Código de los Derechos de las Víctimas
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 1064 V. Servicios Educativos Los Servicios Educativos tienen un papel fundamental en la detección y atención de menores maltratados, gracias al contacto normalizado y continuado que mantienen con los niños y sus familias: - Los Centros educativos deben elaborar aquellos Informes que puedan ser necesarios para la intervención de otras instancias o instituciones, garantizando la confidencialidad y el anonimato necesarios. - Se deben realizar evaluaciones psicopedagógicas con carácter preventivo y promover la formación necesaria a los técnicos (orientadores, psicólogos, pedagogos) del sistema educativo sobre los indicadores que puedan relacionarse con la existencia de situaciones de maltrato infantil, así como incluir esta problemática en el currículo de formación inicial y permanente de los profesores. - La sospecha de maltrato por parte de cualquier profesor/a determinará de modo inmediato que los equipos técnicos del sistema educativo intervengan en la evaluación, recabando con la mayor celeridad toda la información de carácter psicopedagógico, familiar (Servicios Sociales) y del propio menor. - La misión de los Servicios especializados del sistema educativo no es tanto determinar la ocurrencia o no del maltrato cuanto valorar la situación global del menor (necesidades de atención, estado emocional, apoyo familiar, etc.) y la manera de canalizar la problemática planteada. Esta primera valoración determinará las necesidades de atención inmediata que el menor requiera (asistencia sanitaria, protección policial, apoyo psicológico) y se asegurará esta asistencia, si fuese necesaria. - Cuando se sospeche de la existencia de lesiones se debe acompañar al menor a un centro sanitario para su valoración clínica, informando después a la familia de la actuación realizada, y, en su caso, realizar además la correspondiente denuncia a la Autoridad Judicial y la notificación verbal y escrita a la Delegación Provincial de Asuntos Sociales. - Atendiendo a la gravedad de la situación detectada, los servicios educativos actuarán: a) En los casos de maltrato leve se diseñará un plan de intervención desde el ámbito educativo que aborde la problemática psicosocial del menor, con el apoyo y seguimiento de Servicios Sociales y de otros recursos sociocomunitarios (salud mental, y otros). b) En los casos de maltrato moderado se dispondrá la inmediata coordinación, notificación (mediante informes técnicos) y derivación a los Servicios Sociales (Corporación Local). c) Cuando se estima que existe probabilidad de que el menor sufra maltrato grave se notificará de modo verbal y por escrito a la Delegación Provincial de Asuntos § 68
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