Pública competente o, en su caso, del Ministerio Fiscal que dispondrán las actuaciones necesarias para garantizar la protección integral del menor. - Si la policía detecta un posible caso de maltrato hacia un menor informará sobre el mismo según las circunstancias: En los casos de maltrato leve y moderado, a los Servicios Sociales. En las situaciones de maltrato grave o que requieran una actuación urgente, a la Delegación Provincial de Asuntos Sociales. En cualquier caso, cuando se aprecie un posible delito, se notificará también al Juzgado de Guardia y al Ministerio Fiscal. § 68
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