Código de los Derechos de las Víctimas

1065 IV. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DE ANDALUCÍA Sociales y, en su caso, al Juez de Guardia, aportando los informes técnicos pertinentes. d) En los casos de urgencia que se estima que peligra la integridad del menor, se notificará de forma inmediata a la Delegación Provincial de Asuntos Sociales, Autoridad Judicial o Ministerio Fiscal, sin menoscabo de que los propios servicios educativos garanticen la atención inmediata que el menor requiera (acompañamiento a centro sanitario, protección policial.). - El Director/a del centro dará cuenta de las actuaciones realizadas a la Inspección Educativa y a los Servicios Sociales, así como a los propios servicios especializados (Equipo de Orientación Educativa o al Departamento de Orientación) para su adecuado seguimiento y coordinación. VI. Servicios Sanitarios Los Servicios Sanitarios constituyen un pilar básico en todo el sistema de atención a la infancia y, particularmente, en aquellos casos de menores que sufren maltrato: - El Centro sanitario debe garantizar en todo momento la protección inmediata del menor, la confidencialidad y el anonimato necesarios, así como la emisión de aquellos Informes técnicos que puedan ser necesarios para la intervención de otras instancias o instituciones. - La actuación sanitaria debe ser integral y continuada en el tiempo. Incluye tratar las lesiones producidas y proveer la correcta intervención terapéutica (enfermedades de transmisión sexual, profilaxis postcoital del embarazo, psicoterapia...). Las primeras intervenciones deben ir orientadas a dar protección inmediata y apoyo psicológico a la víctima, tratar médicamente posibles lesiones y conseguir pruebas médicas que posibiliten la persecución judicial del delito. - El Centro sanitario está obligado a denunciar los casos de lesión a través del correspondiente parte al Juzgado de Guardia, pero también a notificar las situaciones de riesgo y de sospecha a las instancias administrativas con competencia en protección de menores. Cuando tienen la sospecha deben realizar un examen (anamnesis y exploración clínica que incluya indicadores psicosociales de riesgo/maltrato), elaborar un informe y hacer la notificación, sea cual sea su especialización. - En cada dispositivo sanitario se debe informar de todos los casos de riesgo detectados a la Unidad de Trabajo Social para que ésta se coordine con otras instancias, complemente la evaluación psicofamiliar, oriente y efectúe el seguimiento que el caso precise. - Cuando se diagnostiquen daños que hayan podido ser causados pormaltrato infantil se expedirá el parte de lesiones, que será elaborado con letra legible, con identificación del facultativo, donde se recoja obligatoriamente el alcance de las lesiones (físicas y/o psicológicas) y su valoración, así como posibles agresiones anteriores. En él se § 68

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